Boletas de Sufragio - Partidos Municipales

Los partidos municipales reconocidos sólo podrán actuar a nivel comunal según el artículo 8 de la Ley Nº 3401, esto es solamente están habilitados para postular candidatos a cargos electivos municipales. Corresponde entonces determinar si el Partido Municipal, con esa facultad determinada, puede llevar en su boleta incluída la categoría de Gobernador y Vice-Gobernador o Diputados Provinciales de otra agrupación.- El Tribunal entiende que no, por cuanto se procuraría mediante dicho arbitrio soslayar los efectos que resultan del art.8 de de la Ley 3401, implicaría una forma elíptica de postular candidatos provinciales, lo que es inadmisible. Es que de los arts. 56 y 57 de la ley Nº 4169 se desprende inequívocamente que los partidos reconocidos que hubieren proclamado candidatos, presentarán para su aprobación las boletas de sufragio para ser utilizados en los comicios. Los nombres y orden de los candidatos consignados en las mismas deben concordar con la lista registrada y oficializada por el Tribunal según arts. 54, 55 en concordancia con el art. 57 de la Ley Electoral Provincial.- Estas agrupaciones municipales no han nominado candidatos provinciales por no estar facultados para ello. Si en la boleta se incluye la propuesta de otro nucleamiento político en categorías provinciales, aún con la anuencia de la misma, se están nombrando candidatos. Según el Diccionario de la Real Academia Española en su Ed. 18 (1956, p. 923) nominar significa "nombrar" y nombrar en una de sus aceptaciones es precisamente "elegir o señalar a uno para un cargo...". Ello sin perjuicio que el Partido Municipal instruya a sus simpatizantes para que incluyan en su voto la sección de Gobernador y Vice-Gobernador y/o Diputados Provinciales del otro Partido, en cuyo caso los votantes pueden efectuar el respectivo corte de boletas.

Acta N° 399 del 01/08/95.-