Carta Orgánica Municipalidad de San Martín

Carta Orgánica Municipal

 

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
GENERAL JOSE DE SAN MARTIN
PROVINCIA DEL CHACO



AÑO 2012
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL
MUNICIPIO DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN
PROVINCIA DEL CHACO
REPÚBLICA ARGENTINA

Convocada por Ordenanza Municipal Nº 3817/08, aprobada en forma unánime por el Concejo Municipal a instancia del Intendente Don Aldo Adolfo LEIVA.

AUTORIDADES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL:
PRESIDENTE: FERRARIO, HECTOR OMAR
VICEPRESIDENTE 1°: CARAVACA, JOSE FRANCISCO 
VICEPRESIDENTE 2°: GRECO, JOSE RAUL

PRESIDENTES DE BLOQUES:
FRENTE CHACO MERECE MÁS: CRISTALDO, JAIME DANIEL.
ALIANZA FRENTE DE TODOS: CORONEL, ELDA MARIELA

CONVENCIONALES:
FERRARIO, HÉCTOR OMÁR; 
ROSZNERCKI, PATRICIA ELIZABETH; 
GRECO, JOSÉ RAÚL; 
CARAVACA, JOSÉ FRANCISCO; 
RAMIREZ, ANDREA SOLEDAD; 
TYAN, MIRTHA LILIAN; 
FERNÁNDEZ, ALEJANDRO ANTONIO; 
CRISTALDO, JAIME DANIEL; 
SANCHEZ, FERNANDO ELÍAS; 
MARTINI, PATRICIA FERNANDA; 
NAVARRO, GASTÓN MARCELO; 
CABRERA, MARÍA SILVANA; 
ALMIRÓN, FÉLIX DAMIÁN; 
BARRAUD, GABRIELA BEATRIZ; 
AYALA, PABLO ANTONIO; 
VALDEZ, DALMACIA ESTHER; 
ALLENDE, LUIS EUGENIO;
CORONEL, ELDA MARIELA.-
SECRETARÍAS:
SECRETARIO EJECUTIVO: GUILLÓN, RUBÉN OMAR
SECRETARIO DE RELACIONES: REYNOSO, ISIDRO SALVADOR
              
I N D I C E
v    PREÁMBULO
Ø    PRIMERA PARTE: Declaraciones, Derechos, Deberes, Políticas Especiales y Sociales, Principios de Gobierno y Hacienda Municipal.
•    TÍTULO PRIMERO: Declaraciones, Derechos y Deberes
- CAPÍTULO I: Declaraciones (arts. 1 al 11)
- CAPÍTULO II: Derechos y Deberes de los Vecinos (arts. 12 al 14)
•    TÍTULO SEGUNDO: Políticas Especiales (arts. 15 al 36)
•    TÍTULO TERCERO: Principios de Gobierno
- CAPÍTULO ÚNICO: Competencia Municipal (arts. 37 al 40)
•    TÍTULO CUARTO: Hacienda Municipal
- CAPÍTULO I: Patrimonio Municipal (arts. 41 al 49)
- CAPÍTULO II: Régimen Económico Financiero (arts. 50 al 68)
Ø    SEGUNDA PARTE: Autoridades del Municipio. 
•    TÍTULO PRIMERO: Gobierno Municipal (arts. 69 al 80).
•    TÍTULO SEGUNDO: Poder Legislativo Municipal
ü    CAPITULO I: Organización y Atribuciones (arts. 81 al 104)
ü    CAPITULO II: Juicio Político (arts. 105 al 114)
ü    CAPITULO III: Formación y Sanción de las Ordenanzas (arts. 115 al 120)
ü    CAPITULO IV: Recursos Administrativos (arts. 121 al 125)
•    TITULO TERCERO: Poder Ejecutivo Municipal
ü    CAPÍTULO I: Intendente Municipal (arts. 126 al 134)
ü    CAPITULO II: Del Personal Municipal (arts. 135 al 140)
•    TITULO CUARTO: Poder Judicial Municipal
ü    CAPITULO I: Juzgado Municipal de Faltas (arts. 141 al 150)
ü    CAPITULO II: Policía Municipal (arts. 151 al 153)
Ø    TERCERA PARTE: Otros Organismos
•    TÍTULO PRIMERO: Caja Municipal de Servicios y Préstamos (art. 154 al 155)
•    TITULO SEGUNDO: Defensor Vecinal (arts. 156 al 160)
•    TÍTULO TERCERO: Creación de Nuevos Organismos (art. 161)
Ø    CUARTA PARTE: 
•    TÍTULO ÚNICO: Del Régimen Electoral (art. 162)
Ø    QUINTA PARTE: Formas de Participación Ciudadana
ü    CAPITULO I: Iniciativa Popular (arts. 163 a 165)
ü    CAPITULO II: Consulta Popular (arts. 166)
ü    CAPITULO III: Revocatoria (art. 167 al 170)
ü    CAPITULO IV: Audiencias Públicas (art. 171)
ü    CAPITULO V: Presupuesto Participativo (arts. 172 al 173)
Ø    SEXTA PARTE: Reforma de la Carta Orgánica
ü    CAPITULO I: Reforma por Convención (arts. 174 al 178)
ü    CAPITULO II: Reforma y Enmienda por el Concejo Municipal (arts. 179 al 180)
Ø    SÉPTIMA PARTE: Once Cláusulas Transitorias y disposiciones complementarias.-



CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN
PROVINCIA DE CHACO

PREÁMBULO                           

Los representantes de los vecinos del Municipio de General José de San Martín, Provincia del Chaco, en el ejercicio pleno de su autonomía, reunidos en Convención Constituyente Municipal, con el firme propósito de servir al bien común, basados en la defensa de los valores de la persona humana y su libertad, garantizar la convivencia democrática, republicana, representativa y participativa, enaltecer el esfuerzo del trabajo como concepto permanente de dignidad de las personas, promover una mejor calidad de vida, defender la familia, la niñez y la ancianidad, preservar el ambiente y resguardar los recursos naturales, afianzar el pluralismo ideológico, religioso y étnico sin discriminaciones, conservar el patrimonio histórico, cultural y el sentido de arraigo de los ciudadanos, respetando su identidad, consecuencia del aporte de los pueblos originarios, criollos e inmigrantes, asegurando la vigencia de los derechos humanos, consolidando los derechos de consumidores y usuarios, garantizando la eficiencia de los servicios públicos, propendiendo al crecimiento armónico urbano y rural, preservando su área productiva y fomentando el cooperativismo, la participación cívica, la responsabilidad social, los valores de equidad, solidaridad y justicia social, impulsando el fortalecimiento de las relaciones integradoras con los municipios de la provincia, la región, el país y el mundo, invocando la protección de Dios, sancionamos esta Carta Orgánica Municipal.

PRIMERA PARTE
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, POLITICAS ESPECIALES Y SOCIALES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y HACIENDA MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I
DECLARACIONES

Municipio
Artículo 1. El Municipio de General José de San Martín, Provincia del Chaco, constituye una comunidad natural de familias arraigadas en su territorio urbano y rural que, unidas por relaciones de vecindad y con una cierta complejidad económica, social, cultural e histórica, tienden al bien común y a la satisfacción de sus necesidades.

Denominación
Artículo 2. El Municipio de General José de San Martín, adopta definitivamente, y en forma indistinta, los nombres de "General José de San Martín", “Municipalidad de General José de San Martín” y “Municipio de General José de San Martín". Deberá utilizarse en los actos oficiales la denominación "Municipio de General José de San Martín" o “Municipalidad de General José de San Martín”.

Autonomía
Artículo 3. El Municipio de General José de San Martín es independiente de todo otro poder en ejercicio de las atribuciones que le son propias, y goza de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo prescripto en el artículo 123 de la Constitución Nacional y artículo 182 de la Constitución Provincial.
La autonomía del Municipio implica la percepción, administración y disposición de sus recursos económicos, su procedimiento administrativo y su sistema electoral.
La autonomía es un concepto de valor trascendente para el Municipio; y su defensa, un deber de los ciudadanos y funcionarios municipales.
Esta Carta Orgánica es dictada en pleno ejercicio de su autonomía institucional y sobre la base de su legitimación democrática, erigiéndose como CONSTITUCIÓN MUNICIPAL.

Competencia
Artículo 4. Esta Carta Orgánica es de aplicación en el territorio del Municipio de General José de San Martín, Chaco, con los límites que por ley le corresponde, donde este ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia.

Organización institucional
Artículo 5. El Municipio de General José de San Martín organiza sus instituciones bajo la forma de gobierno democrática, republicana, representativa y participativa, de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica. 
La Municipalidad de General José de San Martín es una institución política, sede en la que se ejerce el gobierno y la administración del Municipio, conforme las atribuciones y deberes establecidos en esta Carta Orgánica.

Extensión y límite territorial:
Artículo 6. Los límites del Municipio de General José de San Martín son los que fueron fijados por ley y que por derecho le corresponde. Se proyectan en forma tridimensional, abarcando los espacios terrestre, aéreo y del subsuelo, respetando los derechos que puedan corresponder al Estado Provincial y Nacional.

El Municipio está conformado por:

1) AREA URBANA: es el ámbito en el que se prestarán los servicios municipales en forma permanente; y una zona aledaña reservada al previsible crecimiento natural del centro poblado, para la adecuada extensión futura de los servicios municipales; conformando el ejido municipal. Su modificación solo podrá ser promovida por Ejecutivo Municipal y ratificada por el Poder Legislativo. La ordenanza resultante deberá ser elevada a las autoridades provinciales competentes para su tratamiento y resolución.

2) AREA RURAL: la jurisdicción territorial del Municipio se considera ampliada a las áreas de influencia en zonas rurales lindantes determinadas por ley, al efecto de: a) la prestación de determinados servicios de conformidad con lo que resuelvan las autoridades municipales; b) la administración, articulación y/o ejecución de acciones que vinculan las actividades urbanas con las rurales; y c) la intervención activa de sus habitantes en los institutos de participación ciudadana previstos en esta Carta Orgánica. Esta ampliación de la jurisdicción territorial no implica la extensión a los territorios situados fuera del ejido, ni el otorgamiento de potestad tributaria municipal.

El Municipio tiene el dominio inalienable e imprescriptible de los recursos naturales existentes en su territorio, excepto los que por ley correspondan al Estado Provincial y/o Nacional, y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueren compartidos.

Símbolo
Artículo 7. El Escudo oficial, símbolo que identifica al Municipio de General José de San Martín, es de uso obligatorio en las documentaciones oficiales, sellos, vehículos municipales y será exhibido en el frente del edificio municipal, sus dependencias y en los actos oficiales.
Su forma, color y texto corresponderán al diseño ratificado por la autoridad municipal, convalidado por esta Convención, que se anexa a la presente. En su texto establece expresamente la denominación “Municipalidad de General José de San Martín, Provincia del Chaco, República Argentina”. 

Prelación normativa
Artículo 8. El orden de prelación de las normas que se aplicarán en el territorio del Municipio de General José de San Martín, será el siguiente: la Constitución de la Nación Argentina; los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional; los restantes tratados; las leyes nacionales; la Constitución de la Provincia del Chaco; las leyes provinciales; esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
Toda ordenanza, resolución, contrato u orden contrario a las prescripciones de esta Carta Orgánica, serán nulos, de nulidad absoluta.

Defensa política
Artículo 9. Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio.

Operatividad
Artículo 10. Los derechos, deberes y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

Publicidad
Artículo 11. Los actos del gobierno municipal serán públicos. Por ordenanza municipal se reglamentará el mecanismo de difusión de los actos de gobierno y el libre acceso a la información.


CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS


Derechos
Artículo 12. Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:

1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, la vivienda digna, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación, conforme a la competencia municipal y a las prescripciones de esta Carta Orgánica.
2. A la igualdad de oportunidades y de trato.
3. A ser diferente, no admitiéndose discriminación que tienda a la segregación por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología o cualquier otra condición socioeconómica, política o psicofísica, gozando de todos los derechos derivados de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno.
4. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
5. A constituir partidos políticos, asociarse en entidades intermedias y comunitarias, y a participar a través de ellas en el ámbito del Municipio.
6. A elegir y ser elegidos.
7. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos. A formular reclamos a las autoridades municipales. A manifestarse pública y pacíficamente sin afectar los derechos de terceros.
8. A informarse y ser informados, a expresarse libremente por cualquier medio sin ningún tipo de censura, y a la confidencialidad de los datos que como contribuyentes obrasen en la administración pública municipal.
9. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.
10. A la protección como consumidores o usuarios.
11. Al acceso a la justicia municipal.
12. Al uso racional del suelo, respetándose el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
13. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.


Deberes
Artículo 13. Los vecinos tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Respetar y defender el Municipio.
3. Participar en la vida ciudadana.
4. Conservar y proteger los bienes, los intereses, el patrimonio histórico y cultural del Municipio.
5. Contribuir a la organización y funcionamiento de la administración municipal con el pago de los tributos municipales.
6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.
7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica del
Municipio y reparar los daños causados.
8. Cuidar la salud como bien social.
9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.
11. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades  municipales legítimas.

Derechos y deberes implícitos
Artículo 14. Los derechos y deberes enumerados en esta Carta Orgánica no son taxativos sino meramente enunciativos. No importan la negación de otros no especificados que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona.


TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO

POLÍTICAS ESPECIALES Y SOCIALES

Políticas sociales
Artículo 15. El Municipio ejecuta políticas y programas sociales, dirigidos al desarrollo integral del ser humano y a mejorar la calidad de vida, en coordinación con organizaciones civiles locales, provinciales, nacionales e internacionales y en articulación con los gobiernos provinciales y nacionales. 

Desarrollo urbano y rural
Artículo 16. Son facultades del Municipio:

1. Planificar el desarrollo urbano y rural atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman el quehacer ciudadano.
2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes al desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con sus recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se desarrollen en su territorio.
3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, rural, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio.
4. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y rural.
5. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana y rural; lo que no excluye que puedan ser proyectados por personal técnico municipal.
6. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes sociales urbanos y rurales, coordinando programas con Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados.
7. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos y rurales.
8. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones, basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana y el medio ambiente.
9. Realizar un relevamiento de las redes subterráneas (cloacales, de agua, entre otras) y aéreas (tendidos eléctricos, telefónicos, audiovisuales, entre otros), mediante tecnologías de georeferenciamiento y crear un registro a los efectos de su correcta individualización, ubicación y permanente actualización.

Ambiente
Artículo 17. El Municipio procurará para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, compete al Municipio:

1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes que puedan afectarlo.
2. Controlar que las obras, industrias y emprendimientos públicos y/o privados que pudieren modificar el ambiente en forma directa o indirecta, cuenten con una evaluación previa de impacto ambiental. La ordenanza reglamentará su implementación previendo la realización de audiencias públicas.
3. Promover la inclusión de educación ambiental en los distintos planes de estudios.
4. Realizar relevamientos de todos y cada uno de los espacios verdes. Por ordenanza municipal declararlos como patrimonio ecológico del Municipio. Tienen carácter de inenajenables e inembargables y solamente por medio de audiencias públicas se podrá estudiar la factibilidad de su desafectación.
5. Dictar normas de protección relacionadas con las telecomunicaciones radioeléctricas, especialmente de las emisiones electromagnéticas, la localización de soportes de estructuras portantes de antenas, estructuras edilicias, entre otros, con la finalidad de la preservación de la seguridad, salud de la población y del medio ambiente.
6. Regular el control de la emisión de sonidos y de la contaminación visual,  para preservar la salud física y psíquica de la población.
7. Dictar normas referidas a la utilización de todo producto de uso agropecuario y doméstico (insecticidas, herbicidas, defoliantes, fungicidas, entre otros) de aplicación terrestre o aérea,  que directa o indirectamente pudiesen afectar la vida de personas, animales y del medio ambiente, tanto en la  zona urbana como en las áreas de influencia del Municipio. 
Queda expresamente prohibido el uso de agroquímicos en el ejido municipal y en cercanías a: cursos y fuentes de agua, escuelas rurales, puestos sanitarios y viviendas rurales, conforme a la legislación provincial y nacional vigente. A excepción de casos de o situaciones de emergencias sanitarias y/o medidas preventiva de la salud, teniendo en cuenta el principio precautorio en la aplicación de agroquímicos.
8. Prohibir en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.
9. Proteger los recursos renovables y no renovables, y promover la utilización de energías alternativas (eólica, solar, hídrica, entre otras).
10. Impulsar la creación de la brigada ecológica, tendiente a la preservación, prevención, promoción, difusión, ejecución y fiscalización de todo lo relacionado al Medio Ambiente. Por ordenanza se regulará su organización y funciones.
11. Ejercer toda otra medida tendiente a la: preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, prohibiendo y/o corrigiendo actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente, que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al mismo o a cualquier ser vivo.
El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponerlo según lo establezca la legislación.

Recursos naturales, hídricos y forestales
Artículo 18. El Municipio declara de interés la defensa de los recursos naturales existentes en su territorio. 
Impulsa, coordina, articula y ejecuta medidas y acciones tendientes a:

1. La defensa de los recursos hídricos de la región, promoviendo el aprovechamiento racional e integral de todas las cuencas (Río de Oro, Guaycurú, Correntoso, entre otros), destacando su importancia en el desarrollo económico, social y ambiental de la jurisdicción. Declarando la Laguna El Tigre como patrimonio natural del Municipio.
2. La defensa de los recursos forestales de la región, promoviendo la instrumentación de planes, programas y proyectos tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales del Municipio.

Residuos urbanos
Artículo 19. El Municipio instrumentará acciones tendientes al control de la generación y manejo responsable de residuos sólidos domiciliarios, industriales, patogénicos y peligrosos, y la aplicación de normas provinciales y/o nacionales que puedan corresponder. 
Legislará la producción, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, su control y supervisión, impulsando todas las medidas y acciones tendientes a posibilitar un manejo racional y responsable de los residuos domiciliarios, favoreciendo la creación de fuentes de trabajo y de inclusión social, mediante el  funcionamiento de centros de manejo y disposición final de los residuos, y la adopcion de medidas para la erradicación de basurales clandestinos.
El Municipio promoverá el aprovechamiento de los efluentes líquidos, para lo cual impulsará la implementación de plantas de tratamiento y reutilización de los líquidos cloacales.

Identidad cultural
Artículo 20. El Municipio reconoce la identidad cultural de General José de San Martín y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana. 
Protege, promueve y colabora con los eventos culturales que se realizan en su territorio y las que puedan surgir fruto de las necesidades colectivas de la comunidad; de igual manera alienta las expresiones culturales de la etnia QOM.
Especialmente promueve, auspicia, protege y patrocina los CARNAVALES SANMARTINIANOS, por representar la expresión cultural de mayor trascendencia del Municipio, reflejar su identidad, fomentar el turismo, constituir una fuente genuina de empleo, generar recursos a la comunidad, conformar un espacio de contención para todas las edades y contribuir al desarrollo integral de las personas. Declarados como Capital Provincial del Carnaval e instaurados como Patrimonio cultural de General José de San Martín.

Educación y cultura
Artículo 21. La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la  socialización de la persona.
El Municipio coopera con la jurisdicción provincial y nacional, en la prestación del servicio educativo  en todos los niveles y modalidades
Podrá realizar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de implementar acciones que favorezcan el desarrollo educativo de la comunidad.
El Municipio contribuye al desarrollo cultural, preserva y difunde el patrimonio cultural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de prensa y expresión.

Salud
Artículo 22. El Municipio reconoce la vida como derecho fundamental del hombre desde su concepción hasta su muerte y en consecuencia garantiza su protección integral y su salud, como bien natural y social.
Acuerda políticas sanitarias con el gobierno provincial y nacional, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias.
Promueve el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención primaria de la salud.
Promueve y favorece el desarrollo constante de hábitos de vida saludables en los vecinos.


Familia
Artículo 23. El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, la erradicación de la violencia de género y la trata de personas, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente; en especial respecto de niños, mujeres, ancianos y discapacitados.
El Municipio promueve la participación de la juventud en la vida comunitaria. Creará un Consejo de la Juventud, plural e independiente. Por ordenanza se regulará su organización y funcionamiento.

Protección a las personas con discapacidad:
Artículo 24. El Municipio promueve la integración plena de las personas con discapacidades, ejerciendo acciones que posibiliten su capacitación, educación, rehabilitación e inserción laboral, conforme a las normas regulatorias; promueve la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de cualquier otro tipo que impidan su libre desplazamiento.

Pueblos originarios
Artículo 25. El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, en especial de la etnia QOM, con asentamiento histórico en la jurisdicción. Respeta su identidad cultural y religiosa, y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural en el marco de la oficialización de su lengua. Por ordenanza se reglamentará la gratuidad de la adjudicación de las tierras fiscales que se hallen ocupando en la actualidad, conforme a las prescripciones de la Constitución Provincial.

Consumidores y usuarios
Artículo 26. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios en relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo responsable y saludable, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.
El Poder Ejecutivo Municipal propiciará el funcionamiento de organismos públicos y/o privados tendientes a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Economía local
Artículo 27. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Estimula a los emprendedores, y la generación de productos y servicios locales. Los productores, industriales, y proveedores locales, tienen prioridad en la atención de las necesidades del Municipio en relación con las ofertas de otra jurisdicción. A través de la ordenanza municipal se reglamentarán las condiciones referidas al “Compre Sanmartiniano”.
El Municipio impulsa la creación del Mercado Regional de Alimentos provenientes de la agricultura familiar.
El Municipio promueve la radicación de industrias, el agregado de valor a las actividades económicas locales y toda otra iniciativa generadora de empleo.

Soberanía Alimentaria
Artículo 28. El Municipio impulsará la agroecología, la agricultura familiar, urbana y periurbana para abastecer los mercados locales con productos sanos y sin agrotóxicos.

Formas asociativas
Artículo 29. El Municipio impulsará a través de los organismos pertinentes, la educación cooperativa, mutualista y asociativa. Promoverá y apoyará estas formas organizativas como medio de alentar la economía social.
En las licitaciones o concesiones para la ejecución de obras y prestación de servicios se otorga prioridad, en igualdad de condiciones, a dichas asociaciones integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar.

Servicios públicos
Artículo 30. El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme su reglamentación.
La ordenanza sobre concesiones de servicios públicos, legislará con sujeción a los siguientes principios básicos:

1. La adjudicación por licitación pública se realizará previa autorización del Concejo Municipal mediante el voto favorable de la totalidad de los miembros, bajo condición de intransferibilidad. Tratándose de concesiones, en igualdad de condiciones, se otorgará prioridad a las empresas locales.
2. No se otorgarán en exclusividad o monopolio la totalidad de los mismos. La concesión a una sola empresa deberá ser debidamente fundada, preservando el interés de consumidores y usuarios, y expresamente autorizada por el voto afirmativo de  los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo.
3. Los plazos deberán otorgarse por un período determinado según las características de cada tipo de servicio, no pudiendo exceder en ningún caso los diez (10) años, con derecho de reversión en caso de incumplimiento de las cláusulas acordadas.
4. La fiscalización de la actividad de los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, la fijación de los precios y tarifas, y su cumplimiento.
5. Bajo el principio de solidaridad y justicia social, se establecerán tarifas diferenciales en beneficio de determinados usuarios.
6. Establecerá los cánones respectivos.

El Concejo Municipal autorizará la creación de entes autárquicos, de empresas municipales y de sociedades de economía mixta para la administración y explotación de servicios públicos.
El Municipio podrá cubrir necesidades de interés colectivo mediante la organización y puesta en funcionamiento de servicios públicos descentralizados.

Seguridad pública
Artículo 31. El Municipio organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.

Ciencia y tecnología
Artículo 32. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza y difunde acciones de aplicación científica e innovación tecnológica, promueve la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.

Deporte
Artículo 33. El Municipio reconoce al deporte como herramienta fundamental para atender la salud integral de la población.
Planifica y ejecuta actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes, discapacitados y la tercera edad, con la participación, a través de convenios con asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas.
El Municipio acondicionará y creará espacios físicos destinados a la práctica deportiva. Impulsará  el deporte recreativo, organizado, competitivo y de alto rendimiento.
Reglamentará la seguridad de los espectadores y deportistas.

Turismo
Artículo 34: El Municipio fomentará el turismo rural, social, cultural y el ecoturismo, entre otros, atendiendo al mejoramiento de la calidad de vida. Potenciará el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura y coordinará con otras jurisdicciones el diseño de circuitos turísticos. Ejercerá los controles de calidad que garanticen un nivel adecuado de servicios.

Entes y organizaciones
Artículo 35. El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

Comisiones vecinales y delegados rurales
Artículo 36. Las comisiones vecinales son asociaciones que adquieren su reconocimiento a través del organismo municipal competente, que supervisa su funcionamiento institucional.
Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir comisiones vecinales para su inmediata regularización por las causas que en la ordenanza se establezcan.
El Municipio nombrará delegados rurales que tendrán la función de coordinar acciones relativas a la problemática de cada sector rural.


TÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO ÚNICO
COMPETENCIA MUNICIPAL


Artículo 37. Corresponde al Municipio ejercer  los derechos y competencias propios de su autonomía municipal:
1. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales mediante acuerdos y convenios.
2. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica, financiera o actividades comunes de su competencia.
3. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva.
4. Convenir con la Provincia y/o Nación su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que éstas ejecuten o presten en jurisdicción municipal con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
5. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área regional.
6. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos nacional y provincial.
7. Procurar y gestionar la descentralización de los organismos de la administración pública provincial y nacional.
8. Organizar y actualizar el catastro municipal, utilizando los mecanismos vigentes y  las nuevas tecnologías.
9. Dictar y aplicar las disposiciones normativas y reglamentarias referidas a las siguientes materias: reglamento de construcciones particulares; normas reguladoras del uso, la división y distribución del suelo; el Código de ordenamiento urbano; planes rectores urbanísticos y zonificación.
10. Dictar y aplicar: un reglamento bromatológico o disposiciones generales, relativas  a salubridad, higiene alimentaria y saneamiento ambiental; reglamentaciones sobre abasto, estableciendo las condiciones regulatorias de su elaboración, introducción, producción, almacenamiento, transporte, exhibición y distribución, así como los recaudos que deberán observarse en cuanto a su calidad y precio de venta al público; reglamentaciones de actividades y establecimientos dedicados a la producción, elaboración, conservación y comercialización de artículos de primera necesidad; normas sobre instalación, habilitación y funcionamiento de mataderos, frigoríficos, almacenes, ferias y puestos de venta al público; régimen de control de pesas y medidas; y un régimen referido a la tenencia responsable de animales.
11. Dictar y aplicar el código o reglamentos de tránsito para regular: la circulación, el estacionamiento, la carga y descarga de vehículos; la promoción de cursos y capacitaciones sobre seguridad vial; los derechos y deberes de los peatones; la creación de la escuela de conductores; el transporte comercial, público o privado, de personas y de cosas. Todo ello en resguardo de la seguridad de personas y de bienes en la vía pública, caminos, lugares de uso y acceso públicos, ubicados dentro del ejido municipal.
12. Dictar y aplicar códigos o reglamentos tributarios referidos al régimen general de las tributaciones del municipio, que contengan las especificidades de cada una de las imposiciones municipales, cuyas determinaciones cuantitativas o tarifas se establecen en la ordenanza impositiva anual.
13. Dictar y aplicar los códigos de faltas municipales y de procedimientos, conteniendo la definición y tipificación de las infracciones, formas y trámites para su verificación y juzgamiento que asegure el debido procedimiento legal, previendo las circunstancias atenuantes y agravantes así como la determinación expresa de las penalidades aplicables y en cada caso su graduación. Las sanciones correspondientes al poder de policía municipal son: multas, clausuras temporarias o definitivas, demoliciones totales o parciales, decomisos, traslados, secuestros y subsidiariamente arresto de infractores por un término no mayor a treinta (30) días. Las multas podrán ser sustituidas total o parcialmente por una pena sustitutiva, cuando por las características del hecho o condiciones personales del infractor sea conveniente su aplicación.
14. Dictar y aplicar normas generales o especiales dirigidas a velar por la moralidad pública y a mantener el decoro en los usos y costumbre del público, reglamentando los actos, espectáculos y las exhibiciones de cualquier naturaleza que fueren, que se realicen en la vía pública, lugares de uso público o locales de acceso público. Así como los que tuvieren fines de publicidad o propaganda, comercial o de cualquier otra índole.
15. Organizar, reglamentar y ejecutar la prestación de servicios públicos y la realización de obras públicas, de conformidad a las normas respectivas.
16. Intervenir juntamente con vecinos o con sus asociaciones voluntarias, en la conformación, administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tuvieren por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Provincial.
17. Dictar y aplicar un reglamento de administración interna para organizar el funcionamiento de los servicios municipales; establecer un régimen jurídico aplicable al personal dependiente de la Administración Municipal; un régimen legal de contrataciones de obras, servicios y suministros; un sistema contable de registraciones patrimoniales y de contribuyentes. 
18. Auspiciar y estimular la celebración de festividades públicas, patrióticas, religiosas y populares, promoviendo la participación y oración ecuménica; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales, en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio o de la zona a que pertenecen; dedicar la toponimia local a perpetuar públicamente valores, símbolos o elementos, que se vinculen al acervo sentimental o tradicional del vecindario; organizar el Archivo y el Museo Municipal;  fomentar y colaborar en una amplia difusión de todas las expresiones artísticas, culturales y propiciar las actividades deportivas y de recreación populares.
19. Promover, organizar y coordinar todas las actividades de servicios de asistencia social; protección, orientación y amparo de la familia, los ancianos, los menores, los indigentes; la atención médico hospitalaria de los enfermos y la profilaxis sanitaria de la población; estimular y dar colaboración a las asociaciones vecinales que tuvieren finalidades asistenciales, benéficas, mutuales y de obra social en cualquiera de sus formas y modalidades; incorporar al quehacer público municipal en sus distintos fines, a las organizaciones y grupos vecinales, a las entidades populares, asociaciones juveniles, ligas de padres y madres de familia y demás instituciones de bien común existentes en el Municipio, posibilitando una efectiva y generalizada intervención del vecindario en la cosa pública.
20. Construir, mantener y administrar los cementerios públicos; autorizar y controlar los cementerios privados, los que se deberán ajustar a las normas ambientales de esta Carta Orgánica; reglamentar los servicios funerarios para que se observen las condiciones decorosas en que deben desarrollarse. 
21. Crear un registro de comisiones vecinales, instituciones y demás organizaciones intermedias, regulando su conformación y todo lo atinente a su funcionamiento.
22. Dictar un reglamento y crear un registro de redes subterráneas (cloacales, de agua, entre otras) y aéreas (tendidos eléctricos, telefónicos, audiovisuales, entre otros), velando por su permanente actualización.
23. Dictar el código administrativo municipal, que reglamentará todo el procedimiento de actuación ante la administración municipal.
24. Dictar el código ambiental municipal que contendrá todo lo referente a la preservación, protección y recuperación del ambiente municipal, la imposición de la ecotasa, la declaración de la emergencia ambiental y los estudios de impacto ambiental.
25. Dictar el código electoral municipal que contendrá todo lo referente al régimen electoral municipal.
26. Dictar las normas generales y particulares para el ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria de mandatos de los funcionarios electivos; para el procedimiento de juicio político; las audiencias públicas; y normas de aplicación para el presupuesto participativo.
27. Dictar las normas generales y particulares concernientes a la descentralización política y administrativa del municipio.
28. Dictar normas concernientes al funcionamiento del consejo de planificación de políticas públicas y desarrollo local.
29. Dictar un código de ética y transparencia en la función pública.
30. Celebrar convenios de cooperación con organismos internacionales, nacionales, provinciales, asociaciones, fundaciones, instituciones y comisiones.
31. Dictar y aplicar normas vinculadas con la denominación de barrios, espacios verdes, calles y pasajes de la ciudad, dándose preferencia a aquellos nombres de hechos, lugares o personas que guarden relación: a) con nuestra identidad, tradición e historia local (en homenaje a pueblos originarios, pioneros, sucesos o hechos de profunda significación histórica); b) con nuestra historia contemporánea (en recordación a excombatientes y personas desaparecidas durante la dictadura militar).
La mención precedente de las atribuciones municipales, reviste carácter enunciativo y no debe interpretarse como exclusión o limitación de otras funciones no citadas, pero que directa o indirectamente fuesen inherentes a la naturaleza o las finalidades de la competencia municipal.
Planificación
Artículo 38. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales.
Son sus principales objetivos lograr un Municipio funcionalmente equilibrado, integrado y articulado con su entorno, ambientalmente sustentable, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus vecinos.
El Municipio creará un consejo de planificación de políticas públicas y desarrollo local integrado por los distintos sectores, público, privado y demás instituciones intermedias, que tendrá entre sus funciones proponer el plan estratégico de desarrollo local y el plan urbano y ambiental. El Concejo Municipal dictará la ordenanza que reglará su integración y funciones.

Desarrollo humano
Artículo 39. Es deber del Municipio promover lo conducente a: desarrollo humano y comunitario, progreso económico con justicia social, productividad de la economía local, generación de empleo formal, formación y capacitación de sus trabajadores, reconversión de la mano de obra, investigación, desarrollo científico e innovación tecnológica; su difusión y aprovechamiento.

Asesoramiento
Artículo 40. El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar planes, programas, proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras preferenciales a las universidades nacionales de la región, demás universidades y organismos técnicos locales, provinciales o nacionales.


TITULO CUARTO
HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO I
PATRIMONIO MUNICIPAL


Conformación
Artículo 41. Forman la hacienda municipal todos los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones y documentos representativos de valores económicos adquiridos o financiados con fondos municipales; los ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, de los intereses y rendimientos de inversiones o de explotaciones; los importes participados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales, las subvenciones, los subsidios, los créditos no reintegrables, las asignaciones especiales, las donaciones y los legados aceptados por la Municipalidad.

Bienes de dominio público
Artículo 42. Son bienes de dominio público de la Municipalidad: 

a) Las calles, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, balnearios, campos de juegos, caminos, canales, puentes, alcantarillas, cementerios, edificios, mataderos y todo otro bien u obra pública de propiedad municipal, construida por la Municipalidad o adquirida por expropiación, que esté destinada a uso, utilidad o comodidad del público, así como su espacio aéreo y su subsuelo.
b) Todos los bienes legados o donados a la Municipalidad y aceptados por ésta que se afecten a uso, utilidad o comodidad del público.
c) El producto de los impuestos, tasas, contribuciones y demás imposiciones derivadas del poder tributario municipal, así como los intereses, recargos o sanciones pecuniarias aplicadas por incumplimiento o violación de obligaciones fiscales. 
d) Los ingresos provenientes de las participaciones fiscales, provinciales y nacionales; así como los subsidios, subvenciones, asignaciones especiales y cualquier otro recurso que recibiere la Municipalidad.
e) Los importes de multas aplicadas en ejercicio del poder de policía municipal. 
f) El producto proveniente de empréstitos.

Uso bienes públicos
Artículo 43. Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueren destinados a utilidad o comodidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Inenajenabilidad
Artículo 44. Los bienes públicos municipales son inenajenables y están fuera del comercio, mientras se encuentren afectados al uso público.

Inembargabilidad
Artículo 45. Los ingresos provenientes de la tributación municipal, los importes de las rentas, intereses o rendimientos de inversiones o explotaciones efectuadas por la Municipalidad son inembargables. 
Bienes de dominio privado
Artículo 46. Son bienes privados de la Municipalidad: 

a) La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del Municipio, que no estuviere reservada por la Provincia o Nación para fines determinados o que no hubiere sido enajenada a terceros.
b) Todos los terrenos baldíos, los solares y las quintas, ubicados dentro de los límites del Municipio, que no fueren de propiedad particular. 
c) El producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Municipio, como consecuencia de la aplicación del artículo 2.535 del código civil.
d) Todos los bienes que adquiera en su carácter de persona jurídica.

Tierras fiscales
Artículo 47. La adjudicación, transferencia y caducidad de la tierra fiscal se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 198 de la Constitución Provincial y con arreglo a las normas de la Ley 269 y sus modificatorias.

Transferencias bienes privados municipal
Artículo 48. Los bienes del dominio privado de la Municipalidad podrán ser enajenados por venta, permuta o donación con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. La venta de los bienes se hará -excepto la de la tierra fiscal que queda sujeta al artículo anterior- mediante licitación pública, salvo que se tratare de venta a reparticiones oficiales, las que podrán realizarse en forma directa, previa aprobación del Concejo Municipal con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. 

Nulidad
Artículo 49. Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal que no se ajuste a las normas respectivas dictadas por la Constitución Provincial, leyes provinciales y ésta Carta Orgánica.


CAPITULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO


Recursos
Artículo 50. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos, contratación de empréstitos y fondos con afectación específica.
Recursos propios
Artículo 51. Constituyen recursos propios, derivados del poder tributario municipal, los siguientes:

1. Impuestos:
a) Inmobiliarios.
b) Al mayor valor del bien libre de mejoras.
c) A los espectáculos públicos.
d) A las rifas, tómbolas, bonos y todo otro medio de naturaleza afín que utilicen las instituciones para obtener fondos, de acuerdo con las leyes provinciales vigentes.
e) A la colocación de avisos en el interior o exterior de vehículos de transporte público, y en general en estaciones de ferrocarril, teatro, cafés, cines, cibers, centros de estética, gimnasios y demás establecimientos de acceso público; la colocación y circulación de avisos, letreros, banderas de remate, escudos; volantes y toda otra publicidad por medios audiovisuales, estática o dinámica, escrita u oral, en la vía pública, con fines lucrativos o comerciales, independientemente del domicilio fiscal del responsable del pago del tributo.
f) A las apuestas en hipódromos, pistas de carreras, casinos y de todo otro tipo en sitios donde se juegue por dinero, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. Derechos:
a) De abasto.
b) De piso.
c) De extracción de suelos, arena, resaca y cascajo.
d) De oficina y sellado a las actuaciones municipales.
e) Al faenamiento y a la inspección bromatológica y veterinaria que se aplicará a los alimentos destinados al consumo de la población del Municipio, cualquiera sea su naturaleza. Cuando se trate de establecimientos que cuenten con habilitación sanitaria nacional, no corresponderá el pago de derechos municipales por los mismos servicios prestados por la Nación, aunque dichos establecimientos funcionen dentro del Municipio. Procederá, sin embargo, el pago de derechos municipales por reinspección bromatológica y veterinaria de los productos y subproductos que se introduzcan en el Municipio, destinados al consumo de la población.
f) De inspección y contraste periódico de pesas y medidas.
g) De reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.
h) De edificación, refacción, delineación, nivelación y de construcción de cercos y veredas.
i) De mercados y puestos de ventas.
j) De fraccionamientos de tierras, mensuras, catastro y subdivisión.
k) De inspección de instalaciones eléctricas, telefónicas, de agua, de gas, de obras sanitarias, de estacionamiento de vehículos y toda otra ocupación de la vía pública, del espacio aéreo y del subsuelo en general.
l) De inscripción e inspección de inquilinatos, hoteles, moteles, hospedajes, alojamientos, casas de departamentos, teatros, cines, cibers, centros de estética, gimnasios, salas de espectáculos en general, circos y parques de diversiones, cabarets, clubes nocturnos, garajes de alquiler, establos, playas de estacionamiento, pistas de baile  y demás lugares públicos o de acceso al público, conforme a legislación vigente.
ll) De registro de conductores y de carnet de sanidad.
m) De cementerios y servicios fúnebres.
n) De inspecciones y contrastes de medidores, de motores, calderas, generadores o similares, y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.
ñ) De arrendamiento y uso de playas y riberas en jurisdicción municipal.
o) De inspección de ascensores, montacargas, sistemas de seguridad en general en edificios de propiedad horizontal.
p) A la habilitación y derecho a la actividad comercial y/o industrial con fines lucrativos.
q) A la habilitación y derecho de comercios o personas dedicadas al rubro inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria.
r) A subastas y/o remates de bienes muebles, ganado mayor y menor, entre otros.
3. Patentes:
a) De espectáculos públicos
b) De vehículos automotores y para el transporte de pasajeros, cargas y en general todo vehículo de tracción mecánica.
c) De billares, canchas de pelotas, bolos y otros juegos permitidos.
d) De sisas de vendedores ambulantes en general.
e) De cabarets, locales bailables, albergues transitorios y clubes nocturnos, conforme a legislación vigente.
f) De establecimientos donde se fraccionan o expendan y distribuyan bebidas alcohólicas.
4. Tasas:
a) Por alumbrado, limpieza, barrido y disposición final de residuos.
b) Por inspección bromatológica y desinfecciones.
c) Por otros servicios que efectivamente preste el Municipio y que la ordenanza respectiva sujete al pago de tasas.
5. Contribuciones de mejoras.
6. Multas, intereses y recargos por contravenciones, por incumplimiento o violación de las obligaciones fiscales.
7. La ecotasa para preservación y mejora del medio ambiente.
8. Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga el Municipio con arreglo a las disposiciones de la Constitución Provincial y de esta Carta Orgánica.
Otros Recursos
Artículo 52. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la ciudad sean o no directamente beneficiados por ellas.
La ordenanza reglamenta esta contribución especial.
Artículo 53. Constituyen otros recursos municipales:
1. Los ingresos de capital provenientes de:
a) Reintegro y amortizaciones de préstamos otorgados por el Municipio.
b) Importes percibidos por venta de bienes del activo fijo y de locación de bienes municipales.
c) Todo otro ingreso originado en una modificación del patrimonio municipal.

2. Los percibidos de la participación de impuestos nacionales, provinciales y regalías.
3. Los provenientes del financiamiento del presupuesto municipal por:
a) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivo determinado.
b) Aportes especiales o provenientes de acuerdos o convenios con entes oficiales, nacionales e internacionales, sean reintegrables o no.
4. Los producidos por concesiones para la explotación de servicios públicos y de toda otra actividad económica o financiera que desarrollare el Municipio y de los servicios que prestare.

Tributos
Artículo 54. El sistema tributario municipal y las cargas públicas se basarán en principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza. Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto podrá ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel para el que fuera creado. La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, la supervisión o control de cualquier naturaleza es indelegable. No hay tributo sin ordenanza; será nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga el Concejo Municipal. La ordenanza deberá precisar la medida de la obligación tributaria.
El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes.
Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.
Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.

Empréstitos
Artículo 55. El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos.
Artículo 56. El Concejo Municipal podrá autorizar al Intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de crédito para la atención de obras, servicios públicos y creación para un fondo de desarrollo regional, con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo y siempre que los servicios de amortización o intereses no afecten más del veinte por ciento de los recursos ordinarios.
Artículo 57. El Intendente Municipal podrá desafectar y cambiar el destino de los créditos de cuentas especiales con autorización de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 58. Las transferencias o compensaciones de créditos, entre todas las partidas del presupuesto, deberán contar con previa autorización del Concejo, siempre que conserven créditos suficientes para cubrir todos los compromisos del ejercicio.
Presupuesto
Artículo 59. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo Municipal.
Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.
Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad, su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, publicidad, claridad y uniformidad. Deberá propenderse a su elaboración por programas.
Las empresas municipales y los organismos autárquicos se rigen por sus propios presupuestos. 
El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno, con metas y resultados del ejercicio inmediato anterior.
El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior.
Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación.
El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta. Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las ordenanzas respectivas.

Carácter participativo
Artículo 60. La ordenanza fijará los procedimientos de consulta sobre prioridades de asignación de recursos y la metodología de implementación.

Participación ciudadana
Artículo 61. Queda garantizada la participación de la comunidad en las etapas de elaboración, definición, ejecución y control del presupuesto municipal.

Partidas de las jurisdicciones
Artículo 62. La ordenanza presupuestaria establecerá la partida que se asignará a cada jurisdicción y/o programa. Deberá ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ordenanza establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

Publicidad de los actos
Artículo 63. Todos los actos que impliquen administración de recursos serán públicos y se deberán difundir sin restricciones. No habrá gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera fuere su denominación.

Ejecución
Artículo 64. Corresponde al Intendente la recaudación de los recursos y la ejecución de las erogaciones del Municipio; las partidas asignadas al Concejo Municipal serán ejecutadas por su Presidente; las asignadas al Poder Judicial serán ejecutadas por los Jueces Municipales de Faltas.

Universalidad
Artículo 65. El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de las erogaciones y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales del Municipio para cada ejercicio. Los recursos y erogaciones figurarán con sus montos íntegros.

Limitaciones
Artículo 66. El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente, al Presidente del Concejo y a los Jueces Municipales de Faltas, en materia de erogaciones. 
Los montos fijados a las partidas no podrán ser excedidos, salvo:

1. Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
2. En caso de catástrofes, emergencias y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata del Municipio.

Erogaciones especiales
Artículo 67. Toda ordenanza especial que disponga o autorice erogaciones no contempladas en la ordenanza del presupuesto, deberá crear el recurso correspondiente, salvo cuando responda a una extrema necesidad y urgencia pública. La ordenanza deberá disponer la incorporación al presupuesto de las erogaciones que autorice, y del correspondiente recurso especial, bajo pena de caducidad.

Contrataciones
Artículo 68. Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados.
La ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa.
Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas.

SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

TÍTULO PRIMERO
GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO UNICO

Composición
Artículo 69. El Gobierno Municipal de General José de San Martín se compone  de un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial.

Autoridades
Artículo 70. El Poder Legislativo estará a cargo del Concejo Municipal. El Poder Ejecutivo estará a cargo del Intendente. El Poder Judicial estará a cargo de la Cámara Municipal de Apelaciones y Juzgados Municipales de Faltas.

Atribuciones
Artículo 71. Las autoridades del Gobierno Municipal no ejercerán otras atribuciones que las que la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica les confieren. No se les concederán por motivo alguno, facultades extraordinarias, ni delegarán en otras los poderes específicos de cada una.

Juramento
Artículo 72. Los Concejales deberán prestar juramento público al asumir su cargo. El Intendente, al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Municipal reunido en sesión especial. Los secretarios y demás  funcionarios que determine la ordenanza, al asumir sus cargos, prestarán juramento en acto público. En todos los casos jurarán desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, Provincial y a esta Carta Orgánica.

Responsabilidad de los Funcionarios
Artículo 73. Esta Carta Orgánica establece el principio de responsabilidad del Intendente, Concejales, Jueces Municipales de Faltas, Funcionarios, Empleados Municipales, Directivos y Personal dependiente de entidades autárquicas y organismos descentralizados de la Municipalidad por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que le conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, aquellos que desempeñen mandatos conferidos políticamente o cumplan funciones administrativas, están obligados a resarcir al Municipio o a terceros los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerán responsabilidad alguna los funcionarios y empleados por sus actos de servicio. Considerándose actos de servicio, los que se deban ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal. Son actos personales los que se realicen en infracción a las disposiciones de estos instrumentos administrativos.

Tipos de responsabilidades y competencias.
Artículo 74. El principio de responsabilidad asume las formas: política, civil, penal, administrativa y financiera de conformidad con los preceptos de la Constitución, Códigos y Leyes aplicables a cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica; las responsabilidades civiles y penales serán dirimidas ante los jueces ordinarios y la responsabilidad administrativa y financiera será determinada y graduada, por el derecho administrativo y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia en uso de sus respectivas facultades.

Responsabilidad solidaria. Excepción
Artículo 75. Los funcionarios municipales que refrenden los actos ejecutivos del Intendente, serán solidariamente responsables si los mismos infringen disposiciones constitucionales, legales, de ordenanzas o reglamentarias. En su caso, deberán observar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el acto ejecutivo; pero si el Intendente insistiera por escrito, lo refrendarán quedando exentos de responsabilidades y ésta se imputará al Intendente. 

Responsabilidad del Tesorero
Artículo 76. El tesorero es el responsable de la custodia de los fondos municipales, los que diariamente deberá depositar en la entidad donde se efectúen los depósitos oficiales. No deberá pagar ninguna orden, autorización o libramiento que no tenga la imputación y el visto bueno del funcionario autorizante, bajo su responsabilidad, salvo en el caso de insistencia por escrito.

Prohibiciones
Artículo 77. Ninguna autoridad municipal en ejercicio podrá ser designada para desempeñar empleo de planta rentado en la administración municipal y cuya creación  haya sido tratado y aprobado favorablemente por la autoridad en cuestión o refrendado por el funcionario municipal a designarse. Esta prohibición prescribirá dos (2) años después de su cesación o renuncia en la función que se encuentra ejerciendo. 
Queda totalmente prohibido autorizar aumento de partidas del presupuesto general del Municipio, ni contraer empréstitos, ni promover en subasta ventas de maquinarias del parque automotor municipal, dentro de los ciento ochenta (180) días antes de finalizar su mandato constitucional. Tampoco se podrá designar empleados de planta, ni celebrar nuevos contratos de locación personal o impulsar ascensos o promoción de trabajadores en dicho período.
Dichas prohibiciones no regirán cuando las circunstancias lo ameriten, fundado en casos fortuitos y/o de fuerza mayor, los que deberán ser declarados por el Concejo Municipal.

Obsequios
Artículo 78. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la ordenanza que legisle esta materia.

Inhabilidades
Artículo 79. Estarán inhabilitados para ser Concejales, Intendente, Jueces Municipales de Faltas y demás funcionarios que la ordenanza determine:
1. Los que no puedan ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los quebrados fraudulentos.
4. Los deudores del Municipio, que no estén encuadrados en un plan de regularización o que estándolo sus plazos de pago estén vencidos. 
5. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas Provincial, mientras no dieren cumplimiento a las resoluciones emitidas por el mismo.
6. Las personas que se encontraren incluidas en la lista de deudores morosos alimentarios.
7. Las personas sobre quienes haya recaído condena firme como autores, partícipes (en cualquier grado), instigadores y/o encubridores de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de instrumentos públicos o privados, como así cualquier otro delito cometido en ocasión o para facilitar, promover o encubrir violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad.
8. Quienes hayan ocupado o en el futuro ocupen cargos electivos durante gobiernos de facto, por  interrupción del orden constitucional a partir del 24 de marzo del año 1976.
9. Quienes fueron sancionados administrativamente con carácter de cosa juzgada por delitos de tortura y/o lesa humanidad.
10. Quienes incurrieran en delito doloso contra el Municipio, con sentencia judicial firme.

Incompatibilidades
Artículo 80. Será incompatible con los cargos de Intendente, Concejales, Jueces Municipales de Faltas y demás funcionarios que la ordenanza determine:
1. Ejercer otro cargo público electivo.
2. Ejercer función o empleo en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación y/o de la Provincia, en caso de que el cargo que ocupare imposibilite total o parcialmente el cumplimiento eficaz de la función a desempeñar.
3. La de empleado o funcionario a sueldo del Municipio en el cual fuere electo. Cuando se diere este caso, deberá tomar licencia extraordinaria obligatoria durante el período de su mandato, teniendo éste la obligación de optar como remuneración la que percibe en sus nuevas funciones o la que anteriormente le correspondiera según escalafón.


TITULO SEGUNDO
PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Integración
Artículo 81. El Concejo Municipal estará compuesto por hasta nueve miembros,  denominados Concejales, elegidos en forma directa por el pueblo, los que podrán ser elevados hasta once, de conformidad con lo establecido en los arts. 184 y 194 de la Constitución Provincial.
En caso de modificación del número de miembros del Concejo Municipal, la ordenanza que así lo disponga, deberá ser aprobada por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros  del cuerpo.
Requisitos
Artículo 82. Para ser Concejal se requiere:

1. Ser mayor de edad al tiempo de su elección.
2. Estar inscripto en el Registro Electoral del Municipio.
3. Saber leer y escribir el idioma nacional.
4. No estar comprendido en alguna de las inhabilidades establecidas por la Constitución   Provincial y esta Carta Orgánica.

Funciones. Período y reelección
Artículo 83. Los Concejales tendrán las funciones de representar, legislar y controlar, conforme a la materia de su competencia. Durarán en su mandato cuatro (4) años. Su reelección queda sujeta a lo que establezca la Constitución Provincial al respecto.

El Cuerpo se renovará en su totalidad al expirar dicho término, salvo que en el futuro la Constitución Provincial y/o esta Carta Orgánica establezcan otra modalidad.

Inmunidades
Artículo 84. Los Concejales no tendrán fueros pero sí inmunidades. No podrán ser detenidos, molestados ni reconvenidos, en razón de las opiniones que sustenten en ejercicio de sus funciones. En caso de lesión a las inmunidades de los miembros del Concejo, el cuerpo remitirá las actuaciones a la autoridad competente, labrándose la actuación sumarial correspondiente que deberá firmar el Presidente del Concejo o quien lo reemplace, agregándose el acta de la sesión. En el supuesto de lesión a la autoridad, dignidad o independencia del cuerpo, se aplicará el mismo procedimiento que en el caso anterior.

Juicio de la validez de los títulos, calidades y derechos. Declaración jurada patrimonial y laboral.
Artículo 85. El Concejo Municipal es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Deberán presentar declaración jurada patrimonial y de cargos o funciones, con arreglo a las normas vigentes ante los organismos previstos en las leyes de aplicación en la materia.

Prohibiciones
Artículo 86. Ningún Concejal o funcionario del cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio, hijo menor o incapaz a su cargo.

Dieta
Artículo 87. Los Concejales gozarán por todo concepto durante el desempeño de sus mandatos de una dieta que ellos mismos fijarán por el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la que deberá ser menor a la que se fije para el Presidente del Concejo, sin perjuicio de las bonificaciones y deducciones que por ley correspondan. La dieta será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del cuerpo y a las reuniones de sus comisiones. La dieta que se fije para el Presidente del Concejo, será menor que la del Intendente. La dieta será fijada en la primera sesión que se realice, y no podrán aumentarse durante el período de su mandato, salvo que se trate de aumentos que beneficien a todo el personal municipal, y en un porcentaje proporcional al de los trabajadores en general.

Sesiones
Artículo 88. El Concejo Municipal se reunirá en:

1. Sesiones preparatorias: dentro de los diez (10) días anteriores a la finalización del mandato de los Concejales salientes, el Concejo constituido en comisión juzgará la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y elegirá sus autoridades, de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

2. Sesiones ordinarias: el Concejo se reúne en sesiones ordinarias dentro del período comprendido entre el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año, una vez por semana, como mínimo. Este término podrá prorrogarse cuando así se disponga por la mayoría de los votos de los miembros del cuerpo.

3. Sesiones extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente o el Presidente del Concejo previa decisión acerca de la justificación de la convocatoria, cuando mediare pedido fundado por escrito de un tercio de los miembros del cuerpo y con especificación de los motivos y asuntos por tratarse. Durante las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

4. Sesiones especiales: el Concejo Municipal podrá ser convocado, por el mismo procedimiento que para las sesiones extraordinarias, durante el período de sesiones ordinarias o de prórroga, para tratar asuntos que requieran un especial pronunciamiento de su parte.

Sesiones. Requisitos. Quórum.
Artículo 89. Las sesiones se celebrarán en la sala del Concejo Municipal, con la presencia como mínimo, de más de la mitad de sus miembros. Con el voto afirmativo de la mayoría absoluta del cuerpo, están facultados a sesionar fuera de ella.
Podrán realizarse en minoría al solo efecto de acordar medidas para compeler a los inasistentes por la fuerza pública. Serán públicas, salvo los casos en que por la naturaleza del asunto por tratar se disponga lo contrario por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.

Quórum para resolver.
Artículo 90. El Concejo Municipal adoptará sus decisiones por simple mayoría de los votos de los miembros presentes, salvo los casos en los que la Constitución Provincial o esta Carta Orgánica dispongan una mayoría diferente.

Forma de las decisiones del Concejo.
Artículo 91. El Concejo Municipal tomará sus decisiones por medio de:

1. Ordenanza: cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una regla 
general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos y/o transeúntes de la ciudad; o que se refiera a la organización o funcionamiento, derechos y obligaciones, atribuciones y deberes del Municipio, del personal y de sus entidades descentralizadas, o autárquicas.

2. Resolución: en los siguientes casos:
a) Cuando se refiere a la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo.
b) Pedidos de informes a otros poderes del Municipio o entidades descentralizadas o autárquicas,  y toda otra cuestión que la relación con este merezca el pronunciamiento del Concejo, cualquiera fuere su naturaleza.

3. Declaración: cuando el Cuerpo exprese una opinión sobre todo asunto de interés.

Atribuciones y deberes
Artículo 92. Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal:

1.    Tomar juramento de ley al Intendente Municipal y demás funcionarios del cuerpo; y designar a funcionarios y empleados del Concejo Municipal.
2.    Sancionar Códigos, ordenanzas y reglamentaciones inherentes a la competencia municipal, referidas a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial  en su artículo 205 inciso 5) y esta Carta Orgánica.
3.    Acordar licencias en el período ordinario y aceptar la renuncia del Intendente por simple mayoría de los votos.
4.    Dictar el reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas, ni en la misma o siguiente sesión en que se proyectó su modificación, ni sin despacho de comisión; para ello se requerirá los dos tercios de votos afirmativos de la totalidad de los miembros del cuerpo. Hasta tanto el Concejo dicte su reglamento interno, será de aplicación el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, el que en todos los casos se aplicará supletoriamente para las situaciones no previstas.
5.    Acordar licencia a sus miembros; y en caso de que la misma sea por más de treinta (30) días continuos, deberá convocar al suplente inmediato.
6.    Fijar la dieta de los Concejales, Presidente del Cuerpo; Jueces Municipales de Faltas y sus Secretarios; y la del Intendente a propuesta del mismo; establecer las remuneraciones de funcionarios y empleados del Concejo Municipal y de los miembros de los organismos creados por esta Carta Orgánica.
7.    Designar y remover a los Jueces Municipales de Faltas, al Defensor Vecinal, a los miembros de organismos autárquicos y descentralizados, y demás funcionarios que esta Carta Orgánica determine.
8.    Nombrar de su seno los integrantes de las comisiones permanentes.
9.    Facultar al Intendente a convocar a elecciones o convocarlas en caso de que éste no lo haya realizado en tiempo y forma.
10.    Autorizar al Intendente a contraer empréstitos, aceptar o rechazar donaciones y legados con cargo; con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.
11.    Autorizar al Intendente a enajenar bienes del dominio privado municipal o a la constitución de gravámenes sobre ellos, con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.
12.    Requerir autorización legislativa para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública. A tal efecto la ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberán remitirse a la Cámara de Diputados, junto con la ordenanza, copia del acta de aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo.
13.    Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del Municipio y sus modificaciones. En caso de imposibilidad se considerará prorrogado el último presupuesto vigente.
14.    Dictar anualmente la ordenanza general tributaria e impositiva y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogadas las últimas vigentes.
15.    Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades de economía mixta municipales.
16.    Aprobar toda concesión de servicios públicos en los casos autorizados en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo, con derecho de reversión en caso de incumplimiento de las cláusulas acordadas.
17.    Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales de las licitaciones para los suministros, equipamientos y contrataciones de obras y servicios públicos.
18.    Fijar las tarifas de los servicios públicos, sin perjuicio de la facultad de iniciativa en materia de tarifas del transporte público de pasajeros, que corresponde al Intendente.
19.    Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Intendente que impliquen erogación presupuestaria.
20.    Sancionar ordenanzas de organización y funcionamiento de la administración municipal a propuesta del Intendente.
21.    Aprobar la partida presupuestaria anual del Concejo, la que como mínimo deberá garantizar las erogaciones normales de funcionamiento del cuerpo que comprenderán: a) la dieta del Presidente del Concejo, de los Concejales, la remuneración del Secretario y personal afectado al mismo; b) los gastos de funcionamiento; y c) todo otro concepto que se estime necesario para el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y legislativas del cuerpo deliberante.
22.    Fijar las normas respecto de su personal.
23.    Solicitar auditorías a los organismos competentes.
24.    Regular la organización y funcionamiento del Instituto de Capacitación de la Administración Municipal y Gobierno.
25.    Asistir a los cursos de capacitación que dicte el Instituto de Capacitación de la Administración Municipal y Gobierno (I.C.A.M.G) en forma permanente y en especial antes de asumir el cargo de Concejal.
26.    Requerir al Intendente la toma de decisiones por cuestiones planteadas por la comunidad.
27.    Dictar cualquier otra norma de interés general no prohibida por esta Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de la Constitución Provincial.
28.    Convocar anualmente a audiencia pública al Ejecutivo Municipal para que, ante las instituciones del medio y la comunidad en general, informe sobre el grado de implementación de los institutos, organismos y políticas especiales creadas por esta Carta Orgánica.

Informes
Artículo 93. El Concejo Municipal, las comisiones internas o los Concejales individualmente, podrán pedir informes a otros poderes del Municipio, entidades descentralizadas o autárquicas, por cuestiones inherentes a sus funciones, los que deberán ser contestados obligatoriamente dentro del término que fije el cuerpo, el cual no podrá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por hasta treinta (30) días más. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. 
El Concejo dictará normas que regulen y aseguren el libre acceso de los concejales a la información referida a sus funciones.

Convocatorias
Artículo 94. El Concejo Municipal podrá convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente para que concurra obligatoriamente a la sesión o a sus comisiones con el objeto de suministrar informes.
La citación deberá incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo por mayoría de sus miembros.
La ordenanza preverá las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Exclusión de terceros
Artículo 95. El Concejo Municipal podrá excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros.




Corrección de los miembros
Artículo 96. El Concejo Municipal podrá, con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros, corregir y/o suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones.

Renuncia
Artículo 97. El Concejo Municipal podrá, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciere de su cargo.

Personal
Artículo 98. El Concejo Municipal reglamentará la estructura orgánica y funcional de su planta de personal, de modo que garantice su funcionamiento.

Presidente del Concejo Municipal
Artículo 99. El Concejo Municipal designará un Presidente que será el ciudadano que figure primero en la lista del partido que obtuviere mayor cantidad de votos; un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, que corresponderá respectivamente, al ciudadano primero de cada lista que le suceda en la integración del Concejo. Cuando los Concejales provinieran sólo de dos listas, la Vicepresidencia 2º corresponderá al ciudadano electo en segundo término de la lista ganadora.

Atribuciones y deberes del Presidente del Concejo
Artículo 100. El Presidente representará al Concejo Municipal, con las siguientes atribuciones y deberes: 

1.    Reemplazar al Intendente en caso de ausencia por más de cinco (5) días.
2.    Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito.
3.    Proponer al secretario del Concejo, el que será designado por el cuerpo por simple mayoría y removido de igual forma.
4.    Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.
5.    Citar, presidir y dirigir las sesiones.
6.    Proponer las votaciones y expresar sus resultados, decidiendo en caso de empate.
7.    Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente, debiendo autenticar con su firma y la del secretario los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.
8.    Elaborar y someter a consideración del cuerpo la partida presupuestaria anual; aprobada por el mismo, la remitirá al Intendente antes del 31 de agosto de cada ejercicio.
9.    Representar al cuerpo en la toma de juramentos.
10.    Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Participación en las comisiones y/o sesiones.
Artículo 101. El Concejo Municipal establece la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión y/o sesiones del cuerpo.

Despachos públicos
Artículo 102. El Concejo Municipal podrá instrumentar el funcionamiento de despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones.

De las comisiones de Concejo Municipal
Artículo 103. Existirán en el Concejo Municipal por lo menos, las siguientes comisiones:
1) De asuntos generales y participación ciudadana.
2) De hacienda y presupuesto.
3) De obras y servicios públicos.
4) De desarrollo local, medio ambiente, promoción y asistencia a la producción.
5) Investigadora: para establecer la responsabilidad del Intendente, Concejales, Jueces Municipales de Faltas y Defensor Vecinal, por las causales establecidas en la presente Carta Orgánica. Debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado, con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.
El Concejo podrá constituir otras comisiones ordinarias o extraordinarias.
Cada comisión podrá elegir un presidente de su propio seno, a cuyo cargo estará el hacer cumplir en su comisión el reglamento interno, en lo que éste haya previsto para su funcionamiento.
Las comisiones serán elegidas por un año en la primera sesión ordinaria que se realice.

Artículo 104. El funcionamiento y competencia de las comisiones serán establecidas por el reglamento interno, que deberá dictar el cuerpo.


CAPITULO II
JUICIO POLITICO

Causales y sanciones
Artículo 105. El Concejo podrá aplicar a los Concejales:

1. Por ausentismo notorio e injustificado, mal desempeño, abandono de funciones o falta de cumplimento a los deberes a su cargo o serias irregularidades, con incidencia patrimonial o institucional: amonestación, multa, suspensión o destitución, según la gravedad de la conducta.
2. Por haberse dictado por juez competente auto de prisión preventiva o requerimiento de elevación a juicio, o auto de elevación a juicio, cualquiera de ellos firme, por delito culposo a un concejal que tenga incidencia funcional: suspensión.
3. Por inhabilidad física o mental sobreviniente a la incorporación, que le impida el ejercicio del cargo: remoción.

Comisión investigadora
Artículo 106. Si se produjere el caso a que se refiere el artículo 105 inciso 1., se procederá a convocar a una comisión investigadora integrada por hasta tres concejales, en lo posible de distintos signos políticos. Esta comisión tendrá el cometido de investigar la verdad de los hechos, con las más amplias facultades.

Trámite
Artículo 107. Recibidas las actuaciones, la comisión investigadora ejecutará sus diligencias dentro del término de quince (15) días hábiles y formulará dictamen. Término dentro del cual citará al Concejal para que formule su descargo.

Dictamen
Artículo 108. Una vez ejecutadas las diligencias de investigación o al vencimiento del término legal, la comisión investigadora formulará ante el cuerpo reunido en sesión especial, dictamen aceptando o rechazando los cargos formulados, necesitándose dos tercios de votos afirmativos de la totalidad de los miembros del cuerpo para dar curso a la acusación; en dicha sesión el imputado podrá participar de las deliberaciones, pero no podrá votar.
Si el voto fuere negativo, los antecedentes se archivarán sin más trámites.
Si el voto fuere positivo, el Concejo convocará a una nueva sesión especial en la que se dará derecho de defensa al imputado, para el cual éste deberá ser notificado con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la citación, y dónde podrá ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas que hagan a su derecho; acto seguido, o en el término máximo de cinco (5) días corridos, deberá resolver sobre lo investigado.
La sanción que fije el cuerpo podrá operarse siempre que se cuente con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros que lo componen.

Inasistencia
Artículo 109. La inasistencia injustificada a esta sesión por parte de los concejales, será sancionada con una multa de hasta un tercio de sus dietas. En caso de reincidencia en una segunda citación, se duplicará la multa.
Si no se hubiere logrado quórum después de una segunda citación, se hará una nueva citación con anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, la que será notificada por la fuerza pública. En este caso, la minoría compuesta como mínimo por un tercio del total de los miembros del Concejo, deberá integrarlo con suplentes, al solo efecto de realizar la sesión o sesiones necesarias, previo juramento del o de los mismos.

Trámite
Artículo 110. Si se produjere el caso establecido por el artículo 105 inciso 2., se seguirá, el mismo procedimiento, en los mismos plazos, debiendo la comisión investigadora dictaminar si el caso tiene o no incidencia funcional para determinar o no la suspensión del acusado.

Remoción
Artículo 111. Producido el caso a que se refiere al artículo 105 inciso 3., el cuerpo podrá resolver con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la remoción del Concejal, siguiendo el procedimiento establecido en la presente Carta Orgánica.

Suspensión. Destitución 
Artículo 112. Dictado auto de prisión preventiva o requerimiento de elevación a juicio, o auto de elevación a juicio, cualquiera de ellos firme, por delito doloso contra un Concejal, operará automáticamente la suspensión en el ejercicio de sus funciones. En cuyo caso se incorporará al suplente que corresponda, que se desempeñará hasta que finalice el mandato del titular, salvo que haya sentencia absolutoria o sobreseimiento antes de la finalización del mandato; en cuyo caso el titular reasumirá automáticamente.
Producida sentencia condenatoria firme, por delito doloso y/o delito culposo al que se refiere el artículo 105 inciso 2., la destitución procederá de pleno derecho. La absolución o el sobreseimiento restituirán automáticamente la totalidad de sus facultades. En caso de suspensión, asumirá el suplente por el término de duración de la misma.

Recursos
Artículo 113. Contra las resoluciones del cuerpo, podrán interponerse los recursos, de aclaratoria y revocatoria en la forma y condiciones establecidas en la presente Carta Orgánica.

Sustitución
Artículo 114. En caso de destitución, remoción, fallecimiento o renuncia de un Concejal, el cuerpo procederá de inmediato a incorporar a quien figure en la lista como candidato inmediatamente después del último proclamado y según lo establezca el Tribunal Electoral. En todos los casos los reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.


CAPITULO III
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS


Origen
Artículo 115. Las ordenanzas tendrán origen en el Concejo Municipal en virtud de proyectos presentados por los Concejales, por el Intendente, por el Juzgado Municipal de Faltas, por el Defensor Vecinal o por Iniciativa Popular. Compete al Intendente, en forma exclusiva, la iniciativa sobre la organización de las secretarías de su dependencia, y el proyecto del presupuesto de erogaciones, cálculo de recursos y ordenanza general impositiva y tributaria, que deberán ser presentados antes del 31 de octubre de cada año.

Sanción
Artículo 116. La ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica o Constitución Provincial. En la sanción de las ordenanzas, se usará la siguiente fórmula: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”.

Promulgación y publicación
Artículo 117. Sancionada una ordenanza por el Concejo, pasará al Ejecutivo Municipal para su examen, promulgación y publicación en el boletín oficial digital y transparente dentro de los diez (10) días, previa transcripción del texto en un libro especial llevado al efecto. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, el Presidente del Concejo Municipal deberá ordenar la publicación respectiva. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, demás reglamentos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general, serán obligatorios a partir de los ocho (8) días de su publicación en el boletín; salvo que se determine otra fecha. No tendrán efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

Tratamiento del veto
Artículo 118. Vetada una ordenanza por el Ejecutivo Municipal, total o parcialmente, volverá con sus objeciones al Concejo Municipal, quien lo tratará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción por el cuerpo. Si éste la confirma con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, la ordenanza quedará sancionada, pasando al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Plazo de veto: Se considerara aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado en parte un proyecto, el Intendente no podrá promulgar la parte no vetada.

Tratamiento de urgencia
Artículo 119. En el período de sesiones ordinarias, el Ejecutivo Municipal podrá enviar al Concejo, con pedido de urgente tratamiento, proyectos que sólo requieran para su aprobación el voto afirmativo de la simple mayoría de los miembros presentes. Estos deberán ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la recepción del cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto podrá realizarse aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud. 
El procedimiento no será aplicable a los proyectos que se refieran a materia tributaria, electoral o del presupuesto, a la reglamentación de derechos y garantías y a reforma de la Carta Orgánica. 
No podrán tramitarse simultáneamente más de dos proyectos con dicha calificación. Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado. 
El Concejo podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resolviere por simple mayoría de votos, en cuyo caso se aplicará, a partir de ese momento, el trámite ordinario.

Doble lectura
Artículo 120. Se requerirá doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:

1. Municipalizar servicios.
2. Dictar o modificar los códigos de competencia municipal que no tengan prevista otra forma de participación por esta Carta Orgánica.
3. Crear entidades autárquicas y/u organismos descentralizados.
4. Crear empresas municipales y/o sociedades de economía mixta.
5. Fijar nuevos tributos y/o modificar los existentes.
6. Autorizar la concesión de servicios públicos y/o concesión de obras públicas.
7. Desafectar bienes del dominio público, excepto los espacios verdes previstos en el art. 17  inciso 4, de esta Carta Orgánica.
8. Aprobar los planes de ordenamiento territorial.

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días corridos, en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Municipal convocará a una audiencia pública e invitará a las personas y organizaciones involucradas directamente en la discusión.
En los casos mencionados en los incisos 1, 2, 3, 4, 7 y 8 se requerirán para su aprobación, el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo, tanto en primera como en segunda lectura. 
En los casos previstos en los incisos 5 y 6 se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del cuerpo, en ambas lecturas.


CAPITULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Ante el Concejo
Artículo 121. Contra las resoluciones administrativas dictadas por el Presidente del Concejo Municipal podrán interponerse los recursos de aclaratoria y revocatoria ante el mismo.

Recurso de aclaratoria
Artículo 122. El recurso de aclaratoria deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. Este recurso procederá únicamente para aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la resolución y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas.

Recurso de revocatoria
Artículo 123. El recurso de revocatoria deberá ser fundado e interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación y deberá tener como objeto la revocatoria del acto impugnado.

Ante el Ejecutivo
Artículo 124. Contra las resoluciones administrativas dictadas por el Ejecutivo Municipal podrán interponerse los recursos de aclaratoria y revocatoria ante el mismo.
Los recursos de aclaratoria y revocatoria se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la Ley Nº 1140 (Código de Procedimiento Administrativo) y sus modificatorias.

Acción Contenciosa-administrativa
Artículo 125. La Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia conocerá de los recursos contenciosos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del Municipio,  en la forma determinada por el respectivo Código.         


TÍTULO TERCERO
PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO I
INTENDENTE MUNICIPAL


Elección y duración.
Artículo 126. El Intendente Municipal será elegido por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro (4) años en sus funciones y su reelección queda sujeta a lo que establezca la Constitución Provincial al respecto.

Inhabilidades. Incompatibilidades. Requisitos e Inmunidades
Artículo 127. El ejercicio del cargo de Intendente será de dedicación exclusiva; regirán las inhabilidades, incompatibilidades, requisitos e inmunidades previstos en los art. 79, 80, 82 y 84 de esta Carta Orgánica.

Responsabilidades y juzgamiento.
Artículo 128. El Intendente quedará sujeto al régimen de responsabilidades establecido en los arts. 73 y 74 de esta Carta Orgánica. Su conducta en el cargo, en caso de corresponder, será juzgada conforme a las normas de juicio político establecidas en esta Carta Orgánica.

Remuneración
Artículo 129. El Intendente Municipal gozará de una remuneración en concepto de dieta y gastos de representación, que en ningún caso ni por otro concepto podrá exceder de la remuneración que perciba el Gobernador de la Provincia. Sólo el Intendente podrá percibir gastos de representación.

Secretarios
Artículo 130. El despacho de los asuntos del Ejecutivo Municipal estará a cargo de secretarios, cuyo número, departamento y competencias serán determinados por ordenanzas. Serán designados y removidos por el Intendente Municipal. Regirán para ellos los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que se establecen en la presente Carta Orgánica para los Concejales, con excepción a lo referido a la residencia. Refrendarán los actos del Intendente que sean materia de su competencia, sin cuyo requisito carecerán de validez. Serán solidariamente responsables por esos actos y tendrán el deber de inhibirse en todo asunto en que fueren parte interesada. Podrán por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.

Atribuciones y deberes
Artículo 131. El Intendente es el mandatario legal del Municipio y jefe de la administración municipal, con las siguientes atribuciones y deberes:

1. Convocar a elecciones.
2. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y trabajadores de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten, respetando la carrera administrativa y con sujeción a las normas sobre estabilidad.
3. Remitir al Concejo, antes del 31 de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto de erogaciones, cálculo de recursos y proyectos de ordenanza general tributaria e impositiva para el año siguiente.
4. Recaudar e invertir los recursos, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
5. Administrar los bienes municipales; aceptar y rechazar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.
6. Organizar y prestar servicios públicos por la administración o a través de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
7. Publicar el movimiento de ingresos y egresos, por lo menos trimestralmente; y anualmente, el balance y memoria del ejercicio que expondrá ante el Concejo Municipal en oportunidad de iniciarse las sesiones ordinarias.
8. Remitir al Tribunal de Cuentas Provincial la cuenta general del ejercicio.
9. Promover y participar en políticas de desarrollo económico, social, cultural y ambiental.
10. Realizar obras públicas.
11. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas, de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
12. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, y reglamentarlas en caso de que fuera necesario.
13. Ejercer el derecho de veto, total o parcial.
14. Proyectar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgente tratamiento.
15. Brindar al Concejo Municipal los informes que le solicite; concurrir cuando juzgue oportuno a las sesiones o cuando sea llamado por éste, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
16. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan.
17. Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local.
18. Organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles.
19. Hacer publicar en el boletín oficial digital y en el transparente habilitado al efecto, llevando un registro de ordenanzas, resoluciones, declaraciones y convenios;
20. Disponer la edición del digesto municipal que recopile las ordenanzas vigentes; asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función, gestión de gobierno y administración.
21. Requerir al Concejo Municipal los acuerdos para la designación y remoción de los funcionarios que esta Carta Orgánica establece.
22. Proponer las tarifas del transporte público de pasajeros que serán puestas a consideración del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, el que deberá expedirse en el término de quince (15) días hábiles.
23. Aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana a través de las comisiones vecinales, delegados rurales y de las organizaciones intermedias.
24. Informar anualmente a la comunidad en audiencia pública sobre el grado de implementación de los institutos, organismos y políticas especiales creadas por esta Carta Orgánica.
25. Crear el Instituto de Capacitación de la Administración Municipal y Gobierno tendiente a la capacitación del personal municipal, Concejales, demás funcionarios municipales y vecinos en general; propiciará la investigación de la problemática municipal para brindar mejores servicios al Municipio. Para el funcionamiento del mismo podrá suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial, Municipios, universidades u otros organismos públicos o privados.
26. Realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibido por esta Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de la Constitución Provincial.
Acefalía temporaria
Artículo 132. En caso de impedimento o ausencia temporaria del Intendente, las funciones de su cargo serán desempeñadas, en su orden, por el Presidente del Concejo Municipal, su Vicepresidente Primero, o Segundo y, en defecto de éstos, por el Concejal que designe el Concejo a simple pluralidad de votos, hasta que haya cesado el motivo del impedimento.

Acefalía definitiva
Artículo 133. En caso de impedimento definitivo del Intendente, sus funciones serán ejercidas interinamente por el Presidente del Concejo Municipal o quien lo reemplazare en el orden de prelación establecido, quien dentro del término de cinco (5) días convocará a elecciones que se realizarán dentro de los sesenta (60) días para reemplazarlo, siempre que faltare más de un (1) año para completar el período constitucional. Si faltare menos de un (1) año, el Presidente completará el mandato. La eventual elección se hará para completar el período constitucional.

Ausencia
Artículo 134. El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días sin previa autorización del Concejo Municipal. Durante los períodos de ausencia temporaria asumirá las funciones el Presidente del Concejo, quien no podrá desempeñar simultáneamente funciones legislativas.

CAPÍTULO II
DEL PERSONAL MUNICIPAL


Pautas generales
Artículo 135. La administración municipal, por medio de sus trabajadores, estará dirigida a satisfacer las necesidades de los vecinos, con sentido de servicio, solidaridad y eficiencia, en el marco de las normas de la Constitución Nacional, Provincial, de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

Paritarias municipales
Artículo 136. En el ámbito del Municipio funcionará una Comisión Paritaria que tendrá como objetivos: 
1. Fiscalizar el cumplimiento de normas laborales vigentes. 
2. Intervenir, negociar y resolver cuestiones vinculadas con los haberes, reajustes, beneficios, ascensos, promociones y designaciones de trabajadores. 
3. Encaminar negociaciones a efectos de prevenir y resolver cualquier conflicto que se suscitare en la jurisdicción municipal, con la finalidad del constante mejoramiento de las relaciones y condiciones laborales.
La mención precedente de los objetivos reviste carácter enunciativo y no debe interpretarse como exclusión o limitación de otros no citados, pero que directa o indirectamente fuesen inherentes a la naturaleza o las finalidades de las paritarias municipales.
Integración.
Artículo 137. Estará integrada por igual número de representantes:

1. De los sindicatos que tengan personería gremial según Ley Nacional de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias.
2. Del Ejecutivo Municipal.
3. Del Concejo Municipal.
4. Del Poder Judicial Municipal. 

Los sindicatos que no reúnan las condiciones legales requeridas, podrán asistir a paritarias con voz pero no con voto.
El Concejo Municipal mediante las ordenanzas correspondientes establecerá las condiciones de integración. Esta Comisión dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y se reunirá con la frecuencia que ella determine y/o cuando cualquiera de las partes lo soliciten.
Los acuerdos celebrados por la Comisión Paritaria que sean sometidos a la aprobación de las autoridades municipales, deberán ser resueltos dentro del término de treinta (30) días de comunicado al órgano municipal competente. Transcurrido dicho plazo se lo tendrá por aprobado.

Estatuto del personal municipal
Artículo 138. El estatuto del personal municipal contendrá los derechos y obligaciones del personal, y en especial deberá prever:

1. La estabilidad laboral que fija la Constitución Provincial para los empleados públicos. Quedará excluido el personal designado en funciones de gabinete, transitorio, jornalizado o en funciones específicas previstas por otras normas o esta Carta Orgánica, los que cesarán en sus funciones cuando concluya el mandato del funcionario para el que haya prestado el servicio, culminado el período o cesadas las causas para las que fuera designado.
2. El ingreso mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, asegurando la igualdad de oportunidades.
3. La carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones.
4. El derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión sindical.
5. El régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular más de un empleo público, con excepción de la docencia.
6. La capacitación permanente y obligatoria del personal según las categorías, funciones y responsabilidades. 
7. La defensa del patrimonio municipal como obligación primordial del personal.
8. El régimen de permisos y licencias del personal municipal.
9. El régimen disciplinario del personal municipal.

Profesionales a sueldo
Artículo 139. Todos los profesionales designados a sueldo estarán obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales los habiliten sus respectivos títulos.
Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios adicionales. Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando al Municipio cuando éste fuere condenado al pago de costas y responderán con su patrimonio cuando el Municipio se viere perjudicado por negligencia o impericia en el ejercicio de su profesión.

Régimen de jubilaciones y pensiones
Artículo 140. Los funcionarios y trabajadores municipales estarán obligatoriamente sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones vigente en la Provincia; quedarán sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todos ellos sobre sus remuneraciones en la forma y proporción que las leyes de previsión consagren. El Municipio deberá prever obligatoriamente en sus cálculos de presupuesto, la contribución patronal correspondiente.

TÍTULO CUARTO
PODER JUDICIAL MUNICIPAL

CAPÍTULO I
JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS


Integración y designación
Artículo 141. El Poder Judicial Municipal será ejercido por la Cámara Municipal de Apelaciones y los Jueces Municipales de Faltas. Los jueces serán designados por el Concejo Municipal, previo concurso público de antecedentes y oposición. Conservarán el cargo mientras dure su buena conducta.
La ordenanza que establezca el número de Juzgados Municipales de Faltas, como asimismo la que reglamente el sistema de selección, concurso, puntajes, entre otros, deberá ser sancionada con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad del Concejo Municipal.

Segunda instancia
Artículo 142. Hasta tanto se ponga en funcionamiento la Cámara Municipal de Apelaciones, las resoluciones, sentencias y todas las medidas dictadas por los Jueces Municipales de Faltas que sean factibles de ser recurridas, podrán serlo por ante el Juzgado Correccional local.

Competencia
Artículo 143. Los Jueces tendrán a su cargo el juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones a las ordenanzas del Municipio, leyes provinciales o leyes nacionales cuya aplicación sean delegadas por adhesión formal y toda otra competencia prevista en esta Carta Orgánica.

Requisitos
Artículo 144. Para ser Juez se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, tener veintisiete (27) años de edad como mínimo, y treinta (30) años de edad  como mínimo para ser Juez de Cámara; cinco (5) años de ejercicio en la ciudadanía e igual residencia en el Municipio; título de abogado expedido por Universidad Nacional o revalidado en el país, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio activo de la profesión o de la magistratura.

Juramento
Artículo 145. Los Jueces prestarán juramento ante el Concejo Municipal, al asumir sus cargos, de cumplirlo fielmente, y desempeñarlo conforme lo prescribe la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica.

Remuneración. Inhabilidades. Incompatibilidades
Artículo 146. Los jueces percibirán una remuneración acorde a su función y grado que se determinará por ordenanza, la que contemplará obligatoriamente la percepción de la bonificación por inhabilidad de título. Tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los Concejales. No podrán participar en organizaciones ni actividades políticas; ni ejercer su profesión, o desempeñar empleo alguno, funciones u otras actividades dentro o fuera de la Provincia y del Municipio, excepto la docencia.

Inmunidades y remoción
Artículo 147. Los Jueces gozarán de las mismas inmunidades que las previstas para los Concejales. Estarán sujetos al procedimiento de Juicio Político establecido en esta Carta Orgánica.

Atribuciones
Artículo 148. Serán atribuciones del Juzgado:

1. Elaborar su propia partida presupuestaria anual en acuerdo de Jueces, que luego giraran al Intendente Municipal para su consideración, aceptación y posterior incorporación al presupuesto del Municipio.
2. Designar, previo concurso público de antecedentes y oposición, y con arreglo a la reglamentación específica dictada sobre la base de los principios de estabilidad, idoneidad, capacitación y especialización permanente, y a la partida presupuestaria asignada, al personal auxiliar del Juzgado.
3. Presentar ante el Concejo Municipal proyectos de ordenanza relacionados con su organización y funcionamiento, el proyecto de códigos de faltas, contravenciones y de procedimientos.
4. Ejercer las demás facultades establecidas en el Código Procesal Municipal, a dictarse oportunamente por el Concejo Municipal.
Secretarios. Subrogancia
Artículo 149. Los Secretarios deberán reunir los mismos requisitos que los Jueces. Tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades y gozarán de una remuneración que será fijada por ordenanza. Serán designados por el Concejo Municipal previo concurso público de antecedentes y oposición. En caso de licencia, ausencia temporaria, recusación, excusación o cualquier motivo que impidiera actuar al Juez, deberá ser reemplazado por otro juez de faltas municipal. Hasta tanto se pongan en funcionamiento otros jueces de faltas municipales, el Secretario actuará como Juez Subrogante.

Auxilio de la fuerza pública   
Artículo 150. La Justicia Municipal será auxiliada, por la fuerza pública municipal y provincial para hacer cumplir sus resoluciones, cuando así sea necesario y las circunstancias lo requieran.

CAPITULO II
POLICÍA MUNICIPAL

Funciones
Artículo 151. La Policía Municipal controlará y ejecutará el cumplimiento de las ordenanzas municipales, las leyes provinciales y nacionales cuya aplicación, por delegación mediante adhesión formal, sean de su competencia. El Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la designación y capacitación profesional de sus miembros. 

Jurisdicción
Artículo 152. La Policía Municipal tendrá jurisdicción para intervenir en la vía pública y en los espacios privados habilitados por el Municipio para la atención o permanencia del público o destinados al depósito y/o elaboración de mercaderías para el consumo público.

Competencia
Artículo 153. La Policía Municipal, con orden de autoridad competente, podrá ejecutar las medidas preventivas y correctivas para poner fin a la ejecución de faltas o contravenciones municipales. La ordenanza reglamentará su organización y funcionamiento.


TERCERA PARTE
OTROS ORGANISMOS

TÍTULO PRIMERO
CAJA MUNICIPAL DE SERVICIOS Y PRÉSTAMOS

Autoridad. Objetivos
Artículo 154: La Caja Municipal desarrolla sus actividades como entidad autárquica del Estado Municipal y se rige por las disposiciones de su propia Carta Orgánica, reglamentación y normas complementarias.
La Caja Municipal de Servicios y Préstamos está compuesta por un directorio y funcionarios designados conforme a las normativas aplicables en la materia, quienes serán  juzgados mediante el procedimiento de juicio político establecido en esta Carta Orgánica.
Entre sus objetivos están contribuir a la solución de problemas económicos de los sectores de pequeños y medianos recursos mediante el otorgamiento de créditos, como así también realizar todas las operaciones y prestar los servicios que autoriza su propia Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Cuando la Caja Municipal reúna los requisitos exigidos por las normas en vigencia para funcionar como BANCO MUNICIPAL, el directorio podrá proponer a la Municipalidad las medidas pertinentes para implementar esa finalidad.

Funciones y Atribuciones:
Artículo 155:

1. Actuar como agente recaudador de todos los recursos de la Municipalidad de General José de San Martín, en la forma y condiciones que se acuerden.
2. Actuar como agente recaudador de recursos y servicios en general, correspondientes a instituciones públicas o privadas nacionales, provinciales o municipales en las condiciones que en cada caso se convengan.
3. Otorgar préstamos personales y descuentos documentales a sola firma o con garantías personales, hipotecarias o prendarias, en las condiciones que establezca la reglamentación.
4. Financiar pequeños y medianos emprendimientos productivos o de trabajo.
5. Acordar préstamos pignoraticios sobre bienes muebles que por su valor y condiciones sean admisibles a juicio de la Caja, y organizar cuando corresponde la venta de dichos bienes y de otros por mandato, conforme la reglamentación que al efecto se dicte.
6. Efectuar descuentos de certificados de obra y mayores costos a empresas contratistas, emitidos por la Municipalidad de General José de San Martín, la Provincia, la Nación o alguno de sus organismos o instituciones autárquicas, y anticipos por suministros a la Municipalidad.
7. Otorgar préstamos a asociaciones vecinales, civiles sin fines de lucro, entidades de bien público y deportivas, según los requisitos que fije la reglamentación, con destino a la realización de obras y prestación de servicios de interés colectivo.
8. Movilizar los fondos depositados por la Municipalidad de General José de San Martín y por otras instituciones públicas o privadas, previendo la atención normal de las órdenes de pago que emitan los titulares de dichas cuentas.
9. Realizar convenios o solicitar préstamos a entidades financieras, públicas o privadas, a efectos de obtener fondos para el cumplimiento de sus objetivos.
10. Actuar como agente o proveedor de seguros de cualquier naturaleza.
11. Brindar servicios de proveeduría y mutualidades al personal municipal y eventualmente a instituciones que celebren convenios con la Caja.
12. Realizar todas las operaciones que resulten compatibles con las disposiciones legales y de su Carta Orgánica, entendiéndose que las enumeraciones consignadas precedentemente son meramente enunciativas y no limitativas de otras funciones no citadas, pero que directa o indirectamente sean inherentes a la naturaleza, objetivos y finalidad de la Caja Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
DEFENSOR VECINAL

Funciones
Artículo 156: La Defensoría Vecinal actuará con autarquía funcional y administrativa sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Tendrá iniciativa legislativa, legitimación procesal y de mediación comunitaria. Su función será defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal.

Requisitos. Designación. Remoción.
Artículo 157. Regirán para el Defensor Vecinal los mismos requisitos, inmunidades, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal Municipal. Será designado, previo concurso público de antecedentes y oposición, por el Concejo Municipal con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo, en sesión especial y pública convocada al efecto. Sólo podrá ser removido por el procedimiento de juicio político previsto en esta Carta Orgánica.
El Concejo Municipal deberá reglamentar mediante ordenanza las condiciones y requisitos exigidos a las instituciones para que puedan formular propuestas de postulantes.

Duración
Artículo 158. El mandato del Defensor Vecinal será de cuatro (4) años y podrá ser reelecto, con los mecanismos previstos en el artículo anterior. Juntamente con el titular se designará un suplente para los casos de renuncia, muerte, incapacidad, destitución o cualquier otra causal que le impida continuar en el cargo, y por el tiempo que reste para cumplir con el mandato.

Informes
Artículo 159. Las autoridades, funcionarios, personal y los concesionarios de servicios públicos, estarán obligados a brindar colaboración y otorgar los informes que el Defensor Vecinal les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones cometerá falta grave. El Defensor informará periódicamente a la comunidad y al Concejo Municipal sobre los resultados de su gestión. Rendirá anualmente un informe al Concejo Municipal, el que se dará a publicidad.

Reglamentación
Artículo 160. Por ordenanza se reglamentarán las funciones del Defensor Vecinal, sus deberes, atribuciones, remuneración, procedimientos, licencias y subrogancias. Se aplicarán los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad, accesibilidad y obligatoriedad de la etapa de mediación. 


TÍTULO TERCERO
CREACIÓN DE NUEVOS ORGANISMOS


Artículo 161. El Concejo Municipal a instancias del Intendente, podrá crear otros organismos autárquicos o descentralizados, debiendo reglamentar por ordenanza su creación, organización y funcionamiento con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.

CUARTA PARTE
TÍTULO ÚNICO
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 162: Tienen derechos y obligaciones de votar en las elecciones municipales todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del Municipio, de acuerdo a lo prescripto en la Constitución Provincial y ley electoral vigente.
Se garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos, estableciéndose que las listas de candidatos para su oficialización por el Tribunal Electoral competente, deberá contener la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de candidatos de cada sexo, debiendo intercalarse en relación de uno a uno hasta completar las listas.

QUINTA PARTE
FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I
INICIATIVA POPULAR

Presentación de proyectos
Artículo 163. Los electores tendrán el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanza. La iniciativa requerirá la petición de no menos de tres (3) por mil de los ciudadanos inscriptos en el último padrón electoral del municipio.

Requisitos y restricciones
Artículo 164. Los proyectos deberán contener firma certificada de los peticionantes ante la autoridad que determine la ordenanza correspondiente. En ningún caso deberán plantearse por esta vía cuestiones atinentes a tributos, presupuesto, reforma de la Carta Orgánica, aceptación o rechazo de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales, régimen electoral o de los partidos políticos.

Tramitación
Artículo 165. Recibido el proyecto de ordenanza, será anunciado en la primera sesión inmediata y pasará sin más trámites a comisión. El Concejo Municipal deberá darle expreso tratamiento y resolución dentro del término de tres (3) meses corridos contados desde el día de su presentación. Producido el despacho, el Concejo se expedirá fundadamente sobre el mismo. 

CAPÍTULO II
CONSULTA POPULAR

Convocatoria
Artículo 166. El Concejo Municipal podrá convocar, a iniciativa propia o del Ejecutivo a consulta popular vinculante, con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo. La ordenanza de convocatoria no podrá ser vetada. El voto será obligatorio. Para que la consulta popular se considere válida, se requerirá que los votos emitidos hayan superado el cincuenta (50%) por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral del Municipio. Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de más del cincuenta (50%) por ciento de los válidamente emitidos.

CAPÍTULO III
REVOCATORIA

Casos y restricciones
Artículo 167. La revocatoria de los mandatos de las autoridades municipales electivas, podrá ser promovida, por las causales de juicio político cuando no menos del diez por ciento (10%) de los ciudadanos del padrón electoral del municipio lo soliciten. Las autoridades municipales podrán ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve (9) meses para la expiración de los mismos.

Solicitud
Artículo 168. La solicitud de revocatoria se presentará por escrito ante el Concejo Municipal y deberá contener:

1. La firma certificada de los peticionantes con aclaración de la misma, por ante escribanía o juzgado de paz, domicilio y documento acreditante de la identidad de cada uno.
2. Nombre y cargo del funcionario que se quiere destituir.
3. Causal o causales fundadas de la petición.

Tramitación.
Artículo 169. Recibida la solicitud por el Concejo Municipal, éste deberá verificar si la misma reúne los requisitos de admisibilidad formal. Si no los reúne, el cuerpo ordenará el archivo de las actuaciones; caso contrario se convocará al acusado a hacer uso de su derecho de alegar en su defensa. Cumplido se girarán las actuaciones al Intendente, el que deberá someter al veredicto popular la confirmación o revocatoria del mandato. Si éste no lo hiciera, lo hará el Presidente del Concejo. Formalizado el pedido en estas condiciones, el funcionario respectivo podrá ser suspendido provisoriamente por el Concejo Municipal. Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se harán públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario.

Proceso Electoral
Artículo 170. Para que la revocatoria se considere válida, se requerirá que los votos emitidos hayan superado el cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en el padrón electoral del Municipio. Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de más del cincuenta por ciento (50%) de los válidamente emitidos. 
En caso de rechazo, no podrá intentarse una nueva convocatoria contra la misma autoridad con el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
Producida la destitución, quienes cesen en sus funciones serán reemplazados de acuerdo con el procedimiento estipulado en esta Carta Orgánica.
Si por la revocatoria debiera convocarse a nuevas elecciones, no podrán ser candidatos los funcionarios removidos. Los electos completarán el período constitucional.

CAPÍTULO IV
AUDIENCIAS PÚBLICAS

Procedimiento
Artículo 171. Los vecinos, las entidades no gubernamentales y el Defensor Vecinal podrán proponer a los funcionarios y organismos municipales la realización de audiencias públicas, para la adopción de determinadas medidas tendientes a satisfacer necesidades vecinales, recibir información o sugerir acciones a organismos políticos o administrativos del Municipio, de acuerdo con lo que determine la ordenanza respectiva. Las audiencias públicas serán convocadas por el Intendente o el Concejo Municipal, con precisión de su objeto. Las conclusiones podrán ser vinculantes, según lo establezca la ordenanza que la reglamente; su desestimación deberá ser fundada. Serán reglamentadas por ordenanza.

CAPÍTULO V
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 172. Concebido como una herramienta de participación con incumbencia en la definición de las prioridades de los requerimientos de los distintos sectores urbanos y rurales. La ordenanza establecerá los procedimientos de consulta sobre prioridades de asignación de recursos y la metodología de implementación.
Procedimientos
Artículo 173. La ordenanza que fije los procedimientos de consulta deberá prever:
1. La creación de un Consejo de Presupuesto Participativo, integrado por delegados de los distintos sectores urbano y rural, representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo Municipal.
2. Los mecanismos para integrar a los vecinos del municipio, la difusión, convocatoria y organización de las instancias de participación de la población.
3. La representación nominal de los participantes en los ámbitos de discusión.
4. Las jurisdicciones territoriales de descentralización y la discusión en foros específicos de las prioridades jurisdiccionales y temáticas.
5. La enunciación de los objetivos de la gestión de gobierno y la puesta a disposición de los vecinos de la información y los medios necesarios para el proceso y seguimiento de la ejecución presupuestaria. 
6. Garantizar la intervención en las etapas de elaboración, definición, acompañamiento y control de la ejecución del presupuesto anual.

SEXTA PARTE
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

CAPÍTULO I
REFORMA POR CONVENCIÓN

Convención
Artículo 174. Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma deberá ser declarada por ordenanza con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Requisitos
Artículo 175. La ordenanza de convocatoria deberá contener:

1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, deberá determinar el o los artículos que considera necesario reformar.
2. La autorización al Intendente para convocar a elecciones.
3. La previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.
4. El plazo y fecha en que la Convención deberá expedirse. 
Difusión
Artículo 176. El Ejecutivo Municipal deberá publicar la ordenanza de convocatoria, como mínimo en dos (2) medios masivos de difusión del Municipio y por lo menos uno (1) de ellos escrito, durante cinco (5) días consecutivos.

Composición
Artículo 177. La Convención Reformadora estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Municipal. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los concejales. Los Convencionales gozarán de las mismas inmunidades que los Concejales.
Limitación a la convocatoria
Artículo 178. No podrá convocarse a Convención Reformadora sino hasta transcurridos diez (10) años desde que entrara en vigencia esta Carta Orgánica o hayan transcurrido dos (2) años desde la última reforma efectuada antes de la convocatoria.


CAPÍTULO II
REFORMA Y ENMIENDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Reforma por Concejo Municipal   
Artículo 179. La reforma de un artículo y concordantes podrá ser sancionada por el Concejo Municipal con el voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros, y deberá ser aprobada por la Consulta Popular prevista en esta Carta Orgánica, convocada al efecto en oportunidad del primer proceso eleccionario. En ese caso, la reforma quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica, entrando en vigencia desde ese momento. Si la reforma así sancionada no lograre la aprobación en la Consulta Popular, la misma no podrá intentarse nuevamente hasta transcurrido un (1) año desde su rechazo. Estas reformas solo podrán llevarse a cabo con un año de intervalo.

Enmienda por unanimidad
Artículo 180. La enmienda de un artículo aprobada por el voto favorable de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal, por doble lectura, quedará automáticamente incorporada a la Carta Orgánica. La enmienda solo podrá llevarse a cabo con un (1) año de intervalo. 
Los artículos 179 y 180 de esta Carta Orgánica no podrán ser modificados por enmienda.

SEPTIMA PARTE
TÍTULO ÚNICO
CLAÚSULAS TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Cláusula 1. Esta Carta Orgánica Municipal que consta de un (1) Preámbulo, ciento ochenta (180) artículos y once (11) cláusulas transitorias, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su sanción y promulgación por la Convención Constituyente Municipal de 2012. El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, con el título “CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN – CHACO”.

Cláusula 2. El Ejecutivo Municipal deberá dar la más amplia difusión a esta Carta Orgánica, distribuyéndose copias de la misma en las instituciones públicas, establecimientos educativos, entre otros. El mandato de esta Convención Municipal se ha prorrogado hasta el día 20 de Julio de 2012, al solo efecto de cumplir funciones de difusión de la Carta Orgánica.

Cláusula 3. Los miembros de la Convención Municipal, sus secretarios, el Intendente y los miembros del Concejo Municipal, jurarán esta Carta Orgánica en acto público previsto para el día 20 de Junio de 2012. Posteriormente, los restantes poderes municipales deberán tomar juramento de la misma a los Secretarios, Funcionarios y Trabajadores Municipales. El Ejecutivo Municipal coordinará con las autoridades competentes para que en lo sucesivo los alumnos de los distintos establecimientos educativos de la región realicen acto de promesa de lealtad, conjuntamente a la Constitución Nacional y Provincial.

Cláusula 4. Los Convencionales culminan su mandato legislativo el día 20 de Junio de 2012. Por ello, la Convención Municipal faculta al Presidente, Vicepresidente Primero, Segundo y Secretarios a realizar todos los actos tendientes a dar por concluidas las tareas administrativas derivadas de su funcionamiento y disolución. Igualmente, tendrán a su cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Carta Orgánica y en caso de corresponder, la fe de erratas.

Cláusula 5. Las autoridades, funcionarios municipales, miembros de entidades autárquicas y descentralizadas en ejercicio, electos por voluntad popular o designados por el Ejecutivo o el Concejo Municipal, mantienen su continuidad en el cargo o función, hasta cumplir el período de sus respectivos mandatos o hasta el término de sus designaciones, bajo las condiciones por las cuales se concretaron las mismas. 

Cláusula 6. Establecer que los organismos, institutos, cargos o funciones establecidos en esta Carta Orgánica deberán estar constituidos y en pleno funcionamiento en un plazo que no podrá superar el 10 de Diciembre de 2015.

Cláusula 7. El Concejo Municipal, con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, podrá prorrogar, por única vez y fundadamente, el plazo previsto en la cláusula anterior de esta Carta Orgánica.

Cláusula 8. A las autoridades y funcionarios municipales electos o nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, les serán aplicables las normas de Juicio Político establecidas en la misma.

Cláusula 9. La actual legislación municipal (ordenanzas, resoluciones, reglamentaciones, entre otras), mantendrán su vigencia en tanto no sean incompatibles con las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Cláusula 10. El Ejecutivo Municipal deberá gestionar y ejecutar los convenios pertinentes con el Poder Judicial de la Provincia del Chaco en el marco de lo establecido en el artículo 142 de esta Carta Orgánica Municipal.

Cláusula 11. El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscripto por el Presidente y los Secretarios, con la impresión del sello de la Convención Municipal. Un ejemplar con la firma de todos los Convencionales se remitirá al Ejecutivo Municipal y otro al Concejo Deliberante para su conocimiento y a los efectos pertinentes. 
Todas las documentaciones que forman parte del archivo de la Convención Municipal, serán entregados para su preservación a las oficinas del Archivo Municipal; otras copias certificadas quedarán en la Biblioteca Popular “Juana Paula Manso de Noronha”, en la Biblioteca “Dolores Águeda Gómez de Tuckey”, en la Biblioteca del “Centro Regional de Estudios Universitarios”, en el archivo de la Dirección Regional Educativa y en el Archivo Histórico “Monseñor José Alumni” de la Provincia del Chaco. De igual forma, deberán remitirse ejemplares a las autoridades locales y provinciales.

Téngase por sancionada y promulgada esta CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, como CONSTITUCIÓN DEL MUNICIPIO DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE CHACO, por Resolución  N°011/2012.
Dada en la Sala de Sesiones de la Convención Municipal, sito en el Aula Magna del Centro Regional de Estudios Universitarios (C.R.E.U.) a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce.


         CONVENCION MUNICIPAL-GENERAL JOSE DE SAN MARTIN-CHACO
 
Prof. Isidro S. REYNOSO         Rubén Omar GUILLON        Ing. Héctor Omar FERRARIO
Sec. Relaciones Inter –insti-               Secretario Ejecutivo                              Presidente
              tucionales






ESCUDO MUNICIPAL

(Ratificado por el Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal y convalidado por la Convención Municipal-2012) 
 
 
 




CONVENCION MUNICIPAL
GENERAL JOSE DE SAN MARTIN
PROVINCIA DEL CHACO


“2012, AÑO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL”
________________________________________
                                               
                                                               RESOLUCION Nº 011/2012.-
                                                               GRAL.J.DE SAN MARTIN,31/05/2012.-


VISTO:
           
                  La plena vigencia de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994; y

CONSIDERANDO: 
                                           QUE en su artículo 185 claramente establece que “Los Municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas Municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución, y serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutivo local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del Concejo. La convención municipal estará integrada por el doble del número de los concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser concejal. La Carta Orgánica fijará el procedimiento para sus reformas posteriores.”;
                                          QUE en total conformidad con la normativa constitucional, el Concejo Municipal local ha dictada por unanimidad de sus miembros, la Ordenanza Municipal Nº 3817/08, aprobada en sesión Ordinaria de fecha 20/05/2008, a instancia del Intendente Municipal Aldo A. Leiva;
                                          QUE en consecuencia, la ciudadanía sanmartiniana fue convocada en oportunidad de las elecciones del 18 de septiembre del 2011, para elegir además de autoridades provinciales y municipales, a convencionales con la finalidad de redactar y sancionar la Carta Orgánica de la ciudad de General José de San Martín como ley fundamental y suprema de la Ciudad;
                QUE la sanción de la Carta Orgánica Municipal, marco normativo institucional que conforma el marco político-jurídico del régimen municipal,  significa el ejercicio del más importante aspecto de la autonomía, que es el institucional, donde se definen cuestiones de trascendencia como la forma de gobierno, competencias, finanzas, poder de policía, formas de participación ciudadana, derechos y deberes de los vecinos, por parte de la Convención Municipal que ejercita la más alta expresión de la soberanía popular que es el poder constituyente;
                                           QUE la Convención Municipal ha quedado constituida, previo juramento de rigor, el 11/12/2011, e iniciando  su función legislativa teniendo como base el Proyecto de Carta Orgánica presentado por el Bloque de Convencionales representantes del Frente Chaco Merece Más, en la primer sesión ordinaria teniendo como fuentes inspiradoras  a distintas Cartas Orgánicas del País (Río Tercero, Córdoba, La Falda, Tinogasta, Jujuy, Bariloche, Río Turbio, Río Colorado, entre otras) y el antecedente de nuestra provincia (Resistencia, Chaco);
                 QUE sin dudas el Proyecto mencionado  tuvo una trascendental importancia en el desarrollo de las distintas sesiones y  favoreció la labor de los dieciocho (18) Convencionales, quienes con su constante y valioso aporte, enriquecieron la redacción del mismo; especialmente en las distantes reuniones de las siete comisiones internas constituidas, en el decurso de las realización de las 57 reuniones periódicas realizadas;
                 QUE inmediatamente la Convención fue en busca de la participación de la ciudadanía y sesionó en distintos lugares, tanto en la zona urbana como rural,  a fin de recabar la mayor cantidad de propuestas posibles, dando participación a todas las entidades, gremios, partidos políticos, clubes, escuelas, asociaciones profesionales, entre otras, y vecinos en general; con la única finalidad de promover la máxima participación ciudadana;
                 QUE es dable destacar que todas las propuestas formuladas tuvieron recibimiento y fueron analizadas por los convencionales y muchas de ellas están insertas en esta Carta Orgánica, integrando el plexo normativo local;
                 QUE  es muy importante destacar que algunos temas puntuales fueron discutidos y defendidos fervientemente las distintas posiciones;  todas fueron escuchadas y tratadas, lo que generó en todos los casos conclusiones consensuadas, como puede apreciarse en el despacho de comisión redactora aprobado por unanimidad  de los dieciocho (18) Convencionales; y que forma el núcleo central de tratamiento de la presente sesión ordinaria de la Convención, que se encuentra sesionando en las instalaciones de la Comisión Propulsora de Estudios Universitarios (COPEU) declarado sede permanente de la misma;
                 QUE el  proyecto final consta de un Preámbulo, ciento ochenta (180) artículos y once (11) cláusulas transitorias y disposiciones complementarias, y que previo tratamiento y aprobación en general, y luego en particular, ha sido sancionado por unanimidad de la totalidad de los Convencionales Municipales, de conformidad con el despacho de la Comisión Redactora y como resultado de un proceso constituyente en cumplimiento estricto de la legalidad trasuntando  la práctica de una verdadera política arquitectónica de índole municipal; erigiéndose como la CONSTITUCION MUNICIPAL de la Ciudad de General José de San Martín;
                 QUE  de esta manera, General José de San Martín se constituyó en la primera ciudad del interior del Chaco que cuenta con su propia Carta Orgánica que regula las bases del régimen municipal, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Provincial y de la Nación;
                 QUE por lo tanto, es menester la  sanción de la presente, a efectos de encuadrar las actuaciones administrativas a realizar dentro de la legislación vigente;

POR TODO ELLO:
LA CONVENCION MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE GENERAL JOSE DE SAN MARTIN- CHACO
EN SU SESION ORDINARIA DE FECHA 31/05/2012

R  E S U E L V E

ARTICULO Nº 1)- APROBAR en particular  el Despacho de la Comisión Redactora, correspondiente al Proyecto definitivo de la Carta Orgánica Municipal,  el cual consta de un Preámbulo, ciento ochenta (180) Artículos, y once (11) Cláusulas transitorias y disposiciones complementarias;  y de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTICULO Nº 2)-  SANCIONAR la presente  CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DE CHACO, que consta de un Preámbulo, ciento ochenta (180) Artículos y once (11) Cláusulas transitorias y disposiciones complementarias, y que como anexo forma parte integrante de esta resolución, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 185 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.-
ARTICULO Nº 3)-  PROMULGAR la CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, PROVINCIA DEL CHACO, la cual entrará en vigencia a partir del día 01 de Junio de 2012.-
ARTICULO Nº 4)- PUBLICAR  la Carta Orgánica Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco; disponiendo su juramento por parte de las autoridades municipales, convencionales y secretarios  en acto público, previsto para el 20 de junio del 2012.-
ARTICULO Nº 5)- FACULTAR al Presidente, Vicepresidentes y Secretarios a encomendar la impresión y encuadernación de la Carta Orgánica Municipal,  estando autorizados a realizar correcciones de ortografía y/o de redacción final de la misma, sin alterar  el contenido ni el espíritu de la misma, y de ser necesaria, la fe de erratas pertinente.-
ARTICULO Nº 6)- NOTIFICAR formalmente del texto íntegro de la Carta Orgánica sancionada al Ejecutivo y al Concejo Deliberante de la Municipalidad de General José de San Martín; y a las demás autoridades municipales y provinciales, para su conocimiento y efectos que estimen corresponder.
ARTICULO Nº 7)- ENCOMENDAR  a los Convencionales y sus Secretarios a difundir el texto aprobado en los medios masivos de comunicación, en las escuelas, instituciones y a la comunidad toda.-
ARTICULO Nº 8)- REFRENDE la presente los  Secretarios de  la Convención Municipal a sus efectos.-
ARTICULO Nº 9)- REGISTRESE, PUBLIQUESE, cumplido. ARCHIVESE.-

         CONVENCION MUNICIPAL-GENERAL JOSE DE SAN MARTIN-CHACO
 
Prof. Isidro S. REYNOSO                 Rubén Omar GUILLON        Ing. Héctor Omar FERRARIO
Sec. Relaciones Inter –insti-                Secretario Ejecutivo                              Presidente
              tucionales