Acta N° 795/11

ACTA Nº 795:   En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once, se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco,  bajo la Presidencia del  Dr. ALBERTO MARIO MODI, con la presencia de las Sras. Juezas, Dras. MARIA GRACIELA LLUGDAR Y SUSANA CRISTINA LAVAGNO, de la Sra. Procuradora Fiscal, Dra. GRACIELA GRIFFITH BARRETO, asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO.  Abierto el acto por el Sr. Presidente, como único punto, CONSIDERARON: Que, el día 19 de septiembre del corriente año a las ocho y veinte (08:20) horas, finalizó la recepción en el Anexo de este Tribunal, sito en Avenida Lavalle Nº 265, ciudad, de las urnas y demás documentación desde todas las mesas habilitadas en este Distrito para los comicios del 18/09/11, a fin de elegir Gobernador y Vicegobernador, dieciséis Diputados Provinciales,  Intendentes y Concejales  de sesenta y seis Municipios y Convencionales Municipales en General San Martín. Por otra parte en la misma fecha, a las tres y treinta (03:30) horas, en el local de la Sociedad Rural, se dejó constancia que conforme la recepción de los telegramas remitidos en originales y vía fax por las autoridades de mesas con destino al Tribunal Electoral -art. 99 de la Ley Provincial Nº 4.169 con modificatorias-, se consignaron los resultados del escrutinio provisorio ingresados al sistema, con control del fiscal informático allí presente, de acuerdo con las planillas que fueron anexadas y entregadas, dejándose constancia, en oportunidad de los telegramas que no se cargaron por inconsistencia de datos o por encontrarse los certificados de transmisión dentro de la urna. Que, habiendo vencido el día 20/09/11 el plazo previsto en los arts. 104 y 105 de la Ley Nº 4.169 y sus modificatorias, teniendo presente para esa oportunidad las constancias arrimadas al Expte. Nº 26/11, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO S/ COMUNICA CONVOCATORIA A ELECCIONES PROVINCIALES DECRETO Nº 262/11”, del registro de este Tribunal Electoral, lo que da cuenta el Acta Nº 790/11, en mérito a lo normado en los arts. 44 inc. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el Escrutinio Definitivo el 20/09/11 a las diecinueve (19:00) horas, con conocimiento de todos los nucleamientos que intervinieron en el acto electoral del 18/09/11 y ante la presencia de los fiscales designados para verificar dichas operaciones, según surge del Acta Nº 791/11 de esta Institución. Que, el día 24/09/11, con la presencia de los fiscales de las agrupaciones políticas, concluyó el Escrutinio Definitivo (Título V, Capítulo II de la Ley Nº 4.169 y modificatorias y normas concordantes), ateniéndose a las cifras consignadas en las actas de clausura de los comicios y escrutinio provisional, certificados y telegramas, labrados por las respectivas autoridades de mesas, a lo que se adicionaron  los votos recurridos y que resultaron válidos y los indebidamente impugnados. Finalizadas las tareas de verificación de los datos que ingresaron al sistema para el resultado final, se incorporaron como anexo al Acta del 28/09/11 las planillas con los guarismos definitivos obtenidos por los nucleamientos políticos participantes, en virtud de lo normado en el artículo 115 de la Ley Nº 4.169, no se efectuó protesta alguna contra el mismo. Por todo ello, en mérito a lo normado en el artículo 93 inc. 2) de la Constitución de la Provincia del Chaco y artículo 44 inc. h) de la Ley Nº 4.169, ACORDARON:  I.-DECLARAR la validez de los comicios provinciales y municipales celebrados el 18/09/11 para la elección de Gobernador y Vicegobernador, dieciséis Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales de sesenta y seis Municipios y Convencionales Municipales de General San Martín y como resultado del Escrutinio Definitivo, las planillas que obran incorporadas al Acta respectiva.-  II.- TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal Electoral, para la categoría Gobernador y Vicegobernador al que se transcribe a continuación: Partido Obrero: 4.435 votos, porcentaje de votos válidos: 0,79%; Movimiento Libres del Sur: 6.155 votos, porcentaje de votos válidos:  1,09%; Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (M.I.J.D.): 3.244 votos, porcentaje de votos válidos: 0,58; Proyecto Sur: 4.034 votos, porcentaje de votos válidos: 0,72%; Alianza Frente Chaco Merece Más: 374.350 votos, porcentaje de votos válidos: 66,59%; Alianza Frente de Todos: 169.925 votos, porcentaje de votos válidos: 30,23%. Se computaron 19.710 votos en blanco y 3.332 votos nulos en la categoría Gobernador y Vicegobernador.- III.- Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas a este Tribunal por el art. 93 inc. 2) y lo normado en el art. 133 de la Constitución de la Provincia del Chaco, arts. 44 inc. I), 45 inc. C) 1., 54, 116, 118 y 141 de la Ley Nº 4.169, procede DECLARAR que no corresponde celebrar segunda vuelta el día 09/10/11.- IV.- PROCLAMAR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, electo en los comicios del 18 de septiembre del corriente año, al Señor  JORGE MILTON CAPITANICH, M.I.Nº 16.954348, Clase 1964 y VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO al Señor JUAN CARLOS BACILEFF IVANOFF, M.I.Nº 06.148.220, Clase 1949.- V.-TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal, para la categoría Diputados Provinciales, el que se transcribe a continuación: Partido Obrero: 6.469, porcentaje de votos válidos: 1,17%; Movimiento Libres del Sur: 6.740, porcentaje de votos válidos: 1,22%; Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados: 3.647 votos, porcentaje de votos válidos: 0,66%; Acción chaqueña: 6.579 votos, porcentaje de votos válidos: 1,19%; Proyecto Sur: 5.403 votos, porcentaje de votos válidos: 0,98%; Alianza Frente Chaco Merece Más: 346.218 votos, porcentaje de votos válidos: 62,85; Alianza Frente de Todos: 175.775 votos, porcentaje de votos válidos: 31,91%. Se computaron 31.831 votos en blanco y 2.523  votos nulos en la categoría Diputados Provinciales.-  VI.- En consecuencia, en mérito a lo normado en los arts. 148, 149 y 150 de la Ley Electoral Provincial Nº 4.169 y sus modificatorias, los cocientes para cubrir los cargos se ordenan de la siguiente manera: 1) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 346.218; 2) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 175.775; 3) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 173.109; 4) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 115.406; 5) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 87.887,50; 6) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 86.554,50; 7) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 69.243,60; 8) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 58.591,67; 9) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 57.703;  10) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 49.459,71; 11) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 43.943,75; 12) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 43.277,25; 13) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 38.468,67; 14) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 35.155; 15) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 34.621,80; 16) ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 31.474,36.- VII.- Habiéndose efectuado los cálculos pertinentes, en virtud de lo normado en los arts. 90 inc. 6) y 93 inc. 2) de la Constitución de la Provincia del Chaco y en los arts. 44 inc. i), 116, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Electoral Nº 4.169, corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES electos a los siguientes ciudadanos: 1)  AGUILAR EDUARDO ALBERTO 22.687.039; 2) VERDUN ARMANDO LUIS 14.196.821; 3) CACERES MARIA LIDIA 23.011.292; 4)  BERGIA JUAN JOSE 14.294.071; 5) DUMRAUF IRENE ADA 12.470.118; 6) GERSEL NANCY MARIEL 20.351.866; 7) SANCHEZ, RICARDO LUIS, M.I.Nº 16.776.101; 8)  DOMINGUEZ HUGO DARDO 22.273.024; 9)  MOREL MIRTA BEATRIZ 10.674.148; 10)  BELTRAN CARLOS R 4.993.885; 11)  YULAN ELEUTERIO LEONARDO 17.826.838; 12) MONZON AMELIA CLIDE 10.186.478; 13)  BACILEFF IVANOFF DARIO AUGUSTO 28.603.202; 14);  ALTAMIRANDA ELBA GLADYS 14.730.969; 15) TRABALON HECTOR DANIEL 16.367.269; 16)  MARCON NESTOR PAULINO J. 23.030.187.- VIII.-  En mérito a lo dispuesto por el art. 90 inc. 6) de la Carta Magna Provincial y el art. 152 de la Ley Electoral Provincial, corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES, por orden de lista, a las siguientes personas:  ALIANZA FRENTE CHACO MERECE MAS: 1) CRISTALDO GLADIS NOEMI M.I. Nº 16.004.542; 2) SOTELO NESTOR OMAR M.I. Nº 18.519.737; 3) LOPEZ CARMEN M.I. Nº 17.596.129; 4) MIÑO RAMON M.I. Nº 24.049.724; 5) MISETICH CHAVES SARA RAMONA M.I. Nº 25.760.090; 6) LUNA JUAN DIEGO M.I. Nº 28.122.571.- ALIANZA FRENTE DE TODOS: 1)  ANRIQUEZ OSCAR PEDRO M.I. Nº 11.637.383; 2) OBES HILARION M.I. Nº 8.534.533; 3)  GALEANO ZULMA M.I. Nº 11.029.363; 4) PEGORARO MARIA GREGORIA M.I. Nº 14.496.374; 5) ROMERO CORNELIO M.I. Nº 12.353.488; 6) ALFONSO MONICA ALEJANDRA M.I. Nº 21.623.395; 7) VERONELLI WALTER EDUARDO M.I. Nº 21.616.785; 8)  CARRERA ANA AMANDA M.I. Nº 21.546.456; 9) CABRAL JORGE LUIS M.I. Nº 10.136.182; 10) REA CARLOS ALBERTO M.I. Nº 10.214.274; 11)  CONSTANTE LIDIA ESTER M.I. Nº 13.218.993.- IX.- En mérito a lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 4.169, COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, a los Partidos y Alianzas intervinientes, EXPÍDANSEfotocopias certificadas de la presente a los electos y OTÓRGUENSE los diplomas oportunamente.- Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Señores Jueces y la Señora Procuradora Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí, doy fe.-Fdo.: Dr. Alberto Mario Modi –Presidente; Dra. María Graciela Llugdar – Juez; Dra. Susana Cristina Lavagno – Juez; Dra. Graciela Griffith Barreto –Procuradora Fiscal; Dra. Sandra I. Kleisinger de Zarabozo –Secretaria.-