Justicia Nacional Electoral y Justicia Electoral Provincial - Competencia
Si bien el hecho de identidad de estructura partidaria no obsta, en principio a la aplicación de las normas federales y locales que la regulan como partido de distrito y provincial, ni a la consiguiente intervención de los respectivos órganos de aplicación de tales normas, tratándose la cuestión planteada de un acto inescindible, al no referirse exclusivamente a decisiones atinentes al orden municipal, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional impone la supremacía y, por ende la vigencia de las normas federales y sus respectiva autoridad de aplicación (Fallos 305:926).-
Resolución N° 23 del 16/04/99, Expte. N° 15/99.-