Partidos

De manera reiterada se ha sostenido, Fallos 310:819 entre otros, que el sistema democrático hace necesaria la organización de los individuos en asociaciones determinadas por diversos fines comunes; en ellas se agrupan las voluntades individuales coincidentes. Así las agrupaciones políticas son instituciones fundamentales del sistema democrático con competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, orientadores de la opinión pública encaminados a intervenir en la formación de los poderes del estado (arts. 38 Constitución Nacional y 89 de la Constitución Provincial). Más aún, la libertad de asociación encontraba sus raíces, desde antes de la reforma de 1.994, en los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional. El hecho que la Constitución Nacional haya incorporado a su texto previsiones sobre el ejercicio de los derechos políticos y sobre los partidos políticos (arts. 37 y 38) no lleva aparejada en modo alguno la pérdida de vigencia de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N ° 23.298, adoptada en el ámbito provincial por Ley N° 3.401, toda vez que las modificaciones constitucionales sólo importan derogación de las leyes anteriores en el supuesto que éstas sean verdaderamente incompatibles con el sistema establecido.

Resolución N ° 140 del 13/12/99, Expte. N° 97/99.-