Plazos Electorales

El tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aún siquiera los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido como el reglado por el Código Electoral Provincial, Ley N º 4.169, con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección.(Fallo N º 1.881/95, C.N.E.). Debe tenerse presente que nos encontramos en una etapa del cronograma electoral en el que a veinte días de la fecha de los comicios el valor seguridad jurídica adquiere una preponderancia determinante. En efecto, una vez aprobadas las boletas de sufragio por este Tribunal, los partidos deben proceder a su impresión- lo que insume tiempo- para su posterior entrega al Correo con la antelación necesaria a los fines de su distribución en las mesas electorales.

Resolución N° 93 del 23/08/99, Expte. N° 67/99.-