Escrutinio Provisorio - Medios de Comunicación

La libertad de prensa, valioso pilar de la democracia, se encuentra resguardada por diversas y reiteradas medidas que se adoptaran. Como se señalara en el comunicado emitido "... en ningún momento se retaceó información al periodismo serio interesado en participar de las vivencias de este acto comicial que se asume de una trascendencia histórica en la vida institucional de la Provincia y de la República toda, con resguardo de principios democráticos que se practican a rajatabla". "En constante comunicación e intercambio de ideas entre los partidos políticos participantes en estas elecciones provinciales, que por primera vez están a cargo exclusivamente del Tribunal Electoral, de la Policía del Chaco y autoridades locales, fueron tomadas todas las medidas que protegen la seriedad, transparencia y operatividad para el éxito comicial....". Pero también es cierto que los derechos constitucionales invocados se encuentran sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, mientras no los desvirtúen. Desde esta óptica, lo resuelto en modo alguno cercena los derechos invocados por los recurrentes. Lo normado expresamente en los artículos 94 y 95 de la Ley Electoral de la Provincia del Chaco (Ley 4169), en cuanto a que sólo podrán estar presentes durante el escrutinio el presidente de la mesa, los suplentes, ante la sola presencia de los Fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, tiende a asegurar el acto electoral transparente y legítimo, pero de modo alguno limita el derecho a informar que tiene la prensa. En consecuencia, este Tribunal no ha hecho otra cosa que aplicar la ley en forma estricta e interpretar sus alcances con el único interés de asegurar el acto comicial.

Resolución N° 57 del 10/09/95, Expte. N° 69/95.-