Acta N° 672/05

Acta N° 672: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco, se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia, bajo la Presidencia del Dr. EDUARDO OMAR MOLINA, con la presencia de los Señores Jueces Dres. WILMA SARA MARTINEZ y DIEGO CANTERO y del Sr. Procurador Fiscal Dr. HUGO MIGUEL FONTEINA, asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, Dra. SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO. Abierto el acto por el Sr. Presidente, CONSIDERARON: Que el día 11 de diciembre del corriente año a las veintidós y veinte (22:20) horas finalizó la recepción de todas las urnas y demás documentación de las mesas habilitadas en la localidad de General Vedia, para la elección del Intendente según Resoluciones Municipales N° 100/05 y 101/05 y Acta N° 661/05 del Tribunal Electoral y habiendo vencido el día 13 de diciembre de 2005, a las dieciocho (18:00) horas, el plazo previsto por el art. 104 de la Ley N° 4.169, para efectuar protestas y reclamos que versen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras de votos, como así también reclamaciones contra la elección, de acuerdo con lo establecido por el art. 105 de la normativa precedentemente citada; no habiéndose efectuado protesta alguna, en mérito a lo normado en los arts. 44 incs. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el escrutinio definitivo el 13/12/05 a las dieciocho y treinta (18:30) horas, conforme consta en Acta N° 671/05. Que dicho escrutinio quedó concluido a las diecinueve y diecinueve (19:19) horas, ateniéndose a las cifras consignadas en las actas y documentación remitidas por las autoridades de mesas, conforme las disposiciones del Capítulo II, Título V, Ley N° 4.169, confeccionándose las planillas correspondientes. Finalizadas las tareas de verificación de los datos que se computarizaron para el resultado final, encontrándose notificados los apoderados de las tres agrupaciones políticas que participaron en los referidos comicios, de la celebración del Escrutinio Definitivo, no habiéndose efectuado protesta alguna contra el mismo, en la oportunidad prevista por el art. 115 de la Ley N° 4.169, se entregaron los resultados del Escrutinio Definitivo, cuyas planillas obran incorporadas al Acta N° 671/05. Por todo ello, ACORDARON: 1) DECLARAR la validez de los comicios celebrados el 11 de diciembre de 2005, para elegir Intendente de la localidad de General Vedia y como resultado del escrutinio definitivo, los consignados en las planillas que obran incorporadas al Acta N° 671/05. 2) TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal Electoral, el que se transcribe a continuación: PARITDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL: 32, porcentaje de votos válidos: 1,60 %. ALIANZA FRENTE DE TODOS: 951, porcentaje de votos válidos: 47,69 %. ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 977, porcentaje de votos válidos: 49,00 %. Votos Blancos: 21. Votos Nulos: 13. Total de votantes: 1.994. 3) De conformidad con lo dispuesto por los arts. 90 inc. 6) primer párrafo, 93 inc. 2 y 193 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994; arts. 44 inc. i), 116, 118 y 154 de la Ley N° 4.169, EL TRIBUNAL ELECTORAL, RESUELVE: PROCLAMAR INTENDENTE MUNICIPAL de General Vedia, a la Señora MARIA ANTONIA IMFELD, M.I. N° 24.603.903, clase 1975, por el período que resta para completar el mandato constitucional, es decir hasta el 10/12/07, conforme el art. 190 de la Constitución de la Provincia del Chaco, 70 in fine de la Ley N° 4.233 y art. 4° de la Ley N° 4.332. 4) En virtud de lo dispuesto por el art. 93 inc. 2) de la Carta Magna Provincial y de conformidad con lo normado por los arts. 116 y 118 de la Ley N° 4.169, ACORDARON: EXPEDIR fotocopia certificada de la presente a la electa, COMUNICAR al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Concejo Municipal de General Vedia, Partido y Alianzas intervinientes en el acto electoral y OTORGAR el diploma que acredite tal carácter. Asimismo, para su conocimiento y por la colaboración prestada, remitir fotocopia certificada de la presente, al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral. 5) Atento lo previsto por el art. 117 de la Ley N° 4.169, ACORDARON: DESTRUIR las boletas de sufragio escrutadas y remitidas dentro de las urnas por las autoridades de mesa. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Sres. Jueces y el Sr. Procurador Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí, doy fe.- Fdo: Dr. Eduardo Omar Molina - Presidente; Dra. Wilma Sara Martinez - Juez; Dr.Diego Cantero - Juez; Dr. Hugo Miguel Fonteina - Procurador Fiscal; Dra. Sandra I. Kleisinger de Zarabozo - Secretaria -