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    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

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    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Acta de Proclamación 2004

ACTA N° 648: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil cuatro, se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia, bajo la Presidencia del Dr. EDUARDO OMAR MOLINA, con la presencia del Sr. Juez, Dr. RAMON JULIO MARTINEZ ARIAS y de la Sra. Procuradora Fiscal, Dra. SUSANA CRISTINA LAVAGNO, asistidos por la Sra. Prosecretaria Electoral a cargo de Secretaría, Dra. PATRICIA MAYER DE ELIZONDO. En este acto, se deja constancia que la Sra. Juez, Dra. Laura Beatriz Varela, se encuentra en uso de licencia, hallándose en igual situación su subrogante legal. Abierto el acto por el Sr. Presidente, CONSIDERARON: Que el día 25 de enero del cte. año, a las 20,15 horas finalizó las recepción de las urnas y demás documentación de las dos (02) mesas habilitadas en la localidad de Laguna Blanca, para la elección del Intendente según Resoluciones Municipales N° 04/03, 51/03 y 53/03 y habiendo vencido el 27 de enero de 2004, a las dieciocho (18;00) horas, el plazo previsto por el art. 104 de la Ley N° 4.169, para efectuar protestas y reclamos que versen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras de votos, como así también reclamaciones contra la elección propiamente dicha, de acuerdo con lo establecido por el art. 105 de la normativa precedentemente citada, no habiéndose efectuado protesta alguna , en mérito a lo normado en los arts. 44 incs. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el escrutinio definitivo el 27/01/04, a las dieciocho y diez (18,10) horas, conforme consta en el Acta N° 647/04. Que dicho escrutinio quedó concluido a las dieciocho y quince (18,15) horas, atendiéndose a las cifras consignadas en las actas y documentación remitidas por las autoridades de mesas. Finalizada las tareas de verificación de los datos que se computarizaron para el resultado final, encontrándose notificados los apoderados de las dos agrupaciones políticas que participaron en los referidos comicios de la celebración del Escrutinio Definitivo, no habiéndose efectuado protesta alguna contra el mismo, de conformidad a lo normado por el art. 115 de la Ley N° 4.169, se entregaron los resultados del Escrutinio Definitivo, cuyas planillas obran incorporadas al Acta mencionada precedentemente. Por todo ello, ACORDARON: 1) DECLARAR la validez de los comicios celebrados el 25 de enero próximo pasado, para elegir Intendente de la localidad de Laguna Blanca y como resultado del escrutinio definitivo los consignados en las planillas que obran incorporados al Acta N° 647/04 de fecha 27/01/04, 2) TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal Electoral, el que se transcribe a continuación: PARTIDO JUSTICIALISTA: 281,  porcentaje de votos válidos: 68,54%. ALIANZA FRENTE DE TODOS: 127, porcentaje de votos válidos: 30,98%. Voto Blanco: 1, Voto Nulo: 1, Total de votantes: 410. 3) De conformidad a lo dispuesto por los arts. 90 inc.6) primer párrafo y 93 inc. 2 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 y arts. 44 inc i) y 154 de la Ley N° 4.169, EL TRIBUNAL ELECTORAL, RESUELVE: PROCLAMAR: Intendente Municipal de Laguna Blanca, a la Sra. CLAUDIA LORENA PANZARDI, M.I. N° 25.956.331, clase 1.977, por el período que resta para completar el mandato constitucional, es decir hasta el 10/12/07, conforme el art. 190 de la Constitución de la Provincia del Chaco. 4) En virtud de lo dispuesto en el art.93 inc. 2) de la Carta Magna Provincial y de conformidad a lo normado por los arts. 116 y 118 de la Ley N° 4.169, corresponde PROCLAMAR a la electa, ENTREGAR la documentación que acredite tal carácter yCOMUNICAR al Poder Ejecutivo, al Poder  Legislativo y a las dos agrupaciones políticas intervinientes. Por lo que, ACORDARON: EXPEDIR fotocopias debidamente certificadas del presente Acta y OTORGAR el diploma a la electa. Asimismo, para su conocimiento y por la colaboración prestada, remitir fotocopia certificada de la presente, al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral. 5) Atento lo previsto por el 117 de la ley 4.169, ACORDARON: DESTRUIR las boletas de sufragio escrutadas y remitidas dentro de las urnas por las autoridades de mesa. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor, firmando los Sres. Jueces, y la Sra. Procuradora Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí que doy fe.- Fdo. Dr. Eduardo Omar Molina, Presidente Tribunal Electoral Provincia del Chaco – Dr. Ramón Julio Martínez Arias, Juez Tribunal Electoral Provincia del Chaco – Dra. Susana Cristina Lavagno, Procuradora Fiscal Tribunal Electoral Provincia del Chaco – Dra. Patricia Mayer de Elizondo, Prosecretaria a/c Secretaría Tribunal Electoral Provincia del Chaco.

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Pago Autoridades de Mesa de MAKALLÉ

Proveído 05/01/24 - Bases y Principios

Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

Notificaciones anteriores

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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    0362 - 4441003 0362 - 4429207
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    Vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Vía Facebook: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
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