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    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Acta N° 527/98 - Gral. J. de San Martín

ACTA Nº 527: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los cinco (5) días del mes de febrero del mil novecientos noventa y ocho, siendo las siete y treinta (7:30) horas se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia bajo la Presidencia de la Dra. MARIA LUISA LUCAS, con la presencia de los Sres. Jueces, Dres. ERNESTO TORCUATO ARANO y JORGE EDGARDO OMAR CANTEROS y de la Sra. Procuradora Fiscal Dra. CELIA ILEANA CHIAPELLO, asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, Dra. SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO. Abierto el acto por la Sra. Presidenta, CONSIDERARON: Que el día primero (1º) de febrero del corriente año a las veintitrés y treinta (23:30) horas, finalizó la recepción, en la sede de este Tribunal, de las urnas y demás documentación de todas las Mesas habilitadas en General  José de San Martín y Pampa del Infierno para la elección de las respectivos Intendentes, celebrada el 01/02/98, según Resoluciones Municipales de Convocatorias Nº 856 del 21/11/97 y Nº 325 del 10/12/97 modificada por la Nº 340 del 15/12/97; y habiendo vencido el 03/02/98, a las dieciocho (18:00) horas, el plazo previsto en el art. 104 de la Ley Nº 4.169 para efectuar protestas y reclamos que versen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, como así también reclamaciones contra la elección, de acuerdo con lo establecido en el art. 105 de la normativa precedentemente citada, no habiéndose efectuado protesta alguna, en mérito a lo normado en los arts. 44 incs. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inicio el Escrutinio Definitivo el 03/02/98 a las diecinueve (19:00) horas, conforme lo dispuesto por Acuerdo labrado en Acta Nº 524/98. Que dicho escrutinio quedó con concluido, en ese mismo día a las veinte y quince (20:15) horas, ateniéndose a las cifras consignadas en las actas y documentación remitidas por las autoridades de mesas a lo que se adicionó los votos recurridos y que resultaron válidas y los indebidamente impugnados. Finalizadas las tareas de verificación de los datos que se computarizaron para el resultado final, encontrándose notificados todos los apoderados de las agrupaciones políticas que participaron en los referidos comicios de la celebración del escrutinio definitivo, no efectuándose protesta alguna contra el mismo, de conformidad a lo normado en el art. 115 de la Ley Nº 4.169, se entregó los resultados del Escrutinio Definitivo al Apoderado del Partido Justicialista, único presente en el acto, cuyas planillas obran incorporadas al Acta Nº 526 del 03/02/98. Por todo ello ACORDARON: I -DECLARAR la validez de los comicios celebrados el 1º de febrero próximo pasado para elegir Intendente, llevados a cabo en las localidades de General José de San Martin y Pampa del Infierno y como resultados del Escrutinio Definitivo, las que se consignan en las planillas que obran incorporadas al Acta Nº 526 del 03/02/98.II – TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal Electoral el que se transcribe a continuación: Para el MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTIN: PARTIDO JUSTICIALISTA: 7.674 votos, porcentaje de votos: 55,81%; PARTIDO COMUNISTA: 108 votos, porcentaje de votos: 0,79%; ACCION CHAQUEÑA: 229 votos, porcentaje de votos: 1,67%; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 5.604  votos, porcentaje de votos: 40,76%, se computarizaron 90 votos en blanco (0,65%) y el total de votos nulos fue de 44 (0,32%). El total de votantes fue de 13.749, los electores hábiles fueron 18.529, distribuídos en 18.442 electores nacionales y 87 extranjeros. Las mesas habilitadas fueron 64. Para el MUNICIPIO DE PAMPA DEL INFIERNO: PARTIDO JUSTICIALISTA: 2.132 votos, porcentaje de votos: 60,74%; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 1.337  votos, porcentaje de votos: 38,09%; VOTOS EN BLANCO: 37 (1,05%) y VOTOS NULOS: 4 (0,11%). Los electores habilitados fueron 4.589, de los cuales 4.579 fueron electores nacionales y 10 extranjeros; la cantidad de votantes fue de 3.510. Las mesas habilitadas fueron 17. En consecuencia, en mérito a lo normado en los arts. 190 y 193 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, art. 154 de la Ley Electoral Provincial Nº 4.169, art. 66 de la Ley Nº 4.233, en concordancia con el art. 4 de la Ley 4.332 y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, a simple pluralidad de sufragios, corresponde adjudicar el cargo de Intendente en el Municipio General José de San Martín al Partido Justicialista con 7.674 votos y en el Municipio de Pampa del Infierno al Partido Justicialista con 2.132 votos. III – De conformidad a lo dispuesto en los arts. 90 inc. 6) 1er. párrafo y 93 inc. 2) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 y arts. 44 inc. I) y 154 de la Ley Nº 4.169, EL TRIBUNAL ELECTORAL, RESUELVE: 1) PROCLAMAR: INTENDETE MUNICIPAL DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN al Señor CARLOS ALBERTO VILLALVA, M.I. Nº 11.852.634, CLASE 1955, por el período que resta para completar el mandato constitucional, según art. 190 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994. 2) PROCLAMAR INTENDENTE MUNICIPAL DE PAMPA DEL INFIERNO al Señor CARLOS RENE ANDION, M.I. Nº 07.928.183, clase 1947, por el período que resta para completar el mandato constitucional, conforme el art. 190 de la Constitución de la Provincia del Chaco. IV – En virtud de lo dispuesto en el art. 93 inc. 2) de la Carta Magna Provincial y de conformidad con lo normado en los arts. 116 y 118 de la Ley Nº  4.169 correspondePROCLAMAR a los electos, ENTREGAR la documentación que acredite tal carácter y COMUNICAR al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Partidos y Alianza intervinientes. Por lo que ACORDARONEXPEDIR testimonios del presente acta y OTORGAR los diplomas a los electos. El acto de entrega de los mismos se llevará a cabo en el Salón Auditorio del Superior Tribunal de Justicia, sito en López y Planes 215, ciudad, el día 13 de febrero próximo a las once (11:00) horas. Comuníquese. Asimismo y a título de colaboración remítase para su conocimiento al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral, fotocopia certificada de la presente. V – Atento lo previsto en el art. 117 de la Ley Nº 4.169, ACORDARON: DESTRUIR las boletas remitidas dentro de las urnas por las autoridades de mesa.- Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las nueve y treinta (9:30) horas, labrándose Acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Señores Jueces y la Señora Procuradora Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mi que doy fe.-

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ESTADOS CONTABLES PARTIDO CAUSA REPARADORA - RESOLUCIÓN N° 40

JOVENES RENOVADORES DE MACHAGAI - CÉDULA E INFORME

CEDULA-NUEVO ESPACIO ABIERTO -NEA

CEDULA- APODERADOS - PUBLIC.EDICTO BOLETIN OFICIAL P. DE INTEGRACION PROVINCIAL DE ESPACIOS SOLIDARIOS-IPES

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 280

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 285

PROVIDENCIA UNIDOS POR FONTANA - FS. 161

CEDULA-APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL SOI (SOCIEDAD ORGANIZA INDEPENDIENTE)

PROVIDENCIA PARTIDO UNION Y LIBERTAD - PUL-

Proveído Participación Ciudadana

CAUSA REPARADORA -NOTIFICACIÓN-

CÉDULA E INFORME- FRENTE POR LA ED. Y EL TRABAJO

CÉDULA APODERADOS-PUBLICACION EDICTO EN BOL. OFICIAL DE SOI MODIF. NOMBRE LA LIBERTAD AVANZA

PROVIDENCIA ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL- FS. 134 Y FS. 135

CÉDULA APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL  FRENTE ARRAIGO

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - CÉDULA -

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR- CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR - CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR -CÉDULA INFORME-

PRO-PROPUESTAREPUBLICANA - INTIMACIÓN -

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - INFORME ADHERENTES -

CEDULA- P. DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

CEDULA- P. DE LA VICTORIA

CEDULA- P. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

COMPROMISOFEDERAL - NOTIFICACIÓN

CAUSA REPARADORA - NOTIFICACIÓN

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - NOTIFICACIÓN 

Juramento de Autoridades del  Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.

Pago Autoridades de Mesa de MAKALLÉ

Proveído 05/01/24 - Bases y Principios

Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

Notificaciones anteriores

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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