Partidos Políticos - Reconocimiento Ámbito Municipal

Procede hacer lugar al reconocimiento de personería como partido municipal si la agrupación ha acreditado suficientemente las adhesiones en un mínimo del dos por mil del padrón del Municipio, que requiere el artículo 5 in fine de la ley N° 3.401, con las formalidades del artículo 61 de la ley 23.298, como así también los demás recaudos exigidos por el art. 7 de la ley 23.298, no habiéndose formulado objeción alguna en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 62.

Resolución N° 49 del 15/07/99, Expte. N° 24/99.-