Justicia Nacional Electoral y Justicia Electoral Provincial - Competencia

De los artículos 5y 6 de la ley 23.298 y 44, inc. 2) a-b-d y e del Código Electoral Nacional surge la competencia de la Justicia Nacional Electoral que se distingue de la Provincial. Conforme lo declaró la Cámara Nacional Electoral, en Fallo N° 368/87, la primera resulta órgano jurisdiccional que aplicando leyes federales entiende en las cuestiones relativas a los partidos nacionales y de distrito, quedando reservado a la jurisdicción provincial y a sus leyes los relativo a partidos provinciales y municipales.
Si bien el hecho de identidad de estructura partidaria no obsta, en principio a la aplicación de las normas federales y locales que la regulan como partido de distrito y provincial, ni a la consiguiente intervención de los respectivos órganos de aplicación de tales normas, tratándose la cuestión planteada de un acto inescindible, al no referirse exclusivamente a decisiones atinentes al orden municipal, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional impone la supremacía y, por ende la vigencia de las normas federales y sus respectiva autoridad de aplicación (Fallos 305:926).-

Resolución N° 23 del 16/04/99, Expte. N° 15/99.-