Decreto 1692/05

RESISTENCIA, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2.005.-

VISTO:

La Ley Orgánica del Instituto del Aborigen Chaqueño Nº 3258; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la Ley 3258, establece la realización de los Comicios para elegir el Presidente y los Vocales del Directorio del I.D.A.CH.;

Que la realización de los comicios, mediante la emisión del voto Individual, secreto y no obligatorio, requiere de un marco institucional que asegure al proceso electoral su total transparencia y garantice a las comunidades aborígenes la plena participación;

Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma electoral a los fines de asegurar la realización del proceso de que se trata en debido tiempo y forma;

EL GOBERNADOR DEL AL PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTICULO 1º: CONVOCASE a elecciones para el día 04 de diciembre de 2005 a efectos de elegir UN (1) Presidente, 2 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes por cada Etnia que integrarán el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño - I.D.A.CH.-, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 28 de la Ley Nº 3258.-

ARTICULO 2º: Serán electores los aborígenes nativos de la provincia del Chaco, desde los dieciocho años de edad que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral Provincial Nº 4.169.-

ARTICULO 3º: Para ser candidato deberán reunirse los siguientes requisitos: estar inscripto como elector en el Registro Electoral Aborigen, tener veintiún (21) años cumplidos como mínimo a la fecha del comicio, saber leer y escribir, no estar comprendido en algunas de las inhabilidades legales.-

ARTICULO 4º: La Junta Electoral Aborigen que actuará en el proceso eleccionario a desarrollarse con motivo del vencimiento del mandato de las actuales autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño, estará conformada por un Presidente que designará el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, un Vicepresidente designado por el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño y tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales suplentes por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco; los que ejercerán sus funciones a título honorífico revistiendo las mismas, carácter de carga publica.-

 

ARTICULO 5º: La Junta Electoral Aborigen se ajustará al siguiente Cronograma electoral: a) La Junta Electoral Aborigen se constituirá y convocará a Comicios antes de los sesenta (60) días de la fecha de la elección; b) Recibirá por quince (15) días los reclamos de inclusiones o correcciones del Padrón electoral, tomado como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 03.11.2002. El mismo se pondrá en observación a partir del 5 de octubre de 2005, c) El padrón definitivo deberá estar confeccionado treinta (30) días antes de la elección; d) Recibirá hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección las listas de candidatos avalados por el cinco por ciento (5%) de adherentes del padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Electoral Provincial para el trámite de oficialización; e) Recibirá hasta treinta (30) días antes de la elección los modelos de boletas de sufragio, para el trámite de oficialización; f) Los recursos que pudieran interponerse deberán ser realizados por el apoderado de lista dentro de las veinticuatro (24) horas de deducido; g) Todos los plazos son de días corridos, a partir de la constitución de la Junta Electoral Aborigen, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne.-

Los plazos previstos en el Cronograma Electoral Aborigen podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral Aborigen cuando por razones debidamente justificadas sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del acto comicial.-

ARTICULO 6º: La Junta Electoral Aborigen dispondrá de amplias facultades de reglamentación.-

ARTICULO 7º: La Junta Electoral Aborigen dispondrá la actualización del padrón, aprobará el Padrón Definitivo, designará las autoridades de mesa, establecerá los lugares de votación, recepcionará las listas de candidatos, sus avales, oficializará las boletas de sufragio, hará el escrutinio definitivo, proclamará a los electos, y realizará todo otro trámite que por su naturaleza electoral deba cumplirse para garantizar el proceso electoral en cuestión.-

ARTICULO 8º: DETERMINASE que el gasto emergente del proceso electoral, será ejecutado por el Presidente de la Junta Electoral Aborigen, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25 -I.D.A.CH.-, de acuerdo a la naturaleza del gasto y a los nomencladores vigentes.-

ARTICULO 9º: INSTITUYASE que será de aplicación supletoria al Proceso Electoral Aborigen, el Código Electoral Provincial, Ley Nº 4.169.-

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-