Caducidad - Art. 50 inc. a) Ley 23.298

El derecho a obtener la personalidad y mantener su vigencia está supeditada a las condiciones sustanciales previstas en la ley para la existencia de los partidos políticos. En primer lugar se exige un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente. En su segundo requisito requiere conformar una organización estable y funcionamiento reglado por la Carta Orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido (art. 3 inc. a y b ley 23.298, adoptada por ley 3.401)
En cuanto al modo de computar el plazo del artículo 50 inc. a) Ley 23.298, siguiendo el criterio sentado por la Cámara Nacional Electoral en Fallo N° 1659/93, "la causal de caducidad allí contemplada se produce por la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años, es decir por la no concreción del acto eleccionario, de modo tal que el plazo de referencia se cuenta entre la fecha de un comicio y la del siguiente".
Transcurrido ampliamente el plazo de cuatro años sin realizar elecciones internas, el partido se encuentra objetivamente incurso en la causal de caducidad.

Resolución N° 31 del 18/05/99, Expte. N° 69/87.-