Decreto 1384/05

RESISTENCIA, 11 DE JULIO DE 2.005.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día 10 de diciembre del 2.005, caducan los mandatos de cuatro (04) miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, y los mandatos de dieciséis (16) miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia;

Que el artículo 1º de la ley Nº 25.684-t.v- en su última parte, determina que en los Distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales;

Que la Ley Electoral Provincial Nº 4.169, en sus artículos Nº 47 y 48, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial y la ley que con arreglo a la misma rige la materia;

Que de conformidad a lo antes expuesto, resulta apropiado, la realización en forma conjunta, de las elecciones provinciales y nacionales, a los fines de la elección de dieciséis (16) Diputados Provinciales y cuatro (04) Diputados Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.684-t.v- y los artículos 90 incisos 3), 4), 6) y 7); 97; 133; y Artículo 141 inciso 6) de la Constitución Provincial (1957-1994) y lo establecido en la Ley Electoral Nº 4.169-t.v-, en sus artículos 47, 48, 140, 148 y concordantes;

Que corresponde el dictado del presente a los fines de la convocatoria electoral pertinente;

EL GOBERNADOR DEL AL PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTICULO 1º: CONVOCASE al electorado de la Provincia del Chaco para el día 23 de octubre del 2.005, a los fines de elegir cuatro (04) Diputados Nacionales Titulares y cuatro (04) Diputados Nacionales Suplentes, de conformidad con lo normado en los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945 y sus modificatorias).

ARTICULO 2º: CONVOCASE a los Electores de la Provincia del Chaco, para el día 23 de octubre de 2.005, a elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales, Titulares y Suplentes.

ARTICULO 3º: La elección de los cargos provinciales se realizará de acuerdo a la Ley Nº 4.169 y sistema electoral será el establecido en el Título VII, Capítulo II de dicha Ley.

ARTICULO 4º: Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del Señor Juez Federal con Competencia Electoral y del Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

DECRETO Nº 1384.

Firmado: Roy Abelardo Nikisch- Gobernador- Provincia del Chaco-; Dr. Hugo Daniel Matkovich- Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo-.