Independencia

El Tribunal Electoral tendrá un funcionamiento autónomo e independiente con respecto a los demás poderes constitucionales del Estado.

Anualmente preparará el proyecto de presupuestos de gastos y cálculo de recursos; lo que serán adecuados a las reales necesidades del cumplimiento de su misión y funciones, de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, lo correspondiente al área administrativa del Tribunal Electoral seguirá siendo cumplido por la Dirección de Administración del Poder Judicial. (art. 39 Ley 834 Q Ex. 4.169).