•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Candidatos Intendentes y Concejales - Art. 30 inc. c) Ley 4.233

La controversia se circunscribe a saber cuando debe considerarse cumplida la resolución emitida por el Tribunal de Cuentas.
Con relación al alcance que corresponde reconocerle al art. 30 inc. c de la ley 4233, atento los anteriores pronunciamientos de esta Institución Electoral, Resoluciones Nº 75, 76 y 77 del 12/08/99, entre otras, que consideró que dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de Cuentas requería abonar la totalidad del monto del cargo, por cuanto el pago parcial no tiene efecto sobre el cumplimiento de la obligación, este Tribunal Electoral en su actual integración, entiende, que los convenios y/o pagos parciales de los candidatos a cargos públicos electivos municipales, declarados responsables por el Tribunal de Cuentas, si bien no cancelan su obligación, indican que se está dando cumplimiento a los cargos formulados.
A la luz de los principios rectores en materia electoral, de amplitud de ejercicio de derechos políticos, de participación, que dimanan de los art. 37 y 38 de la Constitución Nacional, del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,-art. 75 inc. 22 C.N. segunda cláusula y art. 14 Constitución Provincial-, corresponde estar a la interpretación que concede o amplia los derechos y no por la que los restringe o extingue.
La Constitución Nacional dispone claramente en su art. 16, que todos los habitantes son iguales ante la Ley y que, son "admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad" Es verdad que esta resulta ser una cláusula general y no una regla inflexible, más no se concibe que entre la idoneidad pueda incluirse la descalificación por circunstancia económica.
El Estado Provincial por intermedio del Fiscal de Estado celebra acuerdo transaccional en los juicios ejecutivos en trámite, aviniéndose a que el deudor efectúe el pago en cuotas en las condiciones que en los mismos se establecen en cuanto a montos (de capital e intereses), número de cuotas, plazos y estableciendo cómo se procederá en caso de incumplimiento del acuerdo.
Desde tal perspectiva, exigir el pago cancelatorio conduciría a un exceso ritual manifiesto, incompatible con el fin esencial de la norma y el adecuado servicio de justicia. Un exceso de rigorismo derivaría en un doble efecto pernicioso: bloquear la competencia electoral de un candidato que titulariza derecho electoral pasivo y limitar las opciones del electorado, con derecho electoral activo.

Resolución N° 45 del 24/07/03, Expte. N° 60/03.-

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ESTADOS CONTABLES PARTIDO CAUSA REPARADORA - RESOLUCIÓN N° 40

JOVENES RENOVADORES DE MACHAGAI - CÉDULA E INFORME

CEDULA-NUEVO ESPACIO ABIERTO -NEA

CEDULA- APODERADOS - PUBLIC.EDICTO BOLETIN OFICIAL P. DE INTEGRACION PROVINCIAL DE ESPACIOS SOLIDARIOS-IPES

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 280

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 285

PROVIDENCIA UNIDOS POR FONTANA - FS. 161

CEDULA-APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL SOI (SOCIEDAD ORGANIZA INDEPENDIENTE)

PROVIDENCIA PARTIDO UNION Y LIBERTAD - PUL-

Proveído Participación Ciudadana

CAUSA REPARADORA -NOTIFICACIÓN-

CÉDULA E INFORME- FRENTE POR LA ED. Y EL TRABAJO

CÉDULA APODERADOS-PUBLICACION EDICTO EN BOL. OFICIAL DE SOI MODIF. NOMBRE LA LIBERTAD AVANZA

PROVIDENCIA ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL- FS. 134 Y FS. 135

CÉDULA APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL  FRENTE ARRAIGO

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - CÉDULA -

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR- CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR - CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR -CÉDULA INFORME-

PRO-PROPUESTAREPUBLICANA - INTIMACIÓN -

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - INFORME ADHERENTES -

CEDULA- P. DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

CEDULA- P. DE LA VICTORIA

CEDULA- P. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

COMPROMISOFEDERAL - NOTIFICACIÓN

CAUSA REPARADORA - NOTIFICACIÓN

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - NOTIFICACIÓN 

Juramento de Autoridades del  Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.

Pago Autoridades de Mesa de MAKALLÉ

Proveído 05/01/24 - Bases y Principios

Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

Notificaciones anteriores

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
  • TeléfonoLogo Editing +

    0362 - 4441003 0362 - 4429207
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