•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

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    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Pago Autoridades de Mesa y Delegados Electorales - Elecciones Municipales 05/11/23

 


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Acta N°59/83

ACTA Nº 59: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, constituido el Tribunal Electoral integrado por el Dr. Raúl Elías Antúnez  Percíncula, Dra. Oliva Eugenia Urrutia de Ramírez, y Dr. Fernando Américo Fracchia, asistido por la Secretaria Dra. Ana María Meraviglia en su Despacho de Acuerdos y tomó en consideración la Nota de la Junta Electoral Nacional según la cual el escrutinio definitivo para la elección de Diputados Provinciales del Chaco, arrojó los siguientes resultados: Partido Justicialista, 155.309; Partido Unión Cívica Radical,  150.512; Movimiento de Integración y Desarrollo 9.386; Movimiento de Unidad Chaqueña, 3.982; Partido Socialista, 3.025  Partido Demócrata Cristiano, 2.797; Partido Intransigente, 1.534; Partido Federal, 1.397; Partido Comunista, 1.365; Movimiento Línea Popular, 612 y Frente de Izquierda Popular, 508 y CONSIDERARON: que sin perjuicio de reiterar los pronunciamientos de este Tribunal realizados en los Acuerdos Nros. 54 del 28/10/83 y 55 del 2/11/83 y teniendo en cuenta la necesidad de posibilitar el tránsito a la institucionalización de la Provincia sin dilaciones ni entorpecimientos y no mediando objeciones de las fuerzas políticas actuantes (Acta Nº 20 de la Junta Electoral Nacional; únicas habilitadas para cuestionar el proceso de formación de los poderes del Estado a los resultados a que se ha hecho mención (Art. 85 de la Constitución Provincial, apart.2; Ley 2.788, art. 1º y Ley 22.627, arts. 1, 4, 48 – inc. f y 60), corresponde tomar las medidas prescriptas por el Art. 89 inc. b) de la Constitución Provincial. Por ello y conforme a lo dispuesto por la norma antes mencionada y arts. 4 y 5 de la Ley 2.838, teniendo en cuenta lo resuelto por Exptes. Nros. 74, 76 y 78 todos del año 1.983, corresponde tener por electos Diputados de la Provincia, a los ciudadanos: Raúl Bittel; Atilio Saturnino Durand, Ana María Lligoña; Fernando de San Telésforo, Juan Eufemio Gómez, Elsa Pascuala López, Eduardo Carballo, Felipe Germán Bittel, Susana Beatriz Ayala, Hugo Ernesto Canteros, Carlos Tenev, Emilio Eduardo Carrara, Atilio Omar Velásquez, Alvaro Eduardo Palavecino, y Julio Rito Quintana, por el partido Justicialista y a los ciudadanos Manuel Magno López, Roberto Aníbal Saquer, José Wajsfeld, Angel Rozas, José Luis Flores, Miguel Angel Galissier, Daniel Fernández, Aníbal Fernández, Juan Manuel Rey, Pedro Daniel Sabadini, Oscar Sánchez, Ovidio Aníbal Felippa, Jorge Eduardo Frías, Wilda Telma Farre de Vaernet y Osvaldo Guillermo Gómez, por el partido Unión Cívica Radical, no computándose al efecto los votos obtenidos por los Partidos Movimiento de Integración y Desarrollo, Movimiento de Unidad Chaqueña, Partido Socialista, Partido Demócrata Cristiano, Partido Intransigente, Partido Federal, Frente de Izquierda Popular, Comunista y Movimiento Línea Popular por no alcanzar con sus votos el 3% del total de electores habilitados en el Registro Nacional de Electores correspondientes al Distrito Chaco. En  consecuencia, EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE: 1º) RATIFICAR el escrutinio definitivo recepcionado y otorgarle validez en el ámbito provincial, como así también a las elecciones realizadas el 30  de octubre de 1.983 para elegir Diputados de la Provincia. 2º) DAR como resultados definitivo de las elecciones para Diputados provinciales los siguientes: Partido Justicialista, 155.309; Partido Unión Cívica Radical,  150.512; Movimiento de Integración y Desarrollo 9.386; Movimiento de Unidad Chaqueña, 3.982; Partido Socialista, 3.025; Partido Demócrata Cristiano, 2.797; Partido Intransigente, 1.534; Partido Federal, 1.397; Partido Comunista, 1.365; Movimiento Línea Popular, 612 y Frente de Izquierda Popular 508. 3º) PROCLAMAR electos para cargos de Diputados de la Provincia a los ciudadanos : 1) Raúl Bittel (Justicialista), Manuel Magno López (U.C.R.); 3) Atilio Saturnino Durand (Justicialista) 4º Roberto Aníbal Saquer (U.C.R.); 5) Ana Maria Lligoña (Justicialista); 6) José Wajsfeld (U.C.R.); 7) Fernando de San Telésforo (Justicialista); Ángel Rozas (U.C.R.); 9) Juan Eufemio Gómez (Justicialista); 10) José Luis Flores (U.C.R) 11) Elsa Pascuala López (Justicialista); 12) Miguel Angel Galissier (U.C.R); 13) Eduardo Carballo (Justicialista); 14) Daniel Fernández (U.C.R); 15) Felipe Germán Bittel (Justicialista); 16) Aníbal Fernández; (U.C.R; 17) Susana Beatriz Ayala (Justicialista); 18) Juan Manuel Rey (U.C.R); 19 Hugo Ernesto Canteros (Justicialista); 20) Pedro Daniel Sabadini (U.C.R; 21) Carlos Tenev (Justicialista); 22) Oscar Sánchez (U:C:R) ; 23) Emilio Eduardo  Carrara (Justicialista); 24) Ovidio Anibal Filippa (U.C.R; 25) Atilio Omar Velásquez (Justicialista); 26) Jorge Eduardo Frías (U.C.R); 27) Alvaro Eduardo Palavecino (Justicialista); 28) Wilda Telma Farre de Vaernet (U.C.R.); 29) (Julio Rito Quintana (Justicialista) y 30) Osvaldo Guillermo Gómez (U.C.R.). 4º) Expedir testimonio y otorgar el pertinente diploma a los electos. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, ante mi Secretaria, que certifico.- Fdo.:RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA –Presidente- Tribunal Electoral, OLIVA E. URRUTIA DE RAMIREZ -Juez- Tribunal Electoral, FERNANDO AMERICO FRACCHIA Juez- Tribunal Electoral y ANA MARIA MERAVIGLIA, Secretaria.-Tribunal Electoral.-

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

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    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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    0362 - 4441003 0362 - 4429207
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