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    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Acta N° 575/99

ACTA Nº 575: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco, bajo la Presidencia del Dr. ALBERTO MARIO MODI, con la presencia de las Señoras Juezas Dras. MARIA MABEL SALIVA DE ZORAT y CATALINA F. BARTEK y del Señor Procurador Fiscal Dr. GUSTAVO MARCELO JESUS SERRANO, asistidos por la Señora Secretaria Autorizante Dra. SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO. Abierto el acto por el Señor Presidente, CONSIDERARON:  Que, el día 13 de septiembre del corriente año a las séis y treinta (06:30) horas, finalizó la recepción en la sede de este Tribunal, sito en Bartolomé Mitre Nº 658, ciudad, de las urnas y demás documentación desde todas las mesas habilitadas en este Distrito para los comicios del 12/09/99, a fin de elegir Gobernador, Vicegobernador, dieciséis Diputados Provinciales, sesenta y ocho Intendentes, trescientos cuarenta y ocho Concejales Municipales y dieciocho Convencionales de la ciudad de Resistencia. Por otra parte, en la misma fecha a las dos y cincuenta (02:50) horas, en el local de la Sociedad Rural, se dejó constancia que conforme la recepción de los telegramas remitidos en originales y vía fax por las autoridades de mesas con destino al Tribunal Electoral,  artículo 99 Ley Nº 4.169, se consignaron los resultados del escrutinio provisorio ingresados al sistema, de acuerdo con las planillas que fueron anexadas y entregadas a los fiscales informáticos acreditados, presentes en ese acto. Que, habiendo vencido el día 14/09/99 el plazo previsto en el art. 104 de la Ley Nº 4.169, para efectuar protestas y reclamaciones que versen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, como así también contra la elección, de acuerdo con lo establecido en el art. 105 de la normativa citada, no se efectuaron reclamos, a excepción de la presentación efectuada por el apoderado de la Alianza Frente de Todos, glosada a fs. 629 del Expte. Nº 14/99 y del apoderado de la Alianza Unión para el Nuevo Chaco incorporada a fs. 637 de los autos de referencia. Que, con relación a la primera se solicitaba el minucioso control y análisis, con la debida participación de los apoderados, de los votos recurridos y/o impugnados  de las mesas correspondientes  al Municipio de Puerto Tirol y reclamo sobre los resultados del escrutinio provisorio consignado respecto a las mesas Nº 515 y 516 del Municipio de los Frentones. En cuanto a ello, por Acta Nº 572 del 14/09/99, se dispuso tener presente para la oportunidad del escrutinio definitivo, en virtud de las disposiciones del Capítulo II, Título V de la Ley Nº 4.169. Con referencia al planteo de la otra agrupación política mencionada, poniendo en conocimiento que en fecha 11 de agosto del corriente año, presentó ante el Juez Federal con Competencia Electoral el cambio de domicilio de electores, agregando que ingresaron a la localidad de Puerto  Bermejo personas desde la República del Paraguay y que no se entregaron documentos de identidad aludiendo que los mismos habían sido sustraídos del Registro Civil, atento que en este Tribunal obra radiograma policial de la Subcomisaría de Puerto Bermejo respecto de sustracción de documentos del Registro Civil de esa comuna, con intervención de la Señora Juez de Instrucción de la Segunda Nominación, teniendo en consideración que el Registro de Electores Nacionales del Distrito es confeccionado de acuerdo con los datos brindados por el Señor Juez Federal con Competencia Electoral, habida cuenta que el fichero de electores, estructurado en base a las constancias suministradas por las oficinas enroladoras y los formularios remitidos por el registro nacional de las personas, como así también los otros ficheros auxiliares, en mérito a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.671, Código Electoral Nacional –texto ordenado-, art. 159 de la Ley Nº 4.169, es organizado, dirigido y fiscalizado por el Señor Juez Federal con Competencia Electoral, como lo reconoció el mismo presentante, el Tribunal Electoral acordó en el mismo acta indicada supra, que no corresponde a esta Institución intervenir en la cuestión planteada. Por ello, en mérito a lo normado en los arts. 44 inc. g) e  i), 106, 107   y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el Escrutinio Definitivo el 14/09/99 a las diecinueve horas, lo que da cuenta el Acta Nº 573 del 14/09/99. Que el mismo concluyó el día 17/09/99, a las diecinueve horas, ateniéndose a las cifras consignadas en las actas de clausura del comicio y escrutinio provisional, telegramas y certificados, labrados por las respectivas autoridades de mesas, a lo que se adicionó los votos recurridos y que resultaron válidos y los indebidamente impugnados. Finalizadas las tareas de verificación de los datos que ingresaron al sistema para el resultado final, se incorporaron como anexo al Acta Nº 574 del 20/09/99 las planillas con los guarismos definitivos. Habiéndose dejado constancia que todas las agrupaciones políticas participantes en el acto electoral del 12/09/99, tenían conocimiento que en dicha oportunidad se entregarían los resultados del escrutinio definitivo, entregadas copias de las planillas correspondientes e interrogados los representantes de los nucleamientos  presentes en ese acto, en virtud de lo normado en el artículo 115 de la ley Nº 4.169, no se efectuó protesta alguna contra el escrutinio definitivo realizado por este Tribunal. Por todo ello, en mérito a lo normado en el artículo 93 inc. 2) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1.957-1.994 y artículo 44 inc. h) Ley Nº 4.169, ACORDARON: I. – DECLARAR la validez de los comicios provinciales y municipales celebrados el 12/09/99 para la elección de Gobernador y Vicegobernador, dieciséis Diputados Provinciales, sesenta y ocho Intendentes, trescientos cuarenta y ocho Concejales de todos los Municipios de la Provincia y dieciocho Convencionales Municipales de Resistencia y como resultados del Escrutinio Definitivo, las planillas que obran incorporadas al Acta Nº 574 del 20/09/99. II. – TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal Electoral, para la categoría Gobernador y Vicegobernador al que se transcribe a continuación: ALIANZA FRENTE DE TODOS:  291.135  votos,  porcentaje de votos positivos válidos: 63,30 %. ALIANZA UNION PARA EL NUEVOCHACO: 143.542  votos, porcentaje de votos válidos, 31,21%. PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL: 11.198 votos,  porcentaje de votos positivos válidos: 2,43 %. PARTIDO ACCION CHAQUEÑA: 10.399, porcentaje de votos positivos válidos: 2,26 %. PARTIDO COMUNISTA: 3.354 votos, porcentaje de votos válidos: 0,73 %. PARTIDO BASES Y PRINCIPIOS DEL CHACO:  271 votos, porcentaje de votos válidos: 0,06 %. Se computarizaron 9.104 votos en blanco y 1.796 votos nulos en la categoría  Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. En consecuencia, de acuerdo a las listas y boletas oportunamente oficializadas corresponde realizar el siguiente cómputo según los resultados consignados: para la fórmula ROZAS – PIBERNUS, 291.406, porcentaje de votos válidos: 63,36 % (FRENTE DE TODOS + BASES Y PRINCIPIOS), para la fórmula CAPITANICH – PERTILE, 165.139, porcentaje de votos válidos: 35,91 % (ALIANZA UNION PARA EL NUEVO CHACO + PARTIDO ACCION CHAQUEÑA + NACIONALISTA CONSTITUCIONAL) y para la fórmula DIAZ- MARTINEZ, 3.354 votos, porcentaje de votos válidos 0,73 %. III. – Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas a este Tribunal por el art. 93 inc. 2) y lo normado en el art. 133 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, arts. 44 inc. I), 116  y 141 de la ley Nº 4.169, lo dispuesto en Acta Nº 571 del 01/09/99, Punto II, 2), de lo que se encuentran debidamente notificados todas las agrupaciones que participaran postulando candidatos a Gobernador y Vicegobernador, procede DECLARAR que no corresponde celebrar segunda vuelta el día 10/10/99. IV. –PROCLAMAR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, electo en los comicios del 12/09/99, al Señor ANGEL ROZAS, clase 1950, M.I. Nº 08.185.856 yVICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO electo al Señor MIGUEL MANUEL PIBERNUS, clase 1931, M.I. Nº 07.433.413. V. – TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal, para la categoría de Diputados Provinciales, el que se transcribe a continuación: ALIANZA FRENTE DE TODOS: 281.438 votos, porcentaje de votos válidos: 59,78 %. ALIANZA UNION PARA NUEVO CHACO: 144.674 votos, porcentaje de votos válidos: 30,73 %. PARTIDONACIONALISTA CONSTITUCIONAL: 11.495 votos, porcentaje de votos válidos: 2,44 %. PARTIDO ACCION CHAQUEÑA: 12.565 votos, porcentaje de votos válidos: 2,67 %. PARTIDO BASES Y PRINCIPIOS DEL CHACO: 267 votos, porcentaje de votos válidos: 0,06 %. PARTIDO COMUNISTA: 3.549 votos, porcentaje de votos válidos: 0,75%. Se totalizaron 15.347 votos en blanco y 1.448 votos nulos. VI. – En consecuencia, en mérito a lo normado en los arts. 148, 149 y 150 de la ley Electoral Provincial Nº 4.169, los cocientes para cubrir los cargos se ordenan de la siguiente manera: 1) ALIANZA FRENTE DE TODOS + BASES Y PRINCIPIOS DEL CHACO: 281.705. 2) ALIANZA UNION PARA EL NUEVO CHACO: 144.674. 3) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 140.852,50. 4) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 93.901,66. 5) UNION PARA EL NUEVO CHACO: 72.337. 6) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 70.426, 25. 7) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 56.341. 8) ALIANZA UNION PARA EL NUEVO CHACO: 48.224,67. 9) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 46.950,83. 10) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 40.243,57. 11) ALIANZA UNION PARA EL NUEVO CHACO: 36.168,50- 12) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 35.213,13. 13) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 31.300,55. 14) ALIANZA UNION PARA EL NUEVO CHACO: 28.934,80. 15)ALIANZA FRENTE DE TODOS: 28.170,50. 16) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 25.609,54. VII. - Habiéndose  efectuado los cálculos pertinentes, en virtud de lo normado en los arts. 90 inc. 6) y 93 inc. 2) de la Constitución  de la Provincia del Chaco 1957-1994 y en los arts. 44 inc. i), 116, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Electoral Nº 4.169, corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES electos a los siguientes ciudadanos: 1) AGÜERO, GUILLERMO ALBERTO, clase 1944, M.I. Nº 07.911.725 (FRENTE DE TODOS); 2) PEDRINI, JOSE ALFREDO, clase 1959, M.I. Nº 13.441.154 (UNION PARA EL NUEVO CHACO); 3) DUMRAUF, IRENE ADA, clase 1958, M.I. Nº 12.470.118 (FRENTE DE TODOS) ; 4) URLICH, CARLOS, clase 1954, M.I. Nº 11.029.362 (FRENTE DE TODOS); 5) SAMPAYO, JACINTO AMARO, clase 1946, M.I. Nº 08.255.721 (UNION PARA EL NUEVO CHACO); 6) RAFEL DELFOR HORACIO, clase 1944, M.I. Nº 07.906.360 (FRENTE DE TODOS); 7) ORSOLINI, LINO CESAR, clase 1943, M.I. Nº 07.897.380 (FRENTE DE TODOS)  8) MAGNANO, MARIA CRISTINA, clase 1950, M.I. Nº 06.493.291 (UNION PARA EL NUEVO CHACO); 9) MONTENEGRO, OLINDA, clase 1940, M.I. Nº 04.177.901 (FRENTE DE TODOS); 10) SALOM, LEANDRO HIPOLITO MAXIMO, clase 1963, M.I. Nº 16.333.689 (FRENTE DE TODOS); 11)PRUNCINI, ROBERTO, clase 1959, M.I. Nº 13.216.799 (UNION PARA EL NUEVO CHACO); 12) DE BORTOLI, JOSE ERNESTO, clase 1951, M.I. Nº 08.478.978 (FRENTE DE TODOS); 13) SATINA, ANA, clase 1941, M.I. Nº 06.488.630 (FRENTE DE TODOS); 14) SOTELO, JULIO RENE, clase 1952, M.I. Nº 10.407.860 (UNION PARA EL NUEVO CHACO); 15) GARCIA, MIGUEL JOSE LUIS, clase 1964, M.I. Nº 16.992.894 (FRENTE DE TODOS); 16) MASIN, DELFINO JUAN, clase 1945, M.I. Nº 07.878.842. VIII. – En mérito a lo dispuesto por el art. 90 inc. 6) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 y el art. 152 de la Ley Electoral Nº 4.169, corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES, por orden de lista, a las siguientes personas: ALIANZA FRENTE DE TODOS1) GALEANO DE KAENEL, ZULMA, M.I. Nº 11.029.363. 2) OLIVA, ILDA SUSANA, M.I. Nº 12.244.968. 3) TAYARA, HUGO MARCOS, M.I. Nº 12.643.237. 4) LIZARRAGA, MARISA ANTONIA, M.I. Nº 11.767.156. 5)JUAREZ, RAMON HUGO, M.I. Nº 12.466.347. ALIANZA UNION PARA EL NUEVO CHACO1) CODUTTI, ELSA AMELIA, M.I. Nº 11.799.869. 2) GARCIA, RODOLFO ALCIDES, M.I. Nº 16.073.990. 3) PRADO, OSCAR RAMON, M.I. Nº 11.512.453 4) PASMANTER, CLARISSE MYRIAM, M.I. Nº 05.303.869. 5) MUTTINELLI, MARIA ESTHER, M.I. Nº 12.852.068. 6) PALACIOS, CARLOS GERARDO, M.I. Nº 14.137.771. 7) MARTINEZ, GUSTAVO MARTIN, M.I. Nº 23.685.310. 8) CLAUDE, DIEGO MIGUEL ANGEL, M.I. Nº 23.293.237. 9) AGUIRRE HAYES, ANGEL EDGARDO, M.I. Nº 12.172.526. 10) SKULSKI, KARINA ELIZABETH, M.I. Nº 17.697.211. 11) SUAREZ, JOSE RAMON, M.I. Nº 13.902.471. IX.- En mérito a lo dispuesto en el art. 118 de la Ley Nº 4.169, COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Partidos y Alianzas intervinientes, EXPIDANSE fotocopias certificadas de la presente  a los electos y OTORGUENSE los diplomas oportunamente.- Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Sres. Jueces y el Sr. Procurador Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mi, doy fe.-Fdo. Dr. ALBERTO MARIO MODI –Presidente- Dra. MARIA MABEL SALIVA DE ZORAT –Juez- Dra. CATALINA F. BARTEK –Juez- , Dr. GUSTAVO MARCELO SERRANO –Procurador Fiscal- y Dra. SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO  -Secretaria-  Tribunal Electoral Provincia del Chaco.

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Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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