•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Decreto 508/03

VISTO:

La Actuación Simple N° 100-171202-8063 "A" su agregado N° 100200103-0149"A"; y

CONSIDERANDO:

Que el día 10 de diciembre del 2003, caducan los mandatos del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los mandatos de tres (3) miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, los mandatos de dieciséis (16) miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia y los mandatos de todos los Intendentes y Concejales Municipales;

Que el artículo 1° de la Ley N° 25.684 en su última parte, determina que en los Distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales;

Que la Ley Electoral Provincial N° 4169, en sus artículos N° 47 y 48, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial y la ley que con arreglo a la misma rige la materia;

Que resulta conveniente que la elección de Diputados Nacionales se realice en forma conjunta con las elecciones provinciales a convocares a los fines de la elección de Gobernador, Vicegobernador y dieciséis (16) Diputados Provinciales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.684 y los arts. 90 incisos 3), 4), 6) y 7); 97; 133; y Artículo 141 inciso 6) de la Constitución Provincial 1957-1994 y lo establecido en la Ley Electoral N° 4169, en sus arts. 47, 48, 140, 148 y concordantes;

Que asimismo es procedente invitar a los municipios provinciales a unificar la fecha de elecciones comunales con la que se determina en el presente decreto;

Que corresponde el dictado del presente a los fines de la convocatoria electoral pertinente;

EL GOBERNADOR DEL AL PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTICULO 1°: CONVOCASE al electorado de la Provincia del Chaco para el día 14 de septiembre del 2003, a los fines de elegir Tres (3) Diputados Nacionales Titulares y Tres (3) Diputado Nacionales Suplentes, de conformidad con lo normado en los arts. 45 y 54 de la Constitución Nacional y en los arts. 53 y 54 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19945 y sus modificatorias).

ARTICULO 2°: CONVOCASE a los Electores de la Provincia del Chaco para el día 14de septiembre del 2003, a elegir GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR y dieciséis (16) Diputados Provinciales.

 

ARTICULO 3°: CONVOCASE a los Electores de la Provincia del Chaco, par elegir el día 05 de octubre del 2003, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 4°: INVITASE a los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones comunales el día 14 de septiembre del 2003.

ARTICULO 5°: La elección de los cargos provinciales se realizará de acuerdo a la Ley N° 4169 y el sistema electoral será el establecido en el Titulo VII, Capítulo I y II de dicha Ley.

ARTICULO 6°: Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del Señor Juez Federal con Competencia Electoral y del Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial Provincial.

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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    0362 - 4441003 0362 - 4429207
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