Candidatos - Condiciones de Electividad

Las condiciones de electividad para ser Concejal o Intendente están establecidas en los artículos 191 de la Constitución Provincial, 29 y 67 de la Ley N º 4.233 y las inhabilidades, entre otras, en el artículo 30 de la normativa citada precedentemente. No es baladí hacer notar que el art. 3 de la Ley N º 4.169 refiere a los excluídos del padrón electoral. Es decir que al Tribunal Electoral le compete la verificación de la calidad de los propuestos por los partidos políticos y/o alianzas transitorias (art. 2 Ley N º 23.298, adoptada por Ley n º 3.401), en el caso para cargos públicos electivos municipales. Y serán precisamente estos candidatos habilitados oficialmente por esta autoridad competente, quienes se ofrecerán, integrados en las listas respectivas, a la voluntad del electorado, porque las calidades de los candidatos son de naturaleza jurídica, regladas en la Constitución y en la ley y deben definirse antes del acto electoral.

Resolución N° 76 del 12/08/99, Expte. N° 53/99.