Decreto 1520/05

RESISTENCIA, 16 DE AGOSTO DE 2.005.-

VISTO:

El Decreto N° 1384 de fecha 11 de julio de 2.005, emanado del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se convocó a los electores de la Provincia del Chaco para el día 23 de octubre de 2.005 a elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales y sus suplentes;

Que al Ley N° 15.262 (reglamentada por Decreto Nacional N° 17.265/59) relativa a la simultaneidad de Elecciones Provinciales y Municipales, establece en su Art. 2° el deber de comunicar al Poder Ejecutivo Nacional la circunstancia de realizarse las elecciones provinciales simultáneamente con las nacionales, con una antelación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de la Elección Nacional;

Que la convocatoria a elección de cargos nacionales corresponde al Poder Ejecutivo Nacional conforme lo normado por el Art. 53 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 - t.v-), resultando que conforme el Decreto N° 294/05 del Poder Ejecutivo Nacional, el día 23 de octubre de 2.005 en el Distrito Chaco, se elegirán cuatro (04) Diputados Nacionales Titulares y tres (03) Diputados Nacionales Suplentes;

Que surge la necesidad de modificar el Art. 1° y el Art. 2° del Decreto N° 1384/05 e incorporar la disposición relativa a la comunicación debida por el Art. 2° de la Ley N° 15.262 y su texto reglamentario; por ello;

EL GOBERNADOR DEL AL PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Art. 1° del Decreto N° 1384/05 debiendo entenderse que por el Art. 53 del Código Electoral Nacional Ley 19.945 - t.v.- los cargos nacionales correspondientes al Distrito Chaco, cuya convocatoria electoral se realizó por el Poder Ejecutivo Nacional, son cuatro (04) Diputados Nacionales Titulares y tres (03) Diputados Nacionales Suplentes.

ARTICULO 2°: MODIFICASE el Art. 2° del Decreto N° 1384/05 que quedará redactado de la siguiente manera: "Convócase a los Electores de la Provincia del Chaco para el día 23 de octubre de 2.005, a elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales con sus respectivos suplentes, conforme el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley 4.169. La Elección se realizara con sujeción a la Ley 15.262 (reglamentada por Decreto 17.265/59 del Poder Ejecutivo Nacional).

ARTICULO 3°: Póngase e conocimiento del Ministerio del Interior, del Señor Juez Federal con competencia Electoral y del Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.

 

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

DECRETO N° 1520

Firmado: Roy Abelardo Nikisch- Gobernador- Provincia del Chaco; Dr. Hugo Daniel Matkovich- Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo.