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    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Recurso de Inconstitucionalidad - Inadmisibilidad

La impugnante deduce recurso de inconstitucionalidad contra la Resolución por la que se rechaza el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra la Resolución de fs. 18/19 y vta. En consecuencia, al desestimarse la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, conforme Resolución de fs. 31/34, se debe articular el respectivo Recurso de Queja a los fines que el Tribunal del Recurso resuelva sobre su admisibilidad, como bien lo resalta el Sr. Procurador Fiscal en su dictamen. Por ello es evidente la inviabilidad del recurso ahora impetrado, toda vez que ante la denegatoria de recursos tanto ordinarios como extraordinarios sólo cabe la vía de la queja. El auto denegatorio de un recurso de apelación no es recurrible, quedando como única alternativa la de ocurrir directamente en queja. Cuando ha mediado una denegatoria, la oportunidad de permitir el examen por el tribunal de alzada debe lograrse precisamente mediante la queja por recurso denegado (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. 1.969, v. II p. 586; Ibáñez Frocham, Tratado de los Recursos, 4 ed., p. 133; Podetti, Tratado de los recursos, ed. 1.958, p. 143, n° 61). Es también jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por principio, son ajenas al remedio extraordinario las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos (Fallos C.S. 248:203; 249:530; 276:125; 303:219, etc).
Es de hacer notar que, se ha omitido el anuncio de interposición previsto en el art. 27 del Decreto Ley 1.407/62. A tenor de lo dispuesto en la norma señalada la omisión de tal recaudo importa el consentimiento del decisorio. En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad articulado en autos es inadmisible.

RES. N° 01 del 10/02/00-Expte. N° 94/99.-

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¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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