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    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Boletas de Sufragio - Partidos Municipales

Los partidos municipales reconocidos sólo podrán actuar a nivel comunal según el artículo 8 de la Ley Nº 3401, esto es solamente están habilitados para postular candidatos a cargos electivos municipales. Corresponde entonces determinar si el Partido Municipal, con esa facultad determinada, puede llevar en su boleta incluída la categoría de Gobernador y Vice-Gobernador o Diputados Provinciales de otra agrupación.- El Tribunal entiende que no, por cuanto se procuraría mediante dicho arbitrio soslayar los efectos que resultan del art.8 de de la Ley 3401, implicaría una forma elíptica de postular candidatos provinciales, lo que es inadmisible. Es que de los arts. 56 y 57 de la ley Nº 4169 se desprende inequívocamente que los partidos reconocidos que hubieren proclamado candidatos, presentarán para su aprobación las boletas de sufragio para ser utilizados en los comicios. Los nombres y orden de los candidatos consignados en las mismas deben concordar con la lista registrada y oficializada por el Tribunal según arts. 54, 55 en concordancia con el art. 57 de la Ley Electoral Provincial.- Estas agrupaciones municipales no han nominado candidatos provinciales por no estar facultados para ello. Si en la boleta se incluye la propuesta de otro nucleamiento político en categorías provinciales, aún con la anuencia de la misma, se están nombrando candidatos. Según el Diccionario de la Real Academia Española en su Ed. 18 (1956, p. 923) nominar significa "nombrar" y nombrar en una de sus aceptaciones es precisamente "elegir o señalar a uno para un cargo...". Ello sin perjuicio que el Partido Municipal instruya a sus simpatizantes para que incluyan en su voto la sección de Gobernador y Vice-Gobernador y/o Diputados Provinciales del otro Partido, en cuyo caso los votantes pueden efectuar el respectivo corte de boletas.

Acta N° 399 del 01/08/95.-

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ESTADOS CONTABLES PARTIDO CAUSA REPARADORA - RESOLUCIÓN N° 40

JOVENES RENOVADORES DE MACHAGAI - CÉDULA E INFORME

CEDULA-NUEVO ESPACIO ABIERTO -NEA

CEDULA- APODERADOS - PUBLIC.EDICTO BOLETIN OFICIAL P. DE INTEGRACION PROVINCIAL DE ESPACIOS SOLIDARIOS-IPES

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 280

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 285

PROVIDENCIA UNIDOS POR FONTANA - FS. 161

CEDULA-APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL SOI (SOCIEDAD ORGANIZA INDEPENDIENTE)

PROVIDENCIA PARTIDO UNION Y LIBERTAD - PUL-

Proveído Participación Ciudadana

CAUSA REPARADORA -NOTIFICACIÓN-

CÉDULA E INFORME- FRENTE POR LA ED. Y EL TRABAJO

CÉDULA APODERADOS-PUBLICACION EDICTO EN BOL. OFICIAL DE SOI MODIF. NOMBRE LA LIBERTAD AVANZA

PROVIDENCIA ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL- FS. 134 Y FS. 135

CÉDULA APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL  FRENTE ARRAIGO

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - CÉDULA -

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR- CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR - CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR -CÉDULA INFORME-

PRO-PROPUESTAREPUBLICANA - INTIMACIÓN -

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - INFORME ADHERENTES -

CEDULA- P. DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

CEDULA- P. DE LA VICTORIA

CEDULA- P. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

COMPROMISOFEDERAL - NOTIFICACIÓN

CAUSA REPARADORA - NOTIFICACIÓN

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - NOTIFICACIÓN 

Juramento de Autoridades del  Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.

Pago Autoridades de Mesa de MAKALLÉ

Proveído 05/01/24 - Bases y Principios

Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

Notificaciones anteriores

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

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    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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