Partidos Políticos - Reconocimiento - Procedimiento

El derecho electoral positivo, garantiza a los partidos políticos como instrumentos necesarios y órganos intermediarios de participación del pueblo en el proceso de representación, asegurando el derecho de asociación política, constitución del grupo social con vínculo permanente, organización estable, gobierno propio y libre funcionamiento, como así también el derecho a obtener la personalidad para actuar en la vida pública, previo cumplimiento de los recaudos legales. La Ley N º 3.401 adopta para nuestra Provincia con todas las aclaraciones interpretativas mencionadas en su art. 3, las normas de la Ley N º 23.298, estableciendo un procedimiento voluntario específico y los requisitos que se deben reunir para la obtención de la personalidad. El reconocimiento de la personalidad de una agrupación política se efectiviza mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, que se encuentra regulado en el Título VII, Capítulo II, de la Ley N º 23.298. La fase de notificación a los apoderados de los partidos y publicación en el Boletín Oficial, a los que alude el segundo párrafo del art. 14, resalta que estos son los medios fehacientes que instrumenta para asegurar que el conocimiento de una solicitud de nombre llegue a quienes pudieran tener interés legítimo en oponerse. La audiencia prevista en el artículo 62 es la oportunidad para formular oposición al nombre y además observaciones con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley. Resulta ser entonces el acto central, no sólo del proceso de reconocimiento del nombre partidario sino del proceso todo de reconocimiento de la personalidad jurídica de la peticionaria, y antecedente inmediato de la sentencia que otorgue o deniegue tales derechos. Siendo así, no merece acogida la pretensión de que este Tribunal, por vía de interpretación ignore las claras disposiciones legales y resuelva la cuestión otorgando un reconocimiento provisorio, no previsto en la normativa vigente, a la cual se han adherido los accionantes en todas sus presentaciones.

RES. N° 63 del 24/07/99- Expte. N° 32/99.-