•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








  • 1
  • 2
  • 3
  • 4

Para trámites, gestiones o consultas comunicarse vía correo electrónico a mesadeentrada@electoralchaco.gob.ar o al 4441003

Pago Autoridades de Mesa y Delegados Electorales - Elecciones Municipales 05/11/23

 


Elecciones 2024

 

Leer Más

Registro de infractores

 

Leer Más

Lista de Despacho

 

Leer Más

Legislación

 

Leer Mas

Jurisprudencia

 

Leer Mas

Partidos Políticos

 

Leer Más

Información General

 

Leer Mas

Boletas de Sufragio - Candidatos Suplentes

Conforme lo normado en el art. 2 de la Ley Nº 23298, adoptado por Ley 3401, a las agrupaciones políticas reconocidas les incumbe en forma exclusiva la nominación de candidatos a cargos públicos electivos. Para ello deben registrar ante este Tribunal las listas de candidatos públicamente proclamados, según artículo 54 ley 4169, a los fines de la oficialización, previa verificación de los recaudos constitucionales y legales, por el Tribunal, según las atribuciones conferidas por el art. 90 inc. 6 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994. En consecuencia, si el partido ha proclamado candidatos suplentes adjudicando los lugares según los resultados obtenidos en los comicios internos, por el método establecido en la Carta Orgánica corresponde su presentación en la oportunidad que establece el art. 54 Ley 4169. Con respecto a si los candidatos suplentes van incluídos en las boletas de sufragio, no es pertinente que se consignen en las mismas, por cuanto de acuerdo al sistema electoral adoptado en el art. 90 incs. 4 y 6 de la Carta Magna Provincial y disposiciones de la Ley 4169, arts. 152 y 157, efectuado el escrutinio, el orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada es la que determina la proclamación de los electos titulares, correspondiendo sean proclamados suplentes los siguientes a éstos. Por otra parte y sólo a mayor abundamiento, ese es el criterio sostenido en elecciones anteriores, para las categorías de cargos provinciales y municipales.

Acta N°: 398 del 21/07/95.- Expte. N° 41/95.-

Noticias

  • Notificaciones
  • LicitacionesMore
  • JuramentosMore
  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
  • TeléfonoLogo Editing +

    0362 - 4441003 0362 - 4429207
  • E-mail - RedesDemo Copy +

    Vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Vía Facebook: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
  • 1