Requisitos para ser Candidato/a a Gobernador/a - Vicegobernador/a
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- ART. 132:
Requisitos:
Ser argentino nativo, naturalizado o por opción
30 años
5 años de domicilio inmediato en la Provincia, si no hubiere nacido en ella, salvo ausencia justificada por servicios prestados al Estado.
- LEY N° 1.083 REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS . ART. 6: el Tribunal Electoral deberá requerir la certificación mencionada en el art. 2 inc. b)- expedir certificados de inclusión o no en el Registro, ante requerimiento de parte, sea esta persona física o jurídica- de la presente, a todos los postulantes a cargos electivos en la Provincia, donde conste que no se encuentran incluidos en la lista de morosos por deuda alimentaria. Tal certificado es requisito para su habilitación como candidato.
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NO ESTAR INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS INHABILIDADES DEL ART. 3 LEY 834-Q
- CERTIFICACIÓN DEL RUPV - Registro Único de Personas Violentas - Art. N° 6 Ley Provincial 2.809 - J - Conforme lo dispuesto por Acta N° 18 del 21/08/19 Tribunal Electoral
- Ley N° 3344-Q / CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO (Supendido para las P.A.S.O. 2023 por Ley N° 3772-Q)