Decreto 557/09
Resistencia, 27 de marzo de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 10 de diciembre de 2009 caducan los mandatos de dieciséis miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia;
Que la Ley Electoral Provincial N° 4169, en sus artículos 47 y 48, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial y la ley que con arreglo de la misma rige la materia;
Que por Ley Nacional N° 26.495 se fijó por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009 como fecha para las elecciones de diputados nacionales, y senadores de la nación en los distritos que corresponda, efectuando el Poder Ejecutivo Nacional la convocatoria por Decreto N° 230/09;
Que de conformidad a lo antes expuesto, y a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de costos, resulta apropiado la realización en forma conjunta, de la elección provincial, a los fines de la votación de dieciséis (16) diputados provinciales, con la elección nacional, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 90 incisos 3), 4), 6) y 7); 97); 133) y artículo 141 inciso 6) de la Constitución Provincial (1957-1994) y lo establecido en la Ley Electoral N° 4169 -t.v.-, en sus artículos 47, 48, 140, 148 y concordantes;
Que la Ley Nacional N° 15.262 (reglamentada por Decreto Nacional N° 17.265/59), relativa a la simultaneidad de elecciones provinciales con las elecciones nacionales, establece en su Artículo 2° el deber de comunicar al Poder Ejecutivo Nacional la concordancia en la realización de las mismas, con una antelación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de la elección nacional;
Que corresponde el dictado del presente a los fines de la convocatoria electoral pertinente, ad referéndum de la Cámara de Diputados;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 28 de junio de 2009, a los fines de elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales con sus respectivos suplentes, período 2009-2013.
Artículo 2°: La convocatoria a elección dispuesta por el artículo precedente se realizará conforme el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley N°4169, con sujeción a la Ley Nacional 15.262 (reglamentada por Decreto N° 17.265/59 del Poder Ejecutivo Nacional).
Artículo 3°: Suspéndase por única vez y con carácter excepcional el plazo previsto en el artículo 48 de la Ley N°4169 – primer párrafo in fine -.
Artículo 4°: Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del señor Juez Federal con competencia electoral y del señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 5°: Remítase fotocopia del presente Decreto para su ratificación legislativa, a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo
Publicado Boletin Oficial 27 DE MARZO DE 2009 Ed. 8896.