Acta de Proclamación - Enrique Urien

“30 AÑOS DE RECUPERACION DE LA DEMOCRACIA” LEY Nº 7178

                 
         Provincia del Chaco 

     Tribunal Electoral  

ACTA N° 10.-  En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013),  se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco, en su sede de French Nº 761, bajo la Presidencia del Dr. ALBERTO MARIO MODI, con la presencia de las Sras. Juezas, Dras. PATRICIA ALEJANDRA SA y GRACIELA GRIFFITH BARRETO, del Procurador Fiscal Dr. JORGE FERNANDO GOMEZ,asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, Dra. Patricia Mayer de Elizondo. Abierto el acto por el Sr. Presidente, CONSIDERARON: Expte. N° 09/13 caratulado “MUNICIPALIDAD DE ENRIQUE URIEN S/ CONVOCA ELECCIONES A INTENDENTE” del registro de este Tribunal Electoral. Que el día 30 de junio de 2013 a las veinte y cincuenta y cinco (20.55) horas se recepcionaron vía Fax la totalidad de los telegramas confeccionados en mérito a lo previsto en el art. 99 de la Ley N° 4.169 y su modificatoria N°7.170, el  primero de julio del corriente año a las cero y treinta (00.30) horas finalizó la recepción de todas las urnas y demás documentación y a las diez (10.00) horas se recibieron los telegramas originales de las mesas habilitadas en la localidad de Enrique Urien, según Acuerdo labrado en Acta N° 04/13 para la elección de Intendente convocada por la Intendente Interina por Resolución N° 76/13. Habiendo vencido el día 02 de julio de 2013, a las dieciocho (18.00) horas, el plazo previsto por el art. 104 de la Ley N° 4.169 y su modificatoria N° 7.170, para efectuar protestas y reclamos que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras de votos, como así también reclamaciones contra la elección, de acuerdo con lo establecido por el art. 105 de la normativa precedentemente citada; no habiéndose efectuado protesta alguna, en mérito a lo normado en los artículos 44 inc. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el escrutinio definitivo el día 02/07/13 a las dieciocho y treinta (18.30) horas, conforme consta en Acta N° 08/13. Que dicho escrutinio quedó concluido a las diecinueve y veinte (19.20) horas, ateniéndose a las cifras consignadas en las actas de cierre de comicios y escrutinio provisional y demás documentación remitidas por las autoridades de mesas, conforme las disposiciones del Capítulo II, Título V, Ley N° 4.169 y modificatorias, confeccionándose las Planillas de Escrutinio Definitivo correspondientes. Finalizada las tareas de verificación de los datos que se computarizaron para el resultado final, encontrándose notificados los apoderados de las cinco agrupaciones políticas que participaron en los referidos comicios, de la celebración del escrutinio definitivo, no habiéndose efectuado protesta alguna, en la oportunidad prevista por el artículo 115 de la Ley N° 4.169, se entregaron los resultados del Escrutinio Definitivo cuya planilla obra incorporada al Acta N° 09/13. Por todo ello en mérito a lo normado por el Artículo 44 inc. h) de la Ley N° 4169, ACORDARON: I.- DECLARAR la validez de los comicios celebrados el 30/06/13, para elegir Intendente de la Localidad de Enrique Urien a fin de completar el período constitucional de mandato y como resultado del Escrutinio Definitivo los consignados en la Planilla que obra incorporada al Acta N° 09/13. II.- TENER  como resultado definitivo del Escrutinio realizado por este Tribunal Electoral el que se transcribe a continuación: UNION CIVICA RADICAL: 69 votos; porcentaje de votos válidos 9,44 %; NACIONALISTA CONSITUCIONAL: 65 votos;  porcentaje de votos válidos 8,89%; FRENTE PARA EL CAMBIO: 338 votos; porcentaje de votos válidos 46,24%; CAUSA REPARADORA: 53 votos; porcentaje de votos válidos 7,25% y FRENTE CHACO MERECE MAS: 159 votos; porcentaje de votos válidos 21,75%.  III.-  De conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 inc. 4) y 6) primer párrafo, 93 inc. 2) y 193 de la Constitución de la Provincia del Chaco; artículos 44 inc. i), 116, 118 y 154 de la Ley N° 4.169 y sus modificatorias, el TRIBUNAL ELECTORAL, RESUELVE: PROCLAMAR INTENDENTE MUNICIPAL de Enrique Urien, a la Sra. LILIANA DEL CARMEN PASCUA -M.I. 27.556.985-, clase 1980-, por el período que resta para completar el mandato constitucional, es decir hasta el 10/12/15, conforme el artículo 190 de la Constitución de la Provincia del Chaco, 70 in fine de la Ley N° 4.233 y artículo 4° de la Ley N° 4.332. IV.-  En virtud de lo normado por el artículo 93 inc. 2) de la Carta Magna Provincial y artículos 116 y 118 de la Ley N° 4.169 y sus modificatorias, ACORDARON: EXPEDIR fotocopia certificada de la presente, a la electa, COMUNICAR al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Concejo Municipal de Enrique Urien, agrupaciones intervinientes en el acto electoral y OTORGAR el diploma que acredite tal carácter.  V.-  En mérito a lo previsto por el Artículo 117 de la Ley N° 4.169, ACORDARON: DESTRUIR las boletas de sufragio escrutadas y remitidas dentro de las urnas por las autoridades de mesa.  Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, labrándose Acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Sres. Jueces, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí que doy fe. Fdo.: Dr. Alberto Mario Modi - Presidente; Dra. Patricia Alejandra Sa - Juez; Dra. Graciela Griffith Barreto - Juez; Dr. Jorge Fernando Gomez - Procurador Fiscal; Dra. Patricia Mayer de Elizondo - Secretaria .-