Partidos Políticos - Símbolos
El símbolo está constituido por una realidad material y sensible, calidad material que reúne una Marcha o Canción, y cualidad sensible que se conoce por medio de los sentidos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que es evidente que el género "símbolo" que sirve para distinguir de modo exclusivo a los distintos partidos políticos, se encuentra integrado junto con los nombres y emblemas, por las banderas y canciones. El uso exclusivo de los símbolos partidarios que permite distinguir una agrupación de otra, contribuye al honesto desarrollo de la lucha política y al luego limpio que debe presidir la práctica de la democracia (J.A. ).
Siendo público y notorio que el Partido Justicialista, viene utilizando desde mucho tiempo atrás y en todo el territorio de la República, la Marcha en cuestión, le corresponde su uso exclusivo, debiendo en consecuencia prohibirse al otro partido su utilización. Es que la omisión de registro, lo que reiteramos no es obligatorio, no puede producir el disvalioso resultado de impedir el uso exclusivo de un símbolo, que perfecciona la individualización de una agrupación política. Lo contrario, como lo declarara la C.N.E. en Fallo N° 260 del 12/12/85, implicaría ir justamente contra el mismo espíritu de la ley que en la materia pretende impedir la confusión material o ideológica.
RES. N° 52 del 18/10/96- Expte. N° 39/96.-