Requisitos para conformar alianzas
Ley Provincial N° 599-Q- Art. 12- Dos o más partidos con reconocimiento provincial o municipal podrán constituir una Alianza transitoria, para lo cual deberán presentar:
- El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente, domicilio legal y electrónico.
- El reglamento electoral.
- Aprobación por los órganos de dirección de cada partido para la formación de la alianza transitoria de acuerdo con sus cartas orgánicas.
- Domicilio legal y actas de designación de los apoderados.
- Constitución de la junta electoral de la alianza.
- Acuerdo del que surja la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente.
- Aceptación de apoderado
- Designación responsable económico financiero.-
Todo debidamente certificado por autoridad competente.-