•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Lista de Candidatos Cargos Electivos Provinciales - Oficialización

La materia sub-exámine es claramente de jurisdicción y competencia de este Tribunal. En mérito a lo normado en el artículo 90 inc. 6) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1.957-1.994, la elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral. El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resulten electos titulares. Los siguientes a éstos serán proclamados suplentes. Además según artículo 45 inc. c) 1, Ley N º 4.169, que es la que rige para los comicios provinciales a celebrarse el 12/09/99, el Tribunal conocerá a pedido de parte o de oficio, en única instancia, en todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias de las mismas. Con particular referencia a la etapa preelectoral de oficialización de listas de candidatos, el artículo 54 del Código Electoral Provincial determina que desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores a las elecciones, los partidos con personería y/o alianzas reconocidas registrarán ante este Tribunal las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Es decir que a esta Institución Constitucional le compete la verificación de la calidad de los propuestos por los partidos políticos y/o alianzas. Y serán precisamente estos candidatos habilitados oficialmente por esta autoridad competente, quienes se ofrecerán integrados en las listas respectivas, a la voluntad del electorado.

Resolución N° 93 del 23/08/99, Expte. N° 67/99.-

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JOVENES RENOVADORES DE MACHAGAI - CÉDULA E INFORME

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CEDULA- P. DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

CEDULA- P. DE LA VICTORIA

CEDULA- P. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

COMPROMISOFEDERAL - NOTIFICACIÓN

CAUSA REPARADORA - NOTIFICACIÓN

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - NOTIFICACIÓN 

Juramento de Autoridades del  Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.

Pago Autoridades de Mesa de MAKALLÉ

Proveído 05/01/24 - Bases y Principios

Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

Notificaciones anteriores

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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