Lista de Candidatos - Oficialización - Corrientes Internas

El art. 2 de la Ley 23298, adoptada por ley N° 3401, establece que los partidos son instrumentos para la formulación y realización de la política provincial. Les incumbe en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos electivos. En su art. 21 prescribe que la Carta Orgánica es Ley fundamental que rige los derechos y obligaciones partidarias y a la cual las autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.Celebradas las elecciones internas, que manda realizar el art. 3, inc. b) de la ley, en la forma que establezca su Carta Orgánica, conformadas las listas y proclamados los candidatos, de acuerdo a método democrático interno del partido, por el órgano partidario competente, esos candidatos son del partido y no de la línea que los postulara.La renuncia de un candidato proclamado no cabe ser aceptada por la línea interna sino por el nucleamiento político. Es que las corrientes internas intervienen intrapartidariamente promoviendo determinadas direcciones de pensamiento y actividad participativa dentro del mismo, pero ello sin perjuicio de los derechos y titularidad superior del poder partidario. En el mismo sentido las líneas internas no deciden el orden de los candidatos en las listas que se registran ante el Tribunal para su oficialización; ya que el que nomina es el partido.La composición de las listas dentro de cada partido hace a la vida interna del mismo, por lo que las listas pueden ser objeto de acuerdos entre las distintas corrientes partidarias. El reordenamiento de la lista efectuada por la Junta Electoral partidaria, emana del órgano competente y además distribuye los cargos en el tercer y cuarto lugar respetando las disposiciones de la Carta Orgánica respecto a la representación de la minoría y mayoría, esencia misma del sistema democrático, por lo que corresponde estar al orden de lista de candidatos a concejales allí establecido y cuya aprobación en el mismo sentido peticiona el partido.

Resolución N° 39 del 08/08/95, Expte. N° 60/95.-