•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

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    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Pago Autoridades de Mesa y Delegados Electorales - Elecciones Municipales 05/11/23

 


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Acta N° 13/73

ACTA N° 13: En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres, siendo las dieciséis horas, en el local provisorio de López y Plánez 129 de esta ciudad, se constituye el Tribunal Electoral de la Provincia, integrados por la doctora BELKIS R.G. DE CASTAÑO  como Presidente, doctor JOSE A. RIVELLINI, Juez y doctor JORGE ERNESTO SABATER, juez, actuando como  Secretaria la Escribana ANA MARIA MERAVIGLIA, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de fecha 27 de marzo de 1.973 dictada en el Expediente N° 11/73 de este Tribunal, que establece la continuación de las tareas de adjudicación de cargos de Gobernador y Vicegobernador de  la Provincia, Diputados Provinciales y Concejales de los Municipios de Resistencia, Barranqueras, General Pinedo y  Tres Isletas. En consecuencia se procede, de conformidad a lo establecido por el art. 3° de la Ley 1.167  de Convocatoria de la Provincia, a fijar el total de los votos válidos emitidos para Gobernador y Vicegobernador de la Provincia que alcanza a 232.635 votos, a fin de determinar si hay una lista que haya obtenido más de la mitad de los mismos. Efectuado el cálculo aritmético, resulta que el FRENTE JUSTICIALISTA DE LIBERACIÓN alcanza a 134.251 votos que representa el 57,70 %.- En consecuencia se adjudica la fórmula de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia al FRENTE JUSTICIALISTA DE LIBERACION. Acto seguido se procede a la adjudicación de bancas de Diputados Provinciales de conformidad a lo previsto en el Art. 6° de la Ley Provincial 1167, estableciéndose previamente las listas que han obtenido el 8% del total de los votos válidos emitidos. De las operaciones aritméticas realizadas resulta que, han obtenido el referido  porcentaje el FRENTE JUSTICIALISTA DE LIBERACION, con CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (133.481) votos y la UNION CIVICA RADICAL con SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (64.840) votos.-Acto seguido se procede a practicar la operación aritmética  establecida por el Art. 6° -inc. A) de la Ley Provincial 1167 a fin de determinar el orden de adjudicación de las bancas obteniéndose el siguiente resultado: 1°) FREJULI 133.481 VOTOS; 2°) FREJULI 66.740; 3°) U.C.R. 64.840; 4°) FREJULI 44.493; 5°) FREJULI 33.370; 6°) U.C.R. 32.420; 7°) FREJULI 26.696; 8°) FREJULI 22.246; 9°)U.C.R. 21.613; 10°) FREJULI 19.068; 11°) FREJULI 16.685; 12°)U.C.R. 16.210;  13°) FREJULI 14.831; 14°) FREJULI 13.348; 15°) U.C.R. 12.968; 16°) FREJULI 12.134; 17°) FREJULI 11.123;  18°) U.C.R. 10.806; 19°) FREJULI 10.267;  20°) FREJULI 9.534;  21°) U.C.R. 9.262;  22°) FREJULI 8.898;  23°)FREJULI 8.342; 24°)U.C.R. 8.105;  25°)FREJULI 7.851;  26°) FREJULI 7.415;  27°) U.C.R. 7.204;  28°) FREJULI 7.025;  29°) FREJULI 6.674;  30°)  U.C.R.6.484.  En consecuencia, el FRENTE JUSTICIALISTA DE LIBERACION ha obtenido VEINTE  (20) bancas y la UNION CIVICA RADICAL DIEZ (10) bancas.- A continuación se adjudican los cargos de Concejales de los Municipios de  Resistencia, Barranqueras, General Pinedo, Tres Isletas, obteniéndose  los siguientes resultados; todo ello de conformidad a lo previsto por el Art. 8° - inc. k) de la Ley Provincial 1167: MUNICIPIO DE RESISTENCIA: – NUEVE CONCEJALES.- Sobre un total de  58.037 votos válidos, han obtenido el 8% (4.642 votos) U.C.R., FREJULI y UNION POPULAR. Efectuados los cálculos aritméticos, se obtiene el siguiente orden decreciente: 1°) FREJULI 33.677 votos;  2°) FREJULI 16.838;  3°) U.C.R. 12.649;  4°) FREJULI 11.225;  5°) FREJULI  8.419;  6°) UNION POPULAR 7.107;  7°)FREJULI 6.735;  8°) U.C.R. 6.324  y  9°) FREJULI 5.612.-  MUNICIPIO DE BARRANQUERAS:  -OCHO CONCEJALES.-Sobre un total de  11.158 votos válidos, han obtenido el 8% (892 votos) el FREJULI, la U.C.R.  y UNION POPULAR. Efectuados los cálculos aritméticos, se obtiene el siguiente orden decreciente: 1°) FREJULI 7.448 votos;  2°) FREJULI 3.724;  3°) FREJULI 2.482;  4°) FREJULI 1.862;  5°) U.C.R. 1.618;  6°) FREJULI 1.489;  7°) UNION POPULAR 1.456;  8°) FREJULI 1.241.- MUNICIPIO DE GENERAL PINEDO: -SEIS CONCEJALES.- Sobre un total de 3.702 votos válidos, han obtenido el 8% (296 votos) U.C.R. y el FREJULI. Efectuados los cálculos aritméticos, se obtiene el siguiente orden decreciente: 1°) FREJULI 2.640 votos; 2°) FREJULI 1.320;  3°) U.C.R. 983;  4°) FREJULI 880;  5°) FREJULI 660;   6°) FREJULI 528.- MUNICIPIO DE TRES ISLETAS:-SEIS CONCEJALES.- Sobre un total de 5.442   votos válidos, han obtenio el 8% (435 votos) la U.C.R. y el  FREJULI. Efectuados los cálculos aritméticos, se obtiene el siguiente orden decreciente: 1°) FREJULI 2.999 votos;  2°) U.C.R. 2.443;  3°) FREJULI 1.499;  4°) U.C.R. 1.221;  5°) FREJULI 999;  6°) U.C.R. 814.- Se deja constancia que las adjudicaciones se efectuaron  sobre las cifras del escrutinio definitivo practicado por la Junta Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.- No siendo para más, se da por terminado el acto siendo las veintiún horas del día veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y tres. Fdo. Dra Belkis R. G. de Castaño-Presidente-; Dr. José A. Rivellini-Juez-Dr. Jorge E. Sabater-Juez-;Esc. Ana M. Meraviglia-Secretaria.-

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¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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