Caducidad - Art. 50 inc. d) Ley 23.298

La no convocatoria válida a las primeras elecciones internas para constituir las autoridades definitivas partidarias previstas en la carta orgánica, en el plazo del artículo 7 inc. e) de la ley 23.298, habiendo por lo demás transcurrido no solamente los seis meses allí establecidos, sino más de un año a partir del momento que obtuvo su reconocimiento, como además la no presentación de los libros a que refiere el artículo 37 en función del artículo 7 inc. g), lleva a que el partido esté objetivamente incurso en la causal de caducidad fijada en el artículo 50 inc. d), encontrándose plenamente satisfecho el requisito de la previa intimación.

Para mantener la personalidad se debe acreditar la convocatoria válida a comicios internos. Caso contrario ello opera como una de las condiciones resolutorias del reconocimiento.

Resolución N° 22 del 05/09/00, Expte. N° 02/99.-